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Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 31 Jul 2015 12:20 pm
por Terminatrix
V1957-15 Sobreseimiento en procedimiento monitorio y devolución de la tasa.

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, admite una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota pagada por la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación de lugar al devengo del tributo, “tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio”, admitiéndose, asimismo, aquellos supuestos en que “la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante”.
No pudiendo equipararse el sobreseimiento a ninguno de los supuestos mencionados, no procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha, devengada como consecuencia de la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio, conforme prevé el artículo 5.1.c) de la Ley mencionada.

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 01 Abr 2016 4:10 pm
por Terminatrix
NUM-CONSULTA V3807-15
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 01/12/2015
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 8.5

DESCRIPCION-HECHOS Juicio verbal de desahucio por impago de rentas sin efectuar el demandado ninguna de las actuaciones previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUESTION-PLANTEADA Equiparación al allanamiento a efectos de la devolución del 60% de la tasa judicial. Si, a tales efectos, es determinante la devolución posterior de llaves por el demandado. Si, en definitiva, queda en manos de la demandada la devolución al demandante del porcentaje establecido legalmente de la tasa judicial.

CONTESTACION-COMPLETA En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala lo siguiente:
“Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en la fecha fijada”.
Por su parte, el artículo 8.5 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que
“5. Se efectuará una devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa, que en ningún caso dará lugar al devengo de intereses de demora, cuando, en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo de este tributo, tenga lugar el allanamiento total o se alcance un acuerdo que ponga fin al litigio.
Esta devolución también será aplicable en aquellos supuestos en los que la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante.
Se tendrá derecho a esta devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar la forma de terminación”.
Del tenor literal del precepto es claro que la devolución de la tasa procede únicamente en los supuestos tasados de allanamiento total o de acuerdo entre las partes, sin que pueda entenderse que la incomparecencia del demandado en un procedimiento de desahucio es un allanamiento total ni, por tanto, sea posible la extensión de la consecuencia de la devolución de parte de la cuota. Lo anterior, dado que el artículo 440.3 indica que “si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse (…)”; es decir, no hay allanamiento sin comparecencia del demandado.
En consecuencia y dado que el supuesto de una incomparecencia del demandado no está recogido en el artículo 8.5 antes mencionado, no procede la devolución del 60% de la cuota abonada.
En cuanto al resto de supuestos teóricos que se plantean en la consulta, todos ellos tienen en común la incomparecencia del demandado –con independencia de otras circunstancias- por lo que la conclusión debe ser la misma que la indicada en el párrafo anterior.
Por último y en relación con la última pregunta que se realiza en la consulta, cabe señalar que tanto el allanamiento, como el acuerdo a los que se refiere el artículo 8.5 antes mencionado y en los que procede la devolución parcial de la cuota abonada dependen también, en todo o en parte, de la voluntad del demandado.


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NUM-CONSULTA V0138-16
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 19/01/2016
NORMATIVA Ley 10/2012. Art. 2
DESCRIPCION-HECHOS Procedimiento de diligencias preliminares
CUESTION-PLANTEADA Sujeción a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

CONTESTACIÓN: No se trata de la interposición de demanda a que se refiere el artículo 2 a) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que la solicitud de tales diligencias no quedan sujetas a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social regulada en dicha ley.

Efectos sentencia TC sobre tasas.

Publicado: Jue 29 Sep 2016 6:32 pm
por Terminatrix
Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las tasas judiciales: situaciones transitorias y posibilidad de devolución de lo ingresado por Andrés Jiménez Díaz, abogado.


http://diariolaley.laley.es/Content/Doc ... spjAAAAWKE

Re: Consultas a la Agencia Tributaria sobre tasa o costas.

Publicado: Vie 07 Oct 2016 5:00 pm
por Terminatrix
Efectos de la sentencia 140/2016 (BOE 15/08/2016) del Tribunal Constitucional en aquellos casos en los que la demanda no ha sido aún incoada, o habiéndolo sido, se ha requerido de pago pero éste aún no se ha hecho efectivo:

Ver también: http://www.abogadosprocuradoresmadrid.e ... es-urgente_/

Re: Consultas a la AEAT sobre tasa o costas+Jurisprudencia.

Publicado: Sab 28 Ene 2017 10:52 am
por Terminatrix
Jurisprudencia del TC sobre las tasas.

Re: Consultas a la AEAT sobre tasa o costas+Jurisprudencia.

Publicado: Jue 02 Mar 2017 6:08 pm
por Terminatrix
Exención de las Comunidades de Propietarios

Re: Consultas a la AEAT sobre tasa o costas+Jurisprudencia.

Publicado: Mié 17 Feb 2021 6:36 pm
por Terminatrix
Los ganadores de los juicios podrán deducirse en el IRPF las costas procesales

https://www.legaltoday.com/actualidad-j ... zssO0Ijs04