Paralización de los lanzamientos.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Paralización de los lanzamientos.

#1 Mensaje por Invitado »

He podido ver esta mañana como al parecer el Consejo General de la Abogacia ha puesto a disposicion de los ciudadanos un escrito que solo tienen que rellenar solicitando la paralizacion de los procedimientos con desahucio por hipotecas.

Seria interesante que fueramos abriendo debate al respecto, he podido ver el escrito y no tiene una base juridica que con la LEC en la mano permita paralizar el procedimiento, solo alude a los derechos humanos etc... etc...

¿si mañana nos lo presentan, que hacemos? suspendemos o no

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#2 Mensaje por Procurador »

Empezaré diciendo que, en estos momentos, sólo tengo pendiente la posesión de un solar y un hipotecario de vivienda, garaje y trastero en el que la demandada ha desaparecido en combate hace un siglo, así que no es que sea parte interesada por así decirlo.
Pero, lo primero, el Sr. Carnicer, antes de nada, debería informar a la "ciudadanía" de la realidad del procedimiento hipotecario y de todo lo que lleva aparejado porque creo que hay mucha desinformación interesada y demagógica.
Lo segundo, espero que esos "escritos" vayan encabezados por procurador y firmados por él y por letrado, porque estamos hablando de un procedimiento en el que son preceptivos.
Lo tercero es que, indudablemente, los profesionales deberemos estar a lo que nuestros clientes nos digan al respecto, pero espero que sepamos defender sus intereses en el caso de que muestren su disconformidad. Porque no olvidemos que hipotecarios los hay de empresas de crédito y de entidades bancarias, pero también de particulares y otras personas jurídicas.
En cuarto lugar y último, espero que los jueces y secretarios no hagan funciones de servicios sociales si no que procedan a realizar sus auténticas funciones, que son administrar justicia.
Quizás se me tilde de insolidario al posicionarme en contra de la opinión "supuesta" opinión mayoritaria de la "ciudadanía" pero estoy en contra de que se legisle según lo que salga en los telediarios y de que ciertos organismos, tal es el CGA o el CGPE o el CGPJ, se extralimiten en sus funciones y sucumban a la demagogia.
Que hay que reformar la ley hipotecaria, se reforma, como otras muchas se han reformado, pero con cabeza...que lo de la dación en pago hay que decirle a la gente que ya existe, pero dándote el 50% del valor de la vivienda y al 8%.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#3 Mensaje por Intruso »

Supongo que la gente todavía no presentará ese documento, salvo que ya tenga fecha para el desahucio en un par de días. Será mejor esperar, si hay tiempo, a ver qué demonios aprueban mañana finalmente. Hablan de una moratoria de dos años para los desahucios.

Aunque la UE acaba de decir que ojito con tocar la regulación de las hipotecas ya que en el documento que se firmó para la recapitalización de la banca nos obligamos a no modificar determinadas leyes sin consultar antes a los hombres de negro.

El documento está subido aquí: http://estaticos.elmundo.es/documentos/ ... hucios.pdf
Última edición por Intruso el Jue 15 Nov 2012 3:57 pm, editado 1 vez en total.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#4 Mensaje por Procurador »

Iba a copiaros el enlace pero intruso se me ha adelantado.
Lo he leido en diagonal y a mi entender es bla bla bla.
Lo mejor, para mí, es lo de solicitar la designación de abogado y procurador. Yo creía que al juzgado se iba con abogado y procurador de oficio ya solicitado, aunque no hubiese designación todavía, y entonces sí se podía solicitar la suspensión del trámite, pero no que los juzgados de primera instancia fuesen los que solicitasen la designación de profesionales de turno. Creía que eso sólo pasaba en el penal. Ya veremos cómo respondeis los secretarios y jueces ante esa petición.
Lo que más me fastidia es que si yo, por un simple error, porque he tenido un mal día, porque llevaba prisas o lo que sea, me dejo de hacer un traslado de copias se me cae el pelo y acude un particular a un juzgado, con un escrito tipo y sin la preceptiva asistencia y representación y todo el mundo manos arriba...ayyyyyyy qué quemado estoy últimamente...y para rematarla se ha aprobado el proyecto de ley de tasas y se pretende que se ponga en funcionamiento en noviembre...vamos, que no nos van a dejar ni colapsar los decanatos antes de año nuevo.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#5 Mensaje por Terminatrix »

Efectivamente, no somos servicios sociales.
Tácheseme de insolidaria y de mala persona, pero con semejante escrito yo no puedo ( y no voy a hacerlo) suspender un procedimiento. Lo más que puedo hacer, y siendo muy benévola con el tema de la postulación, es darle traslado al banco o caja por si tiene a bien negociar con el ejecutado.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#6 Mensaje por Top Secre »

Pues yo debo ser más insolidaria todavía, porque no me planteo ni eso de momento.

Éste, exactamente éste escrito me ha entrado esta mañana en el Juzgado y ya en la primera lectura me pareció de modelo e intuí que no iba a ser el primero.

Sobre el tema de la postulación, totalmente de acuerdo con lo que decís.

Sobre la suspensión, voy a retenerlo unos días a ver qué se decide. Sin poner en duda ninguna de las cuestiones que se plantean y siendo sensible como cualquier persona normal a la situación en que nos encontramos la Ley de Enjuiciamiento Civil no regula la alarma social como una de las causas de suspensión y tampoco se ha dado en el procedimiento en que se me presenta el escrito el caso que prevee el 693.3 de la LEC liberación hasta en el mismo día señalado para la celebración de la subasta, mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte.

No obstante voy a esperar. Me encantaría poder decir que ha lugar, :rock: ésa es la verdad. A ver qué pasa porque este procedimiento en que se presenta el escrito tiene señalada subasta en diciembre...y a mí ya me pesan los hipotecarios como una losa.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#7 Mensaje por Alberto Martínez de Santos »

Terminatrix :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos:

Somos profesionales y esto es, para todo o para nada. Me niego a publicar una pancarta con la forma de Decreto.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#8 Mensaje por Procurador »

Extractado de libertaddigital.com

" La novedad más importante del Real Decreto Ley de Medidas de Protección de los Deudores Hipotecarios es que se suspenden "durante dos años" las ejecuciones hipotecarias a los "colectivos vulnerables" Para entrar dentro de esta categoría hay que cumplir determinados requisitos:

En primer lugar, hay que tener una renta familiar inferior a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Este indicador es igual a 532,51 euros, por lo que el límite se sitúa en los 1.597 euros mensuales o 19.164 euros.
Además, los colectivos protegidos son: familias numerosas, monoparentales con hijos, con menores de tres años a su cargo, con personas con una discapacidad superior al 33 por ciento o en situación de dependencia o enfermedad que impida trabajar, o que hayan sufrido violencia de género. También podrán beneficiarse deudores en paro y que hayan agotado la prestación por desempleo, y los casos en los que convivan con el deudor personas con discapacidad, dependencia, o enfermedad grave.
Será necesario que se haya producido una "alteración significativa de las circunstancias económicas". Esto se producirá cuando el peso de la cuota mensual de la hipoteca haya aumentado un 50% en los últimos cuatro años o cuando la hipoteca supere el 50% de los ingresos familiares.
Por último, será necesario que la vivienda de la que estamos hablando sea la "residencia habitual" de la familia. En estos casos, habrá una paralización de dos años de los lanzamientos (el término jurídico para los desahucios de vivienda)."

Entiendo que todo eso habrá que acreditarlo en sede judicial, digo yo. Así que ya os veo requiriendo al demandado-ejecutado para que traiga su declaración de la renta, el libro de familia, el empadronamiento de anciano con la dependencia reconocida, la denuncia tramitada en el juzgado de violencia...y lo peor es que se va a dar el fraude, vaya que si se va a dar.
Y todo eso os va a tocar hacerlo a vosotros, vamos, eso creo yo, pero, total, como ahora nosotros, con lo de las tasas, no vamos a poner ni un pleito, tiempo tendréis.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#9 Mensaje por PipelineR »

Respecto de la modificación legal pretendida en principio no creo que haya problemas para el SJ porque supongo que será como un incidente dentro del proceso de ejecución que en todo caso resolverá el juez por Auto.

Con respecto al escrito del CGAE la única opción de suspensión que le veo (a fecha de hoy al menos) es pedir la suspensión presentando la solicitud de procurador y abogado del turno.
Abogado.

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Intruso
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#10 Mensaje por Intruso »

Alonso C. escribió:Terminatrix :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos:
Somos profesionales y esto es, para todo o para nada. Me niego a publicar una pancarta con la forma de Decreto.
Desde el punto de vista del abogado, totalmente de acuerdo con vosotros. Dura lex sed lex.
A los que aplican el Derecho no les corresponde legislar, les corresponde aplicar lo que pone en la ley. ¿O es que eso que ahora defiende el Consejo General de la Abogacía no era aplicable hace 1 año? A buenas horas, qué jodíos, se apuntan al carro del buenismo para quedar bien.
Lo que está pasando es terrible pero a los Jueces, Sjs, funcionarios, abogados, procuradores, etc... no nos corresponde hacer de legisladores.
Que se mojen un poquito los políticos, que para eso les pagamos.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#11 Mensaje por Oficial »

Lo que se está viendo refleja, ni más ni menos, el nivel de la clase política y la demagogia que provocan estos temas. Hay que tener en cuenta además que de unos años a esta parte no es bueno, y simplemente no se puede ya hablar alto y claro. En fin, cosas del progreso, supongo.

Hace unos años cuando se aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo, surgió el debate sobre si los jueces podían negarse a celebrar esos enlaces, es decir, negarse a aplicar la ley. Enseguida surgieron voces diciendo que eso no era posible y que cuando un juez, y cualquier funcionario, toma posesión del cargo, jura o promete cumplir y hacer cumplir la ley. Así que lo sí podíán hacer aquellos a quienes no gustaba la norma era renunciar a su puesto de funcionario y dedicarse a otra cosa.

Ahora surge otro debate sobre si la actual LH o la regulación de las ejecuciones hipotecarias en la LEC es muy dura, y tal y tal, y Ayuntamientos y policías anuncian que no van a colaborar con la Administración de Justicia. Hombre, no he escuchado a aquellos que defendían la aplicación de una ley, reclamar también la aplicación de estas otras. Aún no he escuchado a nigún político ni a estos de la web abogacía.es (donde ofrecen el escrito) decir que cuando una entidad promueve la ejecución de una hipoteca es porque el deudor ha incumplido su compromiso de pago, asumido voluntariamente. Esto no es serio. Vamos, que si en una boda ponen barra libre y va uno se harta hasta palmarla, luego va la familia y le echa la culpa a los novios, a los camareros o al dueño del local. En fin, patético.

Lo de Rubalcaba me cuesta calificarlo. Estando en el poder con ZP sacó la reforma para subir del 50 al 60% la posibilidad de adjudicación de la vivienda habitual y bajar del 30 al 20% del tipo la consignación para participar a la subasta, y así motivar a los postores. Uf, vaya reforma valiente y útil. Ahora en la oposición se rasgan las vestiduras, piden justicia para los más desafortunados y reformas de más calado. Hace falta tener cara dura.

Y que quede claro que es muy triste tener que explicarle a los ejecutados todo eso del principal, intereses y costas, la subasta, el resto de la deuda, la posesión y el lanzamiento, y que a veces se te enconge el alma, y que te cagas en el banco, en los intereses y las minutas de los abogados, pero es la ley. Que la cambien de una vez, que rebajen los intereses, que sea obligatoria la dación en pago (para las nuevas hipotecas, claro, pero con sus ventajas e inconvenientes), que se reduzcan los gastos que rodean al procedmiento...

También ha de quedar claro que me dan igual unos que otros (los políticos), y que se case quien quiera y como quiera, y que ojalá todo el mundo fuera feliz y no hubiera penas...
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#12 Mensaje por PipelineR »

Ya he podido ver el farragoso escrito. Y la verdad es que hace una mezcla bastante extraña. A mi entender, el enfoque que le daría al tema sería más simple (aparte de que aún en el caso de que estimaramos innecesario al letrado si encajaramos la solicitud en el art. 31.2.2° LEC no veo ninguna excepción a la necesidad de Procurador en el art. 23 LEC, por lo que el ejecutado lo único que podría pedir es suspensión porque ha pedido justicia gratuita): poner simplemente que, habida cuenta del acuerdo de la Confederación de Bancos y Cajas de ahorros (aportando el mismo) de suspender los desalojos hasta que se reforme la ley, es presumible una voluntad en el ejecutante de suspender (si se trata de banco o caja de ahorro) por lo que se ruega se de traslado al ejecutante para que se pronuncie.

El resto está bien para meterlo en un escrito de oposición a la ejecución en todo caso y que el juez se pronuncie en el Auto despachando ejecución pero ponerlo más tarde me parece pintoresco. Y en todo caso necesitaría abogado. Así que no entiendo muy bien al CGAE.
Abogado.

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cabal
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#13 Mensaje por cabal »

Pues a mi me parece bien que se cite el art. 10.2 CE, pero hecho en falta el art. 564 LEC.
Claro está, todo ellos después de agotar las posibilidades del art. 704 LEC
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#14 Mensaje por Terminatrix »

Publicado el RDL en el BOE de hoy. Entrada en vigor mañana.
Con su chapucería habitual, el legislador no dice quién ha de resolver la petición de suspensión. :evil:
Adjuntos
Real Decreto-ley 27-2012, de protección a los deudores hipotecarios..pdf
(158.83 KiB) Descargado 215 veces
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#15 Mensaje por Pena »

Siento corregirte Termi pero entra en vigor hoy. Es una autentica chapuza, no concreta nada.

Alvar Fañez
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#16 Mensaje por Alvar Fañez »

Si concreta algo y es que resuelve el juez o el notario. Me figuro que nosotros tendremos que encargarnos de velar que aporta toda la documentación exigida.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#17 Mensaje por Terminatrix »

Perdonad el error, lo he mirado por encima, y con la semana que llevo , la neurona ( en singular ) no me da para mucho :?
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#18 Mensaje por Chindasvinto »

Alvar Fañez escribió:Si concreta algo y es que resuelve el juez o el notario. Me figuro que nosotros tendremos que encargarnos de velar que aporta toda la documentación exigida.
No estoy de acuerdo, Alvar Fañez. Lo que dice el RDL es que la acredictación de que concurren las circunstancias que dan derecho a la suspensión se hará ante el Juez o el Notario, cometiendo un error de bulto porque quien se asimila al Notario a tales efectos es el Secretario Judicial, pero no dice nada sobre quién dicta la resolución de suspensión, de modo que a mi entender se siguen las reglas generales del procedimiento y debe hacerse por Decreto.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#19 Mensaje por Terminatrix »

Discrepo :lol: Creo que cuando habla del Notario se refiere a las EJH extrajudiciales.

Y ojo , el RDL habla exclusivamente de EJH no de ENJ :wink:
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#20 Mensaje por cabal »

Chindasvinto escribió:
Alvar Fañez escribió:Si concreta algo y es que resuelve el juez o el notario. Me figuro que nosotros tendremos que encargarnos de velar que aporta toda la documentación exigida.
No estoy de acuerdo, Alvar Fañez. Lo que dice el RDL es que la acredictación de que concurren las circunstancias que dan derecho a la suspensión se hará ante el Juez o el Notario, cometiendo un error de bulto porque quien se asimila al Notario a tales efectos es el Secretario Judicial, pero no dice nada sobre quién dicta la resolución de suspensión, de modo que a mi entender se siguen las reglas generales del procedimiento y debe hacerse por Decreto.
Lo primero que me ha fastidiado del RDL es que ni nos nombra a los Secretarios judiciales, pese a que en la LEC somos constantemente denominados encargado/responsable de la ejecución.



He leído el RDL y me surge una duda. ¿El SJ responsable de la EJH no es considerado -por este Gobierno autor del RDL- competente para resolver sobre la suspensión en una EJH en la que el Juez ya ha dictado auto despachando ejecución, puesto que el deudor hipotecario ha de presentar ante el Juez (por que lo dispone así el art. 2 RDL 27/12) los documentos que acreditan las circunstancias en las que basa su solicitud suspensión de lanzamiento, porque se quiere que, en todo caso, la resuelva el Juez?
Todo lo que acuerda el Secretario judicial siempre es después del despacho de ejecución por auto del Juez (551)

Acudiendo a las normas procesales nos encontramos con que en materia de entrega de inmuebles hay que tener en cuenta lo dispuesto en los siguientes arts. 675, 661, 703 y 704.

Sólo habla claro el 703.1 dispone que el SJ acordará, tras el despacho, lo que proceda (el lanzamiento no se excluye) cuando se trate de transmisión o entrega de bien inmueble.

En los demás preceptos parece referirse siempre al Tribunal
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#21 Mensaje por PipelineR »

Pues problema resuelto: por presentado el escrito con sus documentos se da cuenta al juez para que resuelva... Y a correr.

Más adecuado hubiera sido que pusiera "el SJ" pero, lo bueno, una cosa menos a resolver.

El R.D. en sí no hay por donde cogerlo. Es absurdo. Bastaba con poner que se suspenden todas las tomas de posesión de inmuebles durante 2 años, quedando en suspenso el plazo que tiene el acreedor para pedirlo, y durante dos años acondicionar viviendas de protección social para alojar en otro sitio a las personas desalojadas una vez terminado dicho plazo. Por falta de viviendas no será porque el banco malo va a estar lleno de viviendas que no se venderán jamás y antes de derribarlas como en Irlanda podría dárseles un uso social.

Máxime cuando el TJCE muy probablemente les va a tirar abajo el procedimiento de ejecución hipotecaria por mucho que diga el TC.
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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#22 Mensaje por Alvar Fañez »

Donde está claro nada hay que interpretar. Es el juez o el notario el que resuelve sobre la suspensión.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#23 Mensaje por Chindasvinto »

Sinceramente, nunca llego a entenderos. Os pasáis la vida reclamando que se os den más competencias y capacidad de resolución y en cuanto hay algún artículo que no veis claro en una norma, en lugar de interpretarlo en el sentido más favorable a vuestros intereses y vuestras reclamaciones, decidís que la mejor solución es dar y cuenta y que resuelva SSª. :?

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Re: Paralización de los lanzamientos.

#24 Mensaje por Terminatrix »

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Solicitud de paralizacion de los desahucios

#25 Mensaje por PipelineR »

Chindasvinto escribió:Sinceramente, nunca llego a entenderos. Os pasáis la vida reclamando que se os den más competencias y capacidad de resolución y en cuanto hay algún artículo que no veis claro en una norma, en lugar de interpretarlo en el sentido más favorable a vuestros intereses y vuestras reclamaciones, decidís que la mejor solución es dar y cuenta y que resuelva SSª. :?
Bueno yo no soy SJ, pero el R.D., de momento, salvo que lo corrijan, pone lo que pone y ni siquiera pone el genérico "el Juzgado" sino concretamente "el juez". Poco hay que interpretar ahí. Después de una segunda lectura del R.D., probablemente la intención del legislador sea meterlo como un incidente como el que debe decidir sobre si los ocupantes tienen derecho de continuar en la posesión de la cosa ex art. 661.2 (auto sin posterior recurso) y 675.3 (igualmente auto sin posterior recurso) todo ello tras una vista ante el "Tribunal". Incluso es coherente con esos artículos puesto que debe declararse si se tiene o no ese derecho.
Abogado.

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