apelación directa contra el auto de prisión

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Invitado

apelación directa contra el auto de prisión

#1 Mensaje por Invitado »

contra un auto acordando prisión se recurre directamente en apelación por la defensa. Admitido a trámite el recurso, el ministerio fiscal despachando traslado solicita se proceda a la inmediata puesta en libertad. Pregunta: ¿resuelve la audiencia o se entiende que el recurso carece de contenido, y ante la falta de ppio. acusatorio ha de dictar inmediatamente el Juez instructor el auto de libertad?

BAS
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#2 Mensaje por BAS »

Hay que elevar actuaciones inmediatamente a la audiencia para resolver.Hay que darle siempre tramitación preferente.La competencia para resolver apelación en este caso es de la audiencia. Cuestión bien distinta hubiera sido, si se hubiera interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelacion, en cuyo caso resolveria el instructor el rec. de reforma , imagino que acordando la libertad,porq. es rarisimo que se resuelva contra criterio de fiscalia.
En apelación directa ,una vez dado traslado del recurso a las restantes partes personadas por cinco días, , se han de elevar las actuaciones a la audiencia en los dos días siguientes.
Mira en la LECRM, los artículos 507 y 766.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

pero no hay escrito de acusación particular, ya nadie pide prisión, vas a tener a un tío en la cárcel hasta que resuelva la audiencia cuando en realidad no queda otra que ponerne en libertad?

BAS
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#4 Mensaje por BAS »

el problema no es que nadie pida ya la prision ,sino que está acordada por auto recurrido en apelación.
Siendo un caso tan claro como parece sonar ,que hasta el M.F no se opone a la libertad , se debería haber interpuesto recurso de reforma subsidiario de apelación y hubiera resuelto el instructor.Por ello ,hay que tener mucho ojo y cuidado,para ver que recurso interponer . Ahora bien , una vez interpuesto apelación directa, no hay otra.Mírate la Ley y spre asigna a la causa tramitación preferente.
Un saludo

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Paco Cabo
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#5 Mensaje por Paco Cabo »

El juez puede perfectamente modificar la situación personal del imputado sin necesidad de esperar a que se resuelva el recurso de apelación. Es más, aunque no está previsto en la ley, es evidente que si la prisión solo se puede acordar a petición de parte, habiendo desaparecido ese presupuesto no se puede mantener la situación de privación de libertad.
Si yo fuese el juez (Dios me libre) modificaría inmediatamente la situación a la vista de la solicitud del Ministerio Fiscal y no daría trámite al recurso de apelación al haber quedado sin sentido.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

me gustan tus intervenciones paco cabo, esta vez tambien coincido contigo.

BAS
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#7 Mensaje por BAS »

¿Eres secre, juez , algun otro funcionario,letrado...?
Si eres Secre y como parece ya se ha dado traslado del recurso y por tanto este ya se ha admitido a tramite , creo que debe resolverse. Dale tramitación urgente.Debes impulsar la causa.Es mi opinión aunque puedo equivocarme. Ojala algún otro compañero se animase y así habría más opiniones.... Carlos , anímate . M. Granollers a ver que opinas.....

Si eres juez ello no impide , como dice Paco, para que de oficio y sin nec. de someterte a petición de parte , acuerdes la libertad (539LEcr), al menos así te quedas tranquilo hasta que se resuelva el recurso.

En lo único que discrepamos es en si debe resolverse el recurso , mi opinión es que si , al habérsele dado curso ya, y más siendo competente para resolverlo otro órgano judicial.De todos modos Paco creo que lleva mucho en el cuerpo y seguro que controla bastante más que yo. Hazle caso, je,je

Si eres Letrado es cuestión de intentar todo lo posible en beneficio de tu cliente y más si está tan claro.Desde intentar hablar con el juez para que acuerde de oficio la libertad, hasta instar de nuevo la libertad .
Bueno , a ver si esto se anima algo....
Un saludo

BAS
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#8 Mensaje por BAS »

Madre mía,aunque pensándolo otra vez , si el instructor de oficio acuerda la libertad al ser tan evidente, tras haberse admitido y dado curso al recurso de apelación contra el auto de prisión, verdaderamente queda sin sentido el recurso. Ja, imaginaos que está en libertad el sujeto , a la Audiencia se le va la olla y desestima el recurso de apelación.......Pero como lo hariais?Evacuado el traslado al M.F como se arreglaría despues en lugar de elevar las actuaciones dentro de los 2 días ss?Providencia acordando dejar sin efecto el recurso por falta de contenido?Tal cual? Nunca me ha ocurrido y vaya si puede ocurrir como a invitado....
Bueno ,le voy a dejar de dar vueltas que estoy de vacances.
Un saludo de nuevo

BAS
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#9 Mensaje por BAS »

digo Auto?dejando sin efecto......, es que me suena rarísimo......

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Lo que ha pasado es que la audiencia ha devuelto los autos por entender que el recurso carecía de objeto y que el Juez Instructor debía proceder a la inmediata puesta en libertad;claro unos días han pasado hasta que ha resuelto la audiencia.
La verdad es que si fuese Juez y volviese a pasar acordaría la libertad, pero quería saber otras opiniones porque también creo que avisar a la audiencia del recurso que elevas y que resuelva ella tampoco me parecía mal.

BAS
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#11 Mensaje por BAS »

o sea que la audiencia , sin que el instructor haya resuelto de oficio, ha pasado olimpicamente y no ha resuelto el recurso dejando al sujeto en la misma situacion personal, osease prision prev.,ha devuelto los autos y hecho que transcurra más tiempo dejando a la persona en prision , diciendo de paso que no resuelve porque el recuso ha quedado falto de contenido a la vista del escrito de fiscalia y que debe ser el instructor quien resuelva dejandolo en libertad?Si es asi, maaaadrrrreeee miiiiaaaa.

O ya habia resuelto la libertad el instructor de oficio, en el intervalo entre elevar el recurso y la devolucion de los autos?Esto parece mas logico, si la audiencia tenia conocimiento de que se habia dejado en libertad al sujeto.

Es pura curiosidad....A veces son increibles las cuestiones que surgen..........
Un saludo

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Magistrado Granollers
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#12 Mensaje por Magistrado Granollers »

A mi eso ya me pasó una vez, y lo que hice fue dejar al acusado en libertad por un nuevo auto, y archivar el recurso por carencia sobrevenida de objeto. Los Jueces de instrucción no pueden reformar de oficio sus propias resoluciones pero sí pueden dictar otras nuevas que modifiquen la situación cuando existen nuevas circunstancias que lo aconsejan. Este es uno de esos casos, porque el sistema actual de prisión preventiva es a instancia de parte, no sólo en la adopción de la medida sino también en su matenimiento porque si os fijais en el auto de prisión, vereis que no tiene duración determinada, sino indefinida en tanto no se modifiquen los hechos que dieron lugar a su adopción. Se pueden prorrogar cuando llegan los plazos máximos, pero esencialmente son medidas que al no tener duración determinada dependen de que quien puede exigir su mantenimiento sostenga esa voluntad. Como esa voluntad ya no es la del Juez, éste debe actuar de oficio cuando constata que la medida ya no se desea, pues actúa en garantía de derecho a la libertad del imputado/preso.

La clave para entender la cuestión es saber que no se está reformando el auto que se dictó, sino dictando uno nuevo basado en otros presupuestos posteriores.

Y otra cosa que también he hecho por ejemplo es la siguiente: Adopté prisión provisional en un caso de homicidio en base entre otros indicios a manchas de sangre en la camiseta del preso. Resolví la reforma denegando prisión y elevé a la Audiencia, pero mientras ellos resolvían, llegó el primer análisis de sangre urgente que había encargado, diciendo (No era de ADN que tarda mas, sinouno mas sencillo) que el grupo sanguíneo de la sangre coincidía con el del preso y no con el de la víctima. En vista de ello, entendí que los indicios ahora estaban mas debilitados, y que eventualmente la imputación debía serlo sólo por encubrimiento, y de oficio dicté auto dejándolo en libertad con fianza. Acto seguido mandé a la Audiencia una copia del auto y les comuniqué lo que había, y devolvieron el recurso con auto de pérdida sobrevenida de objeto.

Saludos

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