Art. 528.3 proyecto de LOPJ
Publicado: Dom 09 Dic 2012 2:07 pm
Veintinueve. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 528, con el siguiente tenor:
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrá acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Veremos como se entiende la excepcionalidad, toda vez, que entiendo los planes de recursos humanos, en aquellas comunidades que no esta implantada todavía la NOJ, que nos sea leve.
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrá acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Veremos como se entiende la excepcionalidad, toda vez, que entiendo los planes de recursos humanos, en aquellas comunidades que no esta implantada todavía la NOJ, que nos sea leve.