Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracción.
Publicado: Mar 15 Ene 2013 7:40 pm
Con relación a la introducción del apartado nº 3 del art. 528 de la LOP, con el siguiente tenor:
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Esto guarda relación con la movilidad geográfica. A partir de ahora, con este artículo, el Ministerio tiene la potestad de adscribir a funcionarios incluso en otro municipio en los supuestos de reorganización de plantillas.
En relación a la especialización procesal, recuerdo en cierta ocasión una ponencia impartida por un famoso Magistrado, en la cual, bogaba por la especialización jurisdiccional, al objeto de una mejora, calidad y agilidad en el funcionamiento del órgano jurisdiccional, especialidad está ya enunciada en la nueva NOJ, inculcada por el Ministerio de Justicia y el CGPJ. Ello conllevo a su vez, una reforma en los concursos de traslados por parte de los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio, se dilataran un año más, a fin de no atascar los Juzgados con tanto movilidad.
Pues bien, ahora el Ministerio de Justicia, y demás entes que han participado en la reforma de la LOPJ, han introducido un apartado al art. 528, insertado más arriba, por el cual, Ministerio y CCAA, pueden adscribir a funcionarios por motivos excepcionales, a otros municipios, según la legislación de la AGE, legislación está, que también está en estudio de reforma.
Debido a ello, en mi comunidad, se está teniendo en cuenta está posibilidad para reordenar a dichos funcionarios de una jurisdicción a otra, como si la EXCEPCIONALIDAD, fuera una orden, en vez de algo poco común o frecuente, sin tener en cuenta, los derechos de los funcionarios contemplados en la LO y reglamentos, o la propia excepcionalidad que pueda crearse, por tal motivo excepcional.
Con lo cual, nos podemos encontrar, que un funcionario con experiencia profesional, adquirida por años en un órgano judicial, (aparte de su formación universitaria o de formación) puede encontrarse de buenas a primeras, según el libre albedrío de la dirección o Ministerio, en otra jurisdicción completamente diferente a la que esta trabajando en la actualidad. ¿Está excepción, agilizaría la justicia?, por otro lado, ello implicaría la merma de unos funcionarios en sus actuales puestos de trabajo, sin consentimiento, regulación o negociación previa con los sindicatos.
El EBEP, dice en concordancia a la movilidad:
A.- Para que dicha movilidad pueda ser ejecutada, previamente tiene que existir un cambio de ubicación de trabajo RPT, circunstancia que no está aún instaurada en una mayoría de provincias, teniendo en cuenta que, no existe RPT para los SJ, salvo en la comunidad del país vasco, en algunas excpeciones, sino recuerdo mal.
B.- La conformidad del funcionario afectado si supone cambio de municipio.
C.- La excepción está contemplada cuando en el marco de un Plan de Empleo se promuevan concursos de provisión de puestos orientados a cubrir plazas vacantes en centros u organismos identificados como deficitarios y dirigidos a funcionarios en áreas consideradas excedentarias.
En la actualidad nos encontramos con la siguiente situación:
1.- En junio desaparecen los Registros Civiles, por lo tanto, reordenación de efectivos de los funcionarios de ese órgano.
2.- Está pendiente de resolución la LDPJ, con lo que, nos encontramos con una posible reforma jurisdiccional, que conllevaría una reforma funcionarial.
3.- Posible supresión o reagrupación de Juzgados de Paz.
4.- Caso de aprobarse la instrucción de los asuntos penales por el Ministerio Fiscal, desaparecerían los Juzgados de Instrucción, y/o bien, se crean unos Tribunales de Instancia, para la absorción de los nuevos Juzgados que desaparecen, o tienen que reordenar a los funcionarios sobrantes.
4.- Posibilidad de reformas en civil, en cuanto a la incorporación de Procuradores, Abogados y Notarios, en la ejecución propia, con lo cual, se volvería a desmembrar dicha jurisdicción, conllevando una nueva reordenación de efectivos.
La LOPJ 19/2003 DE 23 DE DICIEMBRE, establecerlos criterios básicos sobre los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre otros puntos menciona:
Está dotada de una " reserva de función" en virtud de la cual sólo los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada y excepcionalmente su cobertura se realizará a través de funcionarios interinos.
Declaraciones del Sr. Gallardón en Defensa de los Procuradores: “No tiene sentido que no aprovechemos un cuerpo de profesionales excelentemente formado, con una implantación capaz de abarcar todos los extremos territoriales y competenciales de la Administración de Justicia, y que puede desarrollar funciones extraordinariamente determinantes para conseguir los objetivos de una Justicia más ágil y más eficaz.”
En base a lo anterior, yo me pregunto si el Sr. Gallardon conoce la calidad, capacidad, preparación, de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, así como “la reserva de función” contemplada en la LOPJ.
Se ha tildado a esta Administración por activa y por pasiva de su mal funcionamiento, ahora bien, hemos ido detrás de la tecnología, de los medios adecuados para una calidad administrativa, tanto humano como de material, con unos programas informáticos deficitarios que no responden al cien por cien y aún con todo y eso, con una instauración de la NOJ, en algunas provincias, sin unificar criterios y uniones entre los órganos jurisdiccionales de todo el territorio español, y aún con todo, el personal ha seguido sacando el trabajo adelante, muchos, a costa de horas, malo es no verlo, pero peor, no reconocerlo.
Actualmente, nos encontramos con el siguiente mapa judicial:
A.- Comunidades que tienen instaurada la NOJ con el SCOP, que no funciona.
B.- Dos provincias que tiene instaurada la NOJ, sin el SCOP, que al parecer funciona.
C.- Comunidades que están transferidas, que tienen instaurada la NOJ, que no se sabe nada.
D.- Comunidades que están transferidas, que no tienen la NOJ.
E.- Y Comunidad que está transferida, que no tiene la NOJ, ni posibilidad de tenerla a nivel económico, y que sin negociar la RPT, quiere instaurar una NOJ sin SCOP y con la movilidad del art. 528.3 de la LOPJ.
Toda está abstracción, está relacionada con los hechos actuales que acontecen y que entre noticias del calado de las tasas, competencias a posibles operadores, supresión del Registro Civil, y otros organismos, velan nítidamente la realidad actual de que nos acontece y, o bien nadie quiere darse por enterado o están a la espera de que otros, solucionen el entuerto, eso si, con la posible queja del no afectado o recurso si tiene “recursos o posibles” para interponerlo, nos depara un futuro poco esperanzador para todos los Cuerpos de está Administración, sino somos capaces de defender nuestros derechos individuales y colectivos, así como “nuestra calidad" humana y profesional.
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Esto guarda relación con la movilidad geográfica. A partir de ahora, con este artículo, el Ministerio tiene la potestad de adscribir a funcionarios incluso en otro municipio en los supuestos de reorganización de plantillas.
En relación a la especialización procesal, recuerdo en cierta ocasión una ponencia impartida por un famoso Magistrado, en la cual, bogaba por la especialización jurisdiccional, al objeto de una mejora, calidad y agilidad en el funcionamiento del órgano jurisdiccional, especialidad está ya enunciada en la nueva NOJ, inculcada por el Ministerio de Justicia y el CGPJ. Ello conllevo a su vez, una reforma en los concursos de traslados por parte de los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio, se dilataran un año más, a fin de no atascar los Juzgados con tanto movilidad.
Pues bien, ahora el Ministerio de Justicia, y demás entes que han participado en la reforma de la LOPJ, han introducido un apartado al art. 528, insertado más arriba, por el cual, Ministerio y CCAA, pueden adscribir a funcionarios por motivos excepcionales, a otros municipios, según la legislación de la AGE, legislación está, que también está en estudio de reforma.
Debido a ello, en mi comunidad, se está teniendo en cuenta está posibilidad para reordenar a dichos funcionarios de una jurisdicción a otra, como si la EXCEPCIONALIDAD, fuera una orden, en vez de algo poco común o frecuente, sin tener en cuenta, los derechos de los funcionarios contemplados en la LO y reglamentos, o la propia excepcionalidad que pueda crearse, por tal motivo excepcional.
Con lo cual, nos podemos encontrar, que un funcionario con experiencia profesional, adquirida por años en un órgano judicial, (aparte de su formación universitaria o de formación) puede encontrarse de buenas a primeras, según el libre albedrío de la dirección o Ministerio, en otra jurisdicción completamente diferente a la que esta trabajando en la actualidad. ¿Está excepción, agilizaría la justicia?, por otro lado, ello implicaría la merma de unos funcionarios en sus actuales puestos de trabajo, sin consentimiento, regulación o negociación previa con los sindicatos.
El EBEP, dice en concordancia a la movilidad:
A.- Para que dicha movilidad pueda ser ejecutada, previamente tiene que existir un cambio de ubicación de trabajo RPT, circunstancia que no está aún instaurada en una mayoría de provincias, teniendo en cuenta que, no existe RPT para los SJ, salvo en la comunidad del país vasco, en algunas excpeciones, sino recuerdo mal.
B.- La conformidad del funcionario afectado si supone cambio de municipio.
C.- La excepción está contemplada cuando en el marco de un Plan de Empleo se promuevan concursos de provisión de puestos orientados a cubrir plazas vacantes en centros u organismos identificados como deficitarios y dirigidos a funcionarios en áreas consideradas excedentarias.
En la actualidad nos encontramos con la siguiente situación:
1.- En junio desaparecen los Registros Civiles, por lo tanto, reordenación de efectivos de los funcionarios de ese órgano.
2.- Está pendiente de resolución la LDPJ, con lo que, nos encontramos con una posible reforma jurisdiccional, que conllevaría una reforma funcionarial.
3.- Posible supresión o reagrupación de Juzgados de Paz.
4.- Caso de aprobarse la instrucción de los asuntos penales por el Ministerio Fiscal, desaparecerían los Juzgados de Instrucción, y/o bien, se crean unos Tribunales de Instancia, para la absorción de los nuevos Juzgados que desaparecen, o tienen que reordenar a los funcionarios sobrantes.
4.- Posibilidad de reformas en civil, en cuanto a la incorporación de Procuradores, Abogados y Notarios, en la ejecución propia, con lo cual, se volvería a desmembrar dicha jurisdicción, conllevando una nueva reordenación de efectivos.
La LOPJ 19/2003 DE 23 DE DICIEMBRE, establecerlos criterios básicos sobre los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre otros puntos menciona:
Está dotada de una " reserva de función" en virtud de la cual sólo los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada y excepcionalmente su cobertura se realizará a través de funcionarios interinos.
Declaraciones del Sr. Gallardón en Defensa de los Procuradores: “No tiene sentido que no aprovechemos un cuerpo de profesionales excelentemente formado, con una implantación capaz de abarcar todos los extremos territoriales y competenciales de la Administración de Justicia, y que puede desarrollar funciones extraordinariamente determinantes para conseguir los objetivos de una Justicia más ágil y más eficaz.”
En base a lo anterior, yo me pregunto si el Sr. Gallardon conoce la calidad, capacidad, preparación, de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, así como “la reserva de función” contemplada en la LOPJ.
Se ha tildado a esta Administración por activa y por pasiva de su mal funcionamiento, ahora bien, hemos ido detrás de la tecnología, de los medios adecuados para una calidad administrativa, tanto humano como de material, con unos programas informáticos deficitarios que no responden al cien por cien y aún con todo y eso, con una instauración de la NOJ, en algunas provincias, sin unificar criterios y uniones entre los órganos jurisdiccionales de todo el territorio español, y aún con todo, el personal ha seguido sacando el trabajo adelante, muchos, a costa de horas, malo es no verlo, pero peor, no reconocerlo.
Actualmente, nos encontramos con el siguiente mapa judicial:
A.- Comunidades que tienen instaurada la NOJ con el SCOP, que no funciona.
B.- Dos provincias que tiene instaurada la NOJ, sin el SCOP, que al parecer funciona.
C.- Comunidades que están transferidas, que tienen instaurada la NOJ, que no se sabe nada.
D.- Comunidades que están transferidas, que no tienen la NOJ.
E.- Y Comunidad que está transferida, que no tiene la NOJ, ni posibilidad de tenerla a nivel económico, y que sin negociar la RPT, quiere instaurar una NOJ sin SCOP y con la movilidad del art. 528.3 de la LOPJ.
Toda está abstracción, está relacionada con los hechos actuales que acontecen y que entre noticias del calado de las tasas, competencias a posibles operadores, supresión del Registro Civil, y otros organismos, velan nítidamente la realidad actual de que nos acontece y, o bien nadie quiere darse por enterado o están a la espera de que otros, solucionen el entuerto, eso si, con la posible queja del no afectado o recurso si tiene “recursos o posibles” para interponerlo, nos depara un futuro poco esperanzador para todos los Cuerpos de está Administración, sino somos capaces de defender nuestros derechos individuales y colectivos, así como “nuestra calidad" humana y profesional.