http://estaticos.elmundo.es/documentos/ ... ctamen.pdf
El documento, de 10 folios, se resume en nueve puntos, en los que los socialistas centrarán sus enmiendas al texto en el Congreso:
- Derechos históricos.
- Régimen lingüístico.
- Derechos, deberes y principios rectores.
- Sistema institucional y fuentes de Derecho.
- Poder Judicial.
- Competencias.
- Unidad de mercado.
- Financiación.
- Bilateralidad.
Reproduzco las partes que mas nos afectan:
5.-Poder Judicial
Contrariamente a ciertas lecturas que se han realizado sobre la
Propuesta de Reforma, ésta no crea un poder judicial autonómico diferenciado
del Poder Judicial del Estado. Por el contrario, se lleva a cabo
una profundización importante en la adecuación del Poder Judicial al
Estado autonómico, como se puede percibir en la creación del Consejo
de Justicia de Cataluña, en el reforzamiento de la posición del Tribunal
Superior de Justicia, en la previsión de la Justicia de proximidad y en el
tratamiento de algunos aspectos de la oficina judicial.
Sin embargo, no puede desconocerse que la Constitución, en su artículo
122, reserva a la LOPJ parte de las materias reguladas en el Título III
de la Propuesta como es el caso, por mencionar algún ejemplo, del
nombramiento del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y de los Presidentes de sus Salas, el de la regulación del
Consejo de Justicia, sus atribuciones, su reglamento interno y el estatuto
de los Consejeros, o el de la regulación de la creación de órganos
judiciales y de la modificación de las plantas judiciales. En consecuencia,
para respetar la reserva constitucional específica, todos estos aspectos
deberán quedar fuera del articulado del Estatuto o, en su caso, habrá
de remitirse a lo que se establezca en la LOPJ sin predeterminar su contenido.
Lo mismo cabe decir de aquellas disposiciones (como las que
regulan el nombramiento y las atribuciones del Fiscal Jefe del Tribunal
Superior de Justicia) que vulneran la reserva al Estatuto Orgánico del
Ministerio Fiscal establecida en el art. 124 de la Constitución, o las que
invaden la competencia exclusiva del Estado para dictar la legislación
procesal (v. gr. al ocuparse de los recursos extraordinarios y de los procedimientos
arbitrales).
6 Competencias
En relación con las previsiones de las Disposiciones Adicionales
Tercera y Novena, en las que se contienen mandatos al legislador estatal
para que transfiera competencias a la Comunidad Autónoma a través del artículo 150.2 CE y para reformar diversas Leyes de singular importancia,
estimamos que existen serias dudas sobre su constitucionalidad,
puesto que exceden del contenido propio de un Estatuto de Autonomía.
Lo anterior no obsta a que puedan adoptarse fórmulas negociadas
como podrían ser una Ley Orgánica de transferencia o un compromiso
parlamentario de proceder a la reforma de determinadas leyes, sin
necesidad de incorporarlas al Estatuto, algo que, por otra parte, devalúa
su naturaleza y fuerza normativa.
Conclusion no se nos cita entre los "ejemplos" de lo que hay preservar y se contemplan "compromisos" para proceder a la reforma de determinadas leyes.
Grave.
Saludos.