Vigencia de las órdenes de alejamiento

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Invitado

Vigencia de las órdenes de alejamiento

#1 Mensaje por Invitado »

Hola
A lo mejor pregunto una estupidez, pero es algo que se nos plantea mucho en mi juzgado. A ver, una orden de alejamiento dictada en instrucción. En sentencia se condena también a alejamiento pero se tarda mucho en notificar y declarar firmeza. Y aún más en requerir ya en ejecutoria. ¿Cómo computáis el tiempo que va desde el dictado de la sentencia hasta el requerimiento si la sentencia no se pronuncia sobre su mantenimiento? Algunas veces en instrucción se especifica que continuara en vigor hasta resolución firme. Mi duda es cuando únicamente se dice que será vigente durante la tramitación de la causa.
Gracias.

Invitado

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#2 Mensaje por Invitado »

Pues aunque lo ideal sería que en Instrucción se aclarase con más detalle la vigencia de la orden, no veo mayor problema. Se diga de una forma más o menos concisa o extensa, lo que en ambos casos se está diciendo es que la medida cautelar durará hasta que sea sustituida por un pronunciamiento condenatorio firme, o hasta que una resolución de otro tipo, también firme, ponga fin al procedimiento, sea sentencia absolutoria, auto de archivo por prescripcion, por fallecimiento del acusado, o lo que sea. En definitiva, hasta que la sentencia no sea firme, lo que está en vigor es la medida cautelar y a efectos de liquidación de condena se computa desde el día que empezó a cumplir la medida sin interrupción.

lujaroj
Mensajes: 102
Registrado: Mié 06 May 2009 5:36 pm

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#3 Mensaje por lujaroj »

Digámoslo de otra manera, que no creo que los de Instrucción lo hagamos mal, una medida cautelar solo podrá ser dejada sin efecto bien por una sentencia firme, bien por otra resolución EXPRESA.

El problema yo lo veo en los J. Penales (y AAPP) que dictan sentencias absolutorias y NO dicen qué pasa con las medidas cautelares qeu existen y que, en principio por pura lógica, debería dejarse sin efecto de inmediato, para que se sepa qué pasa durante la tramitación de recurso contra la sentencia.

Yo no tengo duda de que si habiendo una medida cautelar y sin dejarla sin efecto, recae sentencia de condena, la medida sigue vigente si no se acuerda otra cosa.

Saludos, Luis

Novato

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#4 Mensaje por Novato »

En asuntos de Violencia de Género afectados por la ley 1/2004 se dispone:

"Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad.

Las medidas de este capítulo podrán mantenerse tras la sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen. En este caso, deberá hacerse constar en la sentencia el mantenimiento de tales medidas."

En mi Juzgado Penal lo que hago, si no se hace constar expresamente el mantenimiento de las medidas cautelares en la sentencia no firme, es cancelarlas por aplicación de ese precepto.

La duda que me surge se produce cuando en un Instrucción se han acordado medidas cautelares civiles y penales en asuntos de violencia de género y la sentencia dictada impone varias penas. Si no se pronuncia sobre las medidas cautelares civiles y el Secretario del Instrucción al anotar la sentencia no modifica nada en relación a las cautelares me pregunto si conforme al artículo antes citado deberían mantenerse o no, dado que el art. 544 ter .7 LECRIM dispone:

"7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios.

[/u]Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días[/u]. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el juez de primera instancia que resulte competente".

Ahí tengo la duda porque no se si tendría yo como Secretario del Penal meterme a cancelar medidas no modificadas en Instrucción tras su sentencia firme, y por otro lado me surge la cuestión de cómo se puede controlar si se interpone o no la demanda civil a que alude ese precepto de la LECRIM.

A ver si alguien me lo aclara.

Gracias.

Invitado

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#5 Mensaje por Invitado »

Vamos a ver: o te has hecho un lío o el lío me lo estoy haciendo yo. A ver si sé explicarme.
Las medidas civiles que acuerda un Juzgado de Instrucción o un VIDO en un procedimiento de violencia de género no le interesan para nada al Juzgado de lo Penal, porque su finalidad y su "camino" procesal es completamente ajeno al procedimiento penal. Su vigencia es de 30 días porque en ese plazo la parte interesada tiene que promover ante el VIDO el correspondiente proceso civil de separación, divorcio o lo que corresponda. Si el propio J. Instrucción (o el VIDO) dicta una sentencia de conformidad en un Juicio Rápido, al Penal solo le interesa eso: la ejecución de la condena porque, insisto, las medidas civiles llevan su propio camino y aunque figuren anotadas en la misma nota (valga la redundancia) en el SIRAJ, no es el J. Penal quien debe cancelaras, ni confirmarlas, ni pronunciarse sobre ellas. Esa es una cuestión que corresponde al órgano competente para conocer del procedimiento civil (sea el JI, si es un mixto, sea el VIDO). En cualquier caso, en la anotación debería constar su plazo de vigencia y su fecha de inicio y pasado ese plazo sin que conste otra cosa deben entenderse caducadas.
No sé si nos hemos aclarado...

Novato

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#6 Mensaje por Novato »

Tal vez no haya lío sino una duda en cierta forma comprensible como consecuencia de esos dos preceptos que indicaba, pues el art. 69 de la ley 1/2004 establece lo que establece, y es que si en sentencia definitiva no se dice que las medidas de ese capítulo -que incluye las medidas civiles a que me refería- se mantengan, habrá que entender por tanto que no se mantienen, por lo que cuando te pregunta el SIRAJ "¿desea cancelar las medidas, requerimientos...?", habría que contestar que si por ese art. 69 ¿no?.

Por lo que entiendo que es compatible lo que tu dices sobre que esa es cuestión que no compete al Juzgado Penal sino al civil pero por otro lado habría que darla de baja del SIRAJ en el Juzgado correspondiente.

¿No?

Invitado

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#7 Mensaje por Invitado »

Bueno, es que esto que dices no deja de ser una mezcla de dos cosas típicas de este país: 1.- una legislación mala, porque se hace a golpe de titular de prensa y se descuida tanto la redacción como las concordancias como la jerarquía normativa, etc, y
2.- unas herramientas informáticas o administrativas que en lugar de estar pensadas para facilitar el trabajo, tienden muchas veces a ir por libre y a impedir hacer cosas o acordar resoluciones a las que la ley obliga , de forma que uno termina sustituyendo la ley por el programa informático. Ya sabes que el "interpréte auténtico" de la Ley es Minerva, según el cula pueden, por ejemplo, seguir dictándose propuestas de providencia 13 años después de que desaparecieran...

En resumen, que te olvides de las medidas civiles y las dejes estar porque habrán llevado su propio camino. Lo que ya no sé decirte es si el SIRAJ permite cancelar unas medidas (las penales) y mantener otras (las civiles), porque yo no soy Secretario y no lo uso.

forera
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Registrado: Sab 05 Dic 2009 9:31 pm

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#8 Mensaje por forera »

En mi Juzgado hacemos lo que dice Novato, aunque entiendo que para la gente sea un poco confuso.
Si existe orden de protección -penal- y no se mantiene en Sentencia definitiva -artículo 69 L.O. Violencia Género- yo lo cancelo en SIRAJ.
Los problemas suelen venir porque en algunos Autos se pone que durará durante la tramitación de la presente instrucción, así que cuando llega al Penal en puridad ya no estaría vigente.
Saludos

Mariagu
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Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#9 Mensaje por Mariagu »

Yo llevo cuatro años en un Juzgado de lo Penal y todavía no he visto ninguna sentencia de violencia que se pronuncie sobre si las medidas siguen en vigor o no,y han trabajado en este tiempo 5 jueces distintos

Invitada vido

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#10 Mensaje por Invitada vido »

Al hilo de lo q comentáis sobre la anotación y vigencia de las medidas civiles, yo estoy destinada en un violencia y m surge la siguiente cuestión:
En la anotación yo nunca pongo la vigencia de 30 dias o 60 si se interpone dda civil xq es una plazo que señala la ley para todos los casos y que no suele venir especificado en el propio auto concediendo la orden de protección y no cancelo en el Siraj la medida civil cdo pasan los 30/60 dias. Creéis q es una practica incorrecta? Que en los violencia tenemos q cancelar la medidas civiles o que es un plazo que fija la ley y directamente se entienden canceladas cdo pasa el plazo legal?

INVITADO DUDA

Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#11 Mensaje por INVITADO DUDA »

Hola!! Retomando este hilo que el primer invitado decía que podia ser una estupidez, yo creo que no lo es y ciertamente pasan esas dudas y a mi me surge ahora también una de ellas.
En INSTRUCCIÓN, siempre el Auto que acuerda la orden alejamiento dice "manténgase en vigor durante la tramitación de la presente causa".
Tengo claro que si en unas Diligencias Urgentes, luego hay sentencia condenatoria firme , pues la cancelamos porque queda sustituida por ese pronunciamiento condenatorio ya firme donde tambien se acuerdan tales medidas ( prohib aproximacion, comunicacion...)
Pero, mi duda es, si estando en unas Diligencias Previas, se pone un Auto con Orden de alejamiento, con la coletilla que arriba menciono, si luego en esas Diligencias Previas se pone el auto de Archivo y Sobreseimiento Provisional , que nadie recurre y es firme, la cancelamos ya directamente en SIRAJ y enviamos los oficios, o es el Juez como dice Lujaroj quien debe pronunciarse Expresamente sobre ello en el Auto de Archivo y SP ?

¿ Como lo estais haciendo?

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Xoán
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Re: Vigencia de las órdenes de alejamiento

#12 Mensaje por Xoán »

A mi me parece obvio que con el auto de sp termina la tramitación de la causa, y por eso en cuanto es firme hay que dar de baja las medidas en Siraj. Si no te atreves a hacerlo, da un traslado previo al mf.

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