notificaciones en penal

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Invitado

notificaciones en penal

#1 Mensaje por Invitado »

HOLA, quisiera preguntaros si entendéis vigentes y aplicables los arts. de las notificaciones de la L.e.CRIM o por contrario sería aplicable la L.E.C. Me ocurre que estoy en un Instrucción y un oficial me ha dicho que no va a notificar más autos de prisión. Quiero saber si según la regulación legal le corresponde la notificación en estrados al asecretario y al oficial "de sala" o si como en civil le puedo designar para que haga la notificación.

Muchísimas gracias por todo.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

La LEC es ley supletoria, o sea que se aplica solamente en tanto en cuanto no haya una regulación específica en la L.E.Criminal.

Luis

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Y si alguien aplicara (o aplicase) la LOPJ? Saluditos desde el ostracismo.

invitado

#4 Mensaje por invitado »

el invitado del ostracismo está un poco pesadito, mejor que se dedique a trabajar y que se calle.

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Carlos Valiña
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Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

La intervencion es interesante.

La ley posterior general no deroga la ley anterior especial.

Luego como la LECr es mas especial por ser solo para penal que la LOPJ en principio manda aquella.

Pero la LECr se ocupa de muchas materias y la LOPJ se ocupa de materias especificas de organizacion del Poder Judicial y de las Funciones de los Cuerpos de Funcionarios y en esta materia es mas especial que la LECr.

Existiendo dos especialidades que igualan el peso de ambos leyes, debe mandar la posterior.

Creo que Vinaroz tiene razon.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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