Momento devengo de la tasa en Divisiones de Patrimonio
Publicado: Mar 26 Feb 2013 1:29 pm
Hola:
A raíz de la publicación del real decreto 3/2013 de 22 de febrero sobre modificación de las tasas, se me plantea en Juzgado de Familia la siguiente duda:
En los supuestos de liquidación de gananciales no he solicitado la tasa porque dudaba si tenía que postponer el requerimiento al momento de convocatoria de juicio verbal. En el R.Decreto se dispne en sru art. 1. Tres i) se contempla la exención en la divisiónd e patrimonios salvo que exista oposición .
La duda es : Tengo señalados juicios para junio y julio y en la resolución de señalamiento no pedía la tasa. ¿ Puedo solcitarla ahora a la vista de la aclaración introducida por el real decreto o considerais que sería una aplicación retroactiva de materia tributaria, por lo que no la puedo pedir ?
Gracias
A raíz de la publicación del real decreto 3/2013 de 22 de febrero sobre modificación de las tasas, se me plantea en Juzgado de Familia la siguiente duda:
En los supuestos de liquidación de gananciales no he solicitado la tasa porque dudaba si tenía que postponer el requerimiento al momento de convocatoria de juicio verbal. En el R.Decreto se dispne en sru art. 1. Tres i) se contempla la exención en la divisiónd e patrimonios salvo que exista oposición .
La duda es : Tengo señalados juicios para junio y julio y en la resolución de señalamiento no pedía la tasa. ¿ Puedo solcitarla ahora a la vista de la aclaración introducida por el real decreto o considerais que sería una aplicación retroactiva de materia tributaria, por lo que no la puedo pedir ?
Gracias