¿Consultáis el Registro Central de Rebeldes Civiles cuando la primera notificación al demandado no se puede verificar?
Estoy destinado en un Social y me está rondando de empezar a inscribir a todos los que no localizo (y en su caso, cuando figure inscrito, citarlo directamente por edictos) y desconozco lo que hacéis vosotros.
Un saludo
¿Consultáis el Registro Central de Rebeldes Civiles?
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Re: ¿Consultáis el Registro Central de Rebeldes Civiles?
En social creo que es donde menos útil resulta. Me explico: los demandados son empresas, normalmente en forma societaria y si resultan desconocidas es para siempre.
Mi sistema es : consulta en la Tesorería de la S. Social, si están de baja , suele se definitiva. También hacemos la consulta múltiple de domicilio en el punto neutro, a veces aparecen la AEAT , Tráfico o en la Policía un domicilio distinto. Las peores uno en cada una.Las comunicaciones procuro hacerlas a la persona física que aparece como representante en el contrato si se aporta, en la conciliación si ha comparecido ...etc. Si no resulta posible edictos, sin más complicaciones.
Mi sistema es : consulta en la Tesorería de la S. Social, si están de baja , suele se definitiva. También hacemos la consulta múltiple de domicilio en el punto neutro, a veces aparecen la AEAT , Tráfico o en la Policía un domicilio distinto. Las peores uno en cada una.Las comunicaciones procuro hacerlas a la persona física que aparece como representante en el contrato si se aporta, en la conciliación si ha comparecido ...etc. Si no resulta posible edictos, sin más complicaciones.
Re: ¿Consultáis el Registro Central de Rebeldes Civiles?
Totalmente de acuerdo con la respuesta acabada de dar. Yo tampoco uso el registro de rebeldes civiles en social.