Queda fuera de toda duda que nos define como cuerpo “al servicio de la Administracion de Justicia.”Los secretarios judiciales son funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia...
En el art. 541 no se dice nada parecido respecto del Ministerio Fiscal.
En el proyecto de Estatuto se dice:
Sin embargo en la propuesta alternativa del Gobierno, (que es solo punto de partida) se dice:102.4. Los secretarios judiciales y todo el personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar el conocimiento del catalán
Ha desaparecido toda referencia al Cuerpo de Secretarios como cosa distinta del personal al servicio de la Administracion de Justicia. Curiosamente el 102.1 habla de que jueces y fiscales tienen que conocer el catalan, y el 102.4 de “de las lenguas”, o sea que nos meten en el mismo saco que los Funcionarios y tenemos que conocer el castellano y el catalan, frente a jueces y magistrados a los que solo se impone saber catalan.102.4. El personal al servicio de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente de las lenguas...
El 102.5 en la propuesta del Gobierno añade:
Ahí parece latir igual planteamiento jueces, Secretarios-Funcionarios, Fiscalia.“Corresponde al Consejo de Justicia de Cataluña comprobar el cumplimiento de las condiciones que establece el presente artículo en el acceso a las plazas de los órganos judiciales, de la Administración de justicia y de la Fiscalía en Cataluña.”
El art. 103.1 de la propuesta gubernamental dice:
¿Cuál puede ser ese personal no judicial, en la mente del que ha redactado esa propuesta? El proyecto de Estatuto incluye a Secretarios y Forenses, y el Gobierno tacha eso, pero, ¿no estan acaso los forenses transferidos? ¿Cómo es que se puede quitar a los forenses? ¿Vuelven a ser cuerpo nacional? ¿Es natural que vayamos en el mismo lote que los Forenses?¿No sera mas bien que se puede tachar a Forenses y Secretarios, sin que los forenses dejen de estar transferidos y sin que los Secretarios no pasen a estarlo o a quedar en las mismisimas puertas con la nueva redaccion?1. Corresponde a la Generalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia sobre el personal no judicial al servicio de la Administración de justicia.
Hay que partir de la base de que esa redaccion del art. 103.1 admite ya de por si dos lecturas, una la de que en los terminos de la LOPJ quiere decir, que como esta dice que dependemos del Ministerio pues ellos no pueden meter baza, y otra, mortal de necesidad, que del mismo modo que donde las competencias estan transferidas las Comunidades Autonomas asumen las competencias del Ministerio, ahora la Generalidad asumira directamente las competencias sobre el “personal no judicial” en los “terminos previstos en la LOPJ” es decir en los terminos en que la ley preve que se organiza y administra el cuerpo de Secretarios.
El mismo articulo en el proyecto del Gobierno añade que las competencias de la Generalidad podran incluir: (atencion a la palabra “personal”)
¿Qué es eso de podran incluir? ¿Quién va a decir cuando podran hacer eso y cuando no? Todos sabemos que sean cuales fueren las competencias que la ley reserva al Ministerio de Justicia sobre los Secretarios y su estatuto, es completamente inusual que el Ministerio haya recurrido cualquier intromision de otros organos judiciales, de la fiscalia, o autonomicos en la materia. ¿Por qué iba a emprender ahora una tal defensa? ¿Cómo se come eso de que podran incluir? Digasele a una comunidad autonoma que mañana puede regular todo eso sobre el “personal no judicial en Cataluña” en los terminos previstos en la Ley Organica, y no creo que hagan falta demasiadas luces para colegir lo que va a pasar.a) La organización de este personal en cuerpos y escalas.
b) El proceso de selección.
c) La promoción interna, la formación inicial y la formación continuada.
d) La provisión de destinos y ascensos.
e) Las situaciones administrativas
f) El régimen de retribuciones.
g) La jornada laboral y el horario de trabajo.
h) La ordenación de la actividad profesional y las funciones.
i) Las licencias, los permisos, las vacaciones y las incompatibilidades.
j) El registro de personal.
k) El régimen disciplinario.
Pero no acaba ahí la cosa veamos el 103.2 proyecto Gobierno:
¿Alguien me puede decir que impide a la Generalidad mañana crear el cuerpo de Secretarios Judiciales de Escuadra? Ya se hizo con la policia autonomica y la policia nacional se dividio, unos se integraron en aquella y otros se marcharon.2. Dentro del marco dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por ley del Parlamento pueden crearse, en su caso, cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de justicia, que dependen de la función pública de la Generalidad.
Y el 103.3 del proyecto Gobierno nos da mas de lo mismo:
Observense nuevamente las referencias a “personal no judicial” etc. Por mucho que en el proyecto inicial del Estatuto se pudiera citar expresamente a Secretarios y ahora no se citen, lo que vale es la letra de la ley y con esta letra ¿qué es eso de podra corresponder? ¿Quién va a decirle a la Generalidad cuando le va a corresponder? ¿Ha visto alguien en el proyecto del Gobierno algun articulo donde se diga que organo estatal y en que condiciones es el que va a decirle a la Generalidad cuando puede empezar a ejercer esa competencia ejecutiva de gestion, maxime cuando en buena medida ya la esta ejerciendo y se trata solo de meter tambien a los Secretarios en el lote?3. Asimismo, también podrá corresponder a la Generalidad la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de justicia. Esta competencia podrá incluir:
a) Aprobar la oferta de ocupación pública.
b) Convocar y resolver todos los procesos de selección, y la adscripción a los puestos de trabajo.
c) Nombrar a los funcionarios que superen los procesos selectivos.
d) Impartir la formación, previa y continuada.
e) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo.
f) Convocar y resolver todos los procesos de provisión de puestos de trabajo.
g) Convocar y resolver todos los procesos de promoción interna.
h) Gestionar el Registro de Personal, coordinado con el estatal.
i) Efectuar toda la gestión de este personal, en aplicación de su régimen estatutario y retributivo.
j) Ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que proceda, incluida la separación del servicio.
k) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para garantizar una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos al servicio de la Administración de justicia.
El 103.4 añade:
A sensu contrario podriamos pensar que sobre el restante no la tiene. Pero el problema no es que no la tenga exclusiva, es que como la Generalidad la tenga compartida, ¡se acabo! La Generalidad regulara todo y ¿porque vamos a pensar en que el Ministerio no la dejara hacer?. (Acordaos de la invasion de competencias del Reglamento de Aspectos Accesorios en su version anterior y en esta, y que el Ministerio no ha recurrido.)3. La Generalidad dispone de competencia exclusiva sobre el personal laboral al servicio de la Administración de justicia.
El art. 105 del Proyecto Ministerio dice:
De nuevo la referencia ambigua a los terminos de la ley, que puede entenderse en multiples sentidos, incluido el que toda competencia estatal la asume la Generalidad, para luego afirmar que le corresponde (Y NO COMO competencia COMPARTIDA) el diseño de los Servicios Comunes, (que llevan Secretarios) la dotacion de las oficinas (y los Secretarios son parte de la dotacion) y como es logico la regulacion de los “servicios de medicina forense”, nuevamente en el mismo lote que los Forenses.Artículo 105. Oficina judicial e instituciones y servicios de apoyo
Corresponde a la Generalidad, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.
En el art. 108 del mismo proyecto tenemos:
Artículo 108. Justicia de paz y de proximidad
1. La Generalidad tiene competencia sobre la justicia de paz en los términos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial. En estos mismos términos podrá corresponder al Consejo de Justicia de Cataluña el nombramiento de los jueces. La Generalidad podrá hacerse cargo de sus indemnizaciones y ser la competente para la provisión de los medios necesarios para el ejercicio de sus funciones. Le podrá corresponder también la creación de las secretarías y su provisión.
Es curioso que siempre que se habla de los jueces se dice con claridad la Generalidad o el Consejo tienen tal y cual competencia y cuando se llega a los Secretarios y Funcionarios de nuevo sale eso de “podra ser la competente para la provision de los medios”, le “podra corresponder la creacion de las Secretarias y su provision” Otra vez el "podra"
En vez de la cancion ¿que sera, sera?, tendremos que entonar ¿que podra, podra..?
Una interesante guinda final al art. 109 y ojo en el PROYECTO DEL GOBIERNO.
Parece que aprobando el Estatuto, el Parlamento de la Nacion, ya resuelve con este articulo 109, quien es el que podra determinar cuando la Generalidad va a asumir todo, salvo jueces y Fiscales, y lo resuelve muy claro: es la Generalidad, que EJERCE TODAS LAS FUNCIONES Y FACULTADES QUE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL RECONOCE AL GOBIERNO DEL ESTADO CON RELACION A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN CATALUÑA” (de nuevo la frasecita “en Cataluña”).Artículo 109. Cláusula subrogatoria
La Generalidad ejerce, además de las competencias expresamente atribuidas por el presente Estatuto, todas las funciones y facultades que la Ley orgánica del poder judicial reconoce al Gobierno del Estado con relación a la Administración de justicia en Cataluña.
De manera que el analisis de posibilidades es el siguiente:
1) Se aprueba asi y la Generalidad nos tiene por transferidos desde el dia siguiente a la aprobacion y a todo el mundo le parece lo normal.
2) Con ese texto no se puede entender tal cosa, pero en la “negociacion parlamentaria" se remata la faena, pues el traje ya esta hecho a medida.
3) El texto no se cambia y no se puede entender que estemos transferidos, pero la Generalidad lo entiende asi y empieza a regular cosas y nadie muestra la mas minima oposicion (en cierto modo nuestra transferencia encubierta lleva tiempo produciendose ya).
4) El texto no se cambia, la Generalidad nos tiene por no transferidos y “espera” a la modificacion de la LOPJ para “adaptarla” al Estatuto, donde, con el traje hecho a medida basta con cambiar dos palabras y resuelto.
5) La Arcadia Feliz: la Generalidad renuncia de motu propio a todas las posibilidades de regularnos que le ofrece la nueva ley y le dice al Ministerio que no quiere asumir una nueva carga competencial y que sea Madrid el que se las averigue con los Secretarios.
6) Yo estoy equivocado y seguiremos siendo un triunfante cuerpo nacional, protegido por una maravillosa ley Organica del Poder Judicial que nos potencia por completo, con un Ministerio erigido en defensor constante de los Secretarios ante los Tribunales de Justicia y ante las administraciones autonomicas, empeñado en que tengamos una representancion digna en los organos de gobierno del poder judicial y que no consienta que se hagan repartos de dinero que perjudiquen a los de tercera, o se aprueben productividades discriminatorias, o no se convoquen concursos y oposiciones.
A la vista de estas reflexiones os dejo dos preguntas:
1) ¿nos damos por transferidos?
2) ¿no creeis que va siendo hora de hacer algo decisivo antes de que sea demasiado tarde, si es que no lo es ya?
Un saludo a todo el foro.