Embargos ECCV y AEAT

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Invitado

Embargos ECCV y AEAT

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a tod@s!
He estado buscando por el foro sobre el asunto del que tengo dudas, pero únicamente he encontrado lo referente a poder hacer embargos simultáneos o la lista de entidades bancarias, así que pido disculpas si ya se ha tratado anteriormente y si es así que pueda ser reconducida la cuestión al lugar correspondiente.
Mi duda es simple:
1.- Respecto a embargos ECCV,( que son bastante rápidos y efectivos si hay algo que rascar): a diferencia de AEAT que lo prorroga por meses hasta que "pillan" algo, los bancos, si reciben el registro del embargo y no retienen nada al momento es que no hay dinero; pero ¿que pasa si el deudor hace un ingreso al día siguiente de que el banco haya recibido la orden? ¿ya no se lo retienen porque cuando recibieron dicha orden no había nada? ¿debemos de entender que cierran el embargo automaticamente si en el momento en que lo reciben no hay dinero? porque de ser así podríamos estar dando altas de embargos a eccv cada semana, por si en algún momento al deudor se le ocurre ingresar algo o recibe algún dinero en cuenta.
Realmente ¿algúien sabe con exactitud como funcionan los embargos a ECCV? ¿ es necesario que los demos de baja ? ¿el banco los cancela directamente si no hay dinero en ese momento y no tenemos que hacer nada si no hay retenciones bancarias ? ¿los mantiene hasta que hay ingresos si no los damos de baja.....?
2.- Embargos AEAT : estos si estan bien claro como funcionan, ya se encarga la aplicación de recordarnos que cuando haya alguna retención se debe dar de alta un nuevo embargo para que le sigan reteniendo, así que la AEAT lo cancela automanticamente al mínimo ingreso, y si no hay ingresos los van prorrogando (creo que mensualmente) hasta que haya algo que retener o hasta que demos de baja el embargo. NO oobstante en algún curso no muy lejano nos dejaron caer la posible "ilegalidad"o "irregularidad" por suavizarlo, de lo que hacía la AEAT, diciéndonos que no se pueden hacer embargos a futuro y que eso es lo que hacía Hacienda, manteniendo la orden de embargo hasta que hubiera retenciones...
No sé ..., soy de los que pienso que mientras el acreedor no esté satisfecho del importe de la deuda puede presionar en el patrimonio del deudor hasta verse resarcido, no lo veo como algo "ilegal" que se mantenga el embargo por si en un futuro hacienda tuviera un crédito a favor del deudor... pero en fín ...a estas alturas llega un momento en que me da la impresión de que cada vez ignoro más cosas y lejos de aclararme ideas tengo más dudas y una inseguridad constante. ¿Qué opinaís?

marialara
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Re: Embargos ECCV y AEAT

#2 Mensaje por marialara »

Buenos días!

Los embargos de cuentas corrientes sólo valen si en el momento en que el banco ejecuta la orden de embargo hay dinero, si se ingresa con posterioridad no lo retienen, porque sólo ejecutan la orden una vez. Si hay dinero lo embargan y si no lo cancelan automáticamente, así que sí, podríamos embargar cada semana hasta obtener la cantidad o aburrirnos (que suele ser lo más probable, porque si no pillas nada la primera vez, la siguente ya va avisado).

Los embargos de la AEAT funcionan como dices, yo tampoco creo que sea ilegal, sólo una manera de ahorrarnos algo de trabajo, porque lo que se hacía antes era embargar en cada período impositivo o de devolución por si hubiera alguna retención. De esta manera, mientras no haya retención se mantiene en vigor el embargo, con lo que no hay que estar oficiando cada tres meses.

Un saludo!

Invitado

Re: Embargos ECCV y AEAT

#3 Mensaje por Invitado »

¿Me podrias decir si existe alguna circular o acuerdo por el que los embargos ECCV no se mantengan en el tiempo? tengo un procurador que además de presentarme el escrito en un procedimiento que no se correspondia, me dice que solicita se libre oficio a los bancos para depurar la responsabilidad del banco ya que ha tenido conocimiento de que después de mi embargo el señor hizo ingresoso en la cuenta y el banco no se lo retuvo. Yo por más que se lo he explicado, que la aplicación solo permite embargar en el momento y que si luego hacen ingresos eso no quedan vinculados a mi petición no se queda a gusto, hasta que se le ha ocurrido la feliz idea de amenazarme con interponerme una queja, momento en el que le he echado del despaho.
Gracias

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Maricarmen
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Re: Embargos ECCV y AEAT

#4 Mensaje por Maricarmen »

Lo de la AEAT es una encomienda de gestion y así se provee, yo en instruccion pongo, conforme el art 989 de la LECR se efectua encomienda de gestion a la agencia tributaria para la averiguacion de bienes y en su casa traba de las cantidades que le correspondan por devoluciones tributarias al ejecutado, hasta alcanzar el importe de xxx euros por tiempo de quince años.

Artículo 989 LECr
1. Los pronunciamientos sobre responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. A efectos de ejecutar la responsabilidad civil derivada del delito o falta y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Secretario judicial podrá encomendar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a los organismos tributarios de las haciendas forales las actuaciones de investigación patrimonial necesarias para poner de manifiesto las rentas y el patrimonio presente y los que vaya adquiriendo el condenado hasta tanto no se haya satisfecho la responsabilidad civil determinada en sentencia
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Maricarmen
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Re: Embargos ECCV y AEAT

#5 Mensaje por Maricarmen »

embargos ECCV
La habilitación para la realización de estas diligencias, se instrumenta a través de la Circular 2/2011, de 16 de noviembre de la Secretaria General de la Administración de Justicia la cual arbitra la posibilidad de peticiones de embargo de cantidades sobre cuentas corrientes a la vista de las entidades financieras adheridas al convenio firmado el 28 de noviembre de 2007 entre el CGPJ, la Asociación Española de la Banca Privada, la confederación española de Cajas de Ahorro y la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito
La ejecución del saldo se realiza a través del sistema de barrido de fondos entre las entidades financieras acogidas al sistema
Se prevé en el caso del procedimiento ante el punto neutro dos supuestos posibles: a) Si no se encuentra dinero en las cuentas a la vista de la persona a embargar correspondientes a la entidades financieras adheridas al servicio, el proceso se cierra en un periodo de tres días, b) Si se encuentra dinero y se ejecuta el embargo el proceso puede tardar hasta 5 días, más el tiempo que tarde en llegar el dinero a la cuenta del juzgado. Las entidades financieras deben ingresar el importe trabado una vez transcurridos diez días siguientes a la traba.
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Invitado

Re: Embargos ECCV y AEAT

#6 Mensaje por Invitado »

En relacion a las ECCV se me plantea el problema siguiente, realizo el embargo de las ECCV y al día siguiente el ejecutado me ingresa voluntariamente, voy a dar de baja el embargo de la ECCV y me dice "estado de la orden en proceso no anulable" con las cancelaciones de AEAT no tengo problemas pero con la de los bancos no soy capaz de darlas de baja.

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ELY
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Re: Embargos ECCV y AEAT

#7 Mensaje por ELY »

Para que los embargos de los bancos se prolongarán en el tiempo como los de la AEAT, deben de realizarse por oficio en papel en el que se indique al banco que se embargan todos los saldos y posiciones financieras presentes o futuras. Así el banco retendrá todo lo que se ingrese en la cuenta hasta cubrir el total que se le ha indicado.

invitad@

Re: Embargos ECCV y AEAT

#8 Mensaje por invitad@ »

Ely creo que ese criterio sólo sirve para Social por disposición expresa del art 254 LJS "podrán embargarse los saldos de cuentas y depósitos tanto los existentes en el momento del embargo como los que se produzcan posteriormente....." y me consta que ocasiona graves problemas en la operativa bancaria porque produce un bloqueo que hasta que no se realiza materialmente (haciendo la transferencia a la cuenta del juzgado) no permite funcionar con las cuentas lo cual en algunos casos puede producir perjuicios graves. De hecho me paso una vez que para embargar 30000 euros mande oficios a unos 10 bancos y dio la "extraña casualidad" que en más de 3 había saldo con lo cual me empezaron a llegar retenciones por dicho importe como hasta 4 veces más. Si eso ocurre a finales de mes o de trimestre cuando se pagan las nóminas y seguros sociales, la que se puede organizar en una empresa que funcione (que cada vez son menos...).
En conclusión lo mires como lo mires el sistema de embargo de cuentas ocasiona problemas por exceso y por defecto....

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Maricarmen
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Re: Embargos ECCV y AEAT

#9 Mensaje por Maricarmen »

los embargos ECCV se pueden reexpedir todas las veces que quieras, per manualment, no es automaticamente.
Y eso porque si consiguen retener alguna cantidad se tiene que hacer nuevament por la cantidad restante.
En cambio si no se consiguio obtener ninguna cantidad aun, vas a operaciones y consultas los " embargos a ECCV "en "cualquier estado"" y te salen todos los enviados y les pones reenviar y se reenvian otra vez.
esto lo puedes hacer cada vez que entres en la cuenta para hacer mandamientos, pero la verdad, esta operacion no tiene su espiritu en obtener los restos del sueldo que deja el demando en la cuenta despues de pagar los recibos delmes con su nomina, si nomas bien el dinero que se tiene en cuentas libre de necesidades, y ese si no lo obtienes en la primea pasada es logico pensar que por lo menos hasta sseis meses o un año no se tendra algo.
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Helena-Agueda
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Re: Embargos ECCV y AEAT

#10 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola; muchas gracias maricarmen, no sabía esto del reenvío.

Menos mal que aquí nos enseñamos los unos a los otros que ei si no...

secrevido

Re: Embargos ECCV y AEAT

#11 Mensaje por secrevido »

Embargos ECCV: a nosotros nos ocurría que al ir a dar de alta otra vez el embargo nos salía un mensaje tipo "ya existe un embargo para esta cuenta y deudor". Llamé al CAU Santander y me explicaron que aunque el embargo de cuentas dura tres o cuatro días, para que el sistema de la CCD lo considere como cancelado hay que hacer una operación un tanto rebuscada. Vamos a operaciones--- embargos--. Buscamos el embargo que queremos repetir (rellenando todos los números del expediente en el buscador)... Lo seleccionamos y se nos activa la casilla de "consulta de estado". Entonces nos sale una ventana emergente donde nos dice que el embargo va a pasar al estado "cerrado sin saldo" o algo así, ahora no me acuerdo. Entonces es cuando lo podemos volver a emitir, bien volviéndolo a buscar y reexpidiéndolo (si es la misma cuantía) o volviéndolo a hacer.

Un saludo.

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