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Notificaciones en jura de cuentas

Publicado: Jue 10 Oct 2013 9:09 am
por Jimmy Jazz
Muy buenos días. Os planteo otra duda que se me plantea con las juras de cuentas, a saber:

Una vez se requiere de pago por el 35.2 LEC...si consta debidamente notificado y la parte no se opone, ni se persona, ni da señales de vida...¿es necesario notificarle todas las resoluciones que se dicten?

Mi preocupación es que, evidentemente, son resoluciones con medidas ejecutivas y se pueden llevar una sorpresa. Por un lado pienso que hay que notificar TODO, pero por otro me surge la duda porque el "jurado" si no se opone ni se persona no es parte como tal, entiendo que tiene conocimiento de la jura abierta y se desentiende de ella, luego si no es parte (porque ha elegido no serlo) no es preciso notificar.

Un saludo y gracias.

Re: Notificaciones en jura de cuentas

Publicado: Jue 10 Oct 2013 3:32 pm
por Invitado
Si te vale, por analogía, mira lo que previene el art. 553 LEC in fine.
Es decir, dada la oportunidad efectiva (esto es muy importante de cara a aplicar la doctrina constitucional de la efectiva o no indefensión por vulneración del principio de audiencia, de ser oído, oponerse, impugnar la cuenta, etc
a sensu contrario, al que nada quiere saber, nada se le dice.

Es tontería perseguir hablando a quien no te quiere oir (porque ya sabe que lo que le puedas decir no le va a gustar).

Pasa un poco lo mismo con los monitorios (la jura de cuenta no deja de ser un ancestro de los monitorios). El requerimiento primero suele practicarse sin problemas, pero después te las ves y te las deseas para notificarle por ejemplo el decreto de ni paga ni se opone, que debe ser firme como presupuesto de la ulterior ejecución de título procesal

Saludos

Re: Notificaciones en jura de cuentas

Publicado: Jue 10 Oct 2013 7:26 pm
por Invitado
El decreto posterior en los monitorios no debe ser firme para poder ejecutar, dado que transcurridos los 20 días del requerimiento ya se puede inciar la ejecución, aunque lo lógico es dictar el decreto para que estadísticamente se quede "resuelto" o "cerrado" el procedimiento con una resolución numerada.

Con ésto quiero decir que yo no notifico el Decreto al requerido que no paga, sólo al solicitante para que sepa que puede inciar la vía ejecutiva.

Re: Notificaciones en jura de cuentas

Publicado: Dom 13 Oct 2013 9:12 pm
por Procurador
Jura de cuentas de 2010 por cuatro perras...requerimiento positivo allá por principios de dicho año...después el deudor se va de Zaragoza y a lo largo de 3 años ha tenido como tres domicilios distintos...pues nada, vuestra compañera ha acordaro notificarle todo personalmente...todo absolutamente todo...venga negativas, venga averiguaciones domiciliarias, venga yo a pedir edictos, venga a negármelos...así que cada uno hace lo que le da la gana...desconcertante.

Por cierto, tres años y la jura de cuentas sigue viva siendo que si desde que por primera vez que pedí edictos se hubiesen acordado ya estaría archivada.

Re: Notificaciones en jura de cuentas

Publicado: Mar 15 Oct 2013 1:40 pm
por Jimmy Jazz
Eso es lo que quiero evitar precisamente que se demore más de lo necesario, pero quería quedarme tranquilo en cuanto a la "indefensión" que podría causar. Así que adelante.

Gracias por las respuestas.