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Falta de competencia

Publicado: Mar 15 Oct 2013 4:56 pm
por maltesa
Buenas tardes,

Sucedió así:

1º Interposición de recurso ante los juzgados centrales de lo C-A -siguiendo instrucciones de resolución administrativa-.
2º Diligencia de ordenación de posible falta de competencia.
3ºAlegaciones.
4ºAuto que declara la incompetencia.


En el Auto de un procedimiento ordinario el juez resuelve: "Declarar la falta de competencia objetiva [...] una vez firme esta resolución y previo emplazamiento de las partes para que en treinta días comparezcan ante dicho órgano jurisdiccional".

La pregunta es, ¿dicho emplazamiento será para interponer la Demanda ante el Tribunal competente o para interponer de nuevo el Recurso contencioso-admtivo?

Entiendo que para interponer la demanda, ya que las actuaciones se han remitido.

Un saludo y gracias.

Re: Falta de competencia

Publicado: Lun 21 Oct 2013 1:04 pm
por Magistrado Granollers
En ese plazo hay que comparecer para que no se entienda abandonado el recurso. En el órgano de destino se seguirá desde donde se quedó en el remitente.

Re: Falta de competencia

Publicado: Mié 29 Ene 2014 1:24 am
por Cantábrico
Evidentemente hay que presentar un escrito de personamiento ante el Juzgado ( decano en su caso) de la población que recibirá los autos, para eso se emplaza bajo apercibimiento de archivo, para personarte . No se trata de interponer otro recurso contencioso-advo.