¿Cabe prórroga para pago de la tasa ?

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telemática
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¿Cabe prórroga para pago de la tasa ?

#1 Mensaje por telemática »

Buenas tardes:
En una oposición a ejecucion se nos ha solicitado prórroga para presentar modelo de autoliquidación . He recordado a la parte el contenido del art 8 de la Ley 10/12 de 20 de noviembre sobre la preclusión si en 10 días no se aporta el modelo.

Me gustaría saber si estais concediendo aplazamientos, porque al fin y al cabo lo que intreresa es recaudar ( a la Agencia Tributaria ) y a la Admón. de Justicia, interesa archivar o dar por pecluido sin más.

Saludos

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jbr.abogado
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Re: ¿cabe prórroga para pago de la tasa ?

#2 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Supongo que se habrá tenido en cuenta que podría no devengar tasa para el ejecutado en los casos en que la pretensión de la demanda inicial del proceso o la formulación de reconvención hubieren quedado objetivamente exentas del pago de la misma, entonces la oposición podría estar exenta de Tasas.

Si no fuese así, lo que tendría que hacer el compañero es pedir el aplazamiento /fraccionamiento de la Tasa Judicial en Hacienda y presentar esa solicitud con la oposición y ya nada tiene que decir el juzgado al respecto, aunque Hacienda dice en una nota informativa que las Tasas judiciales no se pueden aplazar, hay que tener en cuenta que la ley tributaria sí lo permite y nada dice la maldita Ley de Tasas sobre el aplazamiento o fraccionamiento.

Saludos,

jbr
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Procurador
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Re: ¿Cabe prórroga para pago de la tasa ?

#3 Mensaje por Procurador »

A mi entender no cabe prórroga alguna como tampoco cabe prórroga en los cinco días de pago de honorarios del perito o tantos otros...es un plazo procesal, por mucho que derive de una obligación tributaria, y no hay más tu tía.
En cuanto a lo que dices jbr de la excención de pago, yo entiendo que no estaría exenta por mucho que derive de un monitorio o un verbal inferior a dos mil euros. Y lo mismo digo en el supuesto de una oposición a la ejecución de un divorcio en el que, más allá del propio divorcio, sólo se discutiesen los alimentos y, por tanto, estuviese exento de pago de la tasa.

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jbr.abogado
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Re: ¿Cabe prórroga para pago de la tasa ?

#4 Mensaje por jbr.abogado »

Procurador escribió:En cuanto a lo que dices jbr de la excención de pago, yo entiendo que no estaría exenta por mucho que derive de un monitorio o un verbal inferior a dos mil euros. Y lo mismo digo en el supuesto de una oposición a la ejecución de un divorcio en el que, más allá del propio divorcio, sólo se discutiesen los alimentos y, por tanto, estuviese exento de pago de la tasa.
Estimado procurador:

La maldita ley de Tasas no distingue entre Oposición al título judicial que haya o no pagado tasas en el inicio del procedimiento, pero hay quien opina que si estamos en un procedimiento donde no hay que pagar tasas, no es lógico que por oponerse a su ejecución se tenga que pagar tasas, no sé si ya habrá alguna jurisprudencia sobre este asunto, cuando lo estudié no lo había y sé que hay juzgados donde no se les exige en estos casos y que sea Hacienda la que lo reclame si lo considera oportuno.

Muchas gracias por tus aportaciones aprendemos mucho contigo.

Saludos,

jbr
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