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Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Mié 05 Mar 2014 3:49 pm
por Cloud
Los correos que el anterior letrado dirige al nuevo sobre impago de sus honorario y que hable con el cliente ¿ la entendeeis como reclamación previa?

Re: Jura de cuentas y reclamacion previa

Publicado: Mié 05 Mar 2014 6:30 pm
por Maricarmen
no, que le mande una carta con acuse de recibo al cliente y te aporte la copia de la carta donde conste la cantidad reclamada y el acuse o bien la copia de la carta y el sobre entero con la anotacion en el acuse de rehusado o devuelto, ldesconocido,auseente, lo que sea que le ponen cuando la devuelven.
Dos requisitos, que conste la cantidad y que se dirija al deudor.

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Vie 07 Mar 2014 7:16 am
por Invitado
entiendo que para el caso de jura de cuentas de letrado no es necesario el requisito de acreditar la reclamación previa, porque a diferencia de la jura de cuentas de procurador la ley no habla de moroso (incurso en mora, requerido)

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Vie 07 Mar 2014 6:14 pm
por Terminatrix
Cierto. Además, hay jurisprudencia en tal sentido.

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Vie 07 Mar 2014 10:41 pm
por Procurador
Ejem ejem...perdón, es que me ha dado la tos

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Vie 07 Mar 2014 11:02 pm
por Maricarmen
tanto para la jura del abogado como para la del procurador es necesario justificar la previa reclamacion extraprocesal al cliente.
Tanto el 34 como el 35 exige la manifestacion de ambos profesioanles sin distincion de que le son debidas y no satisfechas las cantidades , pero es que ademas deben acreditar que han requerido de pago a su cliente porque mientras no lo hagan las cantidades no son debidas, no se ha constituido en mora, por tanto en los dos casos, cuenta de abogado y cuenta de procurador se tiene que justificar el requerimiento previo

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Sab 08 Mar 2014 12:37 am
por Invitado
Entiendo tu razonamiento Maricarmen y tiene buena lógica, pero discrepo,los arts 34 y 35 no exigen que se acredite el requerimiento previo, sino sólo que se haga por escrito una mera manifestación formal.No olvidemos que el asunto se ha ventilado en nuestro juzgado y que estamos ante una facultad o privilegio, similar a un monitorio aunque mas especifico (en el que por cierto tampoco se exige que a la petición se acompañe la acreditación de un requerimiento previo). El problema es que el término moroso viene expresamente en el 34,quizá la explicación la encontramos porque el poderdante está obligado a proveer de fondos al procurador que insta el procedimiento desde el principio

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Sab 08 Mar 2014 12:39 am
por Invitado
Roj: AAP B 2367/2005
Id Cendoj: 08019370032005200325
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Sab 08 Mar 2014 10:35 am
por Terminatrix
Lo cierto es que hay jurisprudencia "menor" de todos los colores.
A mi modo de ver, y dada la concepción que del procedimiento de cuenta jurada tienen el TC y el TS (Sentencia nº 611/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 19 de Junio de 2008, Recurso: 610/2001) el acreditar el requerimiento previo me parece irrelevante. Para lo único en que tendría sentido sería para apreciar la prescripción, y ello, a instancia del deudor.

http://www.tribunalconstitucional.es/es ... ?cod=18865

Por lo demás, echad un ojo a este interesante artículo de Achón Bruñén:
Se suscita el problema de si será necesario aportar por el actor la correspondiente acreditación de la reclamación extrajudicial de pago efectuada con carácter previo a iniciar el procedimiento, mostrándose a favor parte de la doctrina (33) , fundando sus argumentos en el término «moroso»que emplea el art. 34.1; si bien, por nuestra parte nos decantamos por una respuesta negativa, pues, además de que dicho calificativo no se aplica al deudor en los procedimientos de los arts. 29 y 35, suscribimos las opiniones doctrinales (34) que entienden que el apartado primero del art. 34 utiliza el término moroso no propiamente en sentido técnico, sino aludiendo al que se halla en situación de deber.

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Jue 13 Mar 2014 1:27 pm
por Intruso
Muy interesante, como siempre, lo que habéis aportado. Me guardo esas sentencias.
Cloud escribió:Los correos que el anterior letrado dirige al nuevo sobre impago de sus honorario y que hable con el cliente ¿ la entendeeis como reclamación previa?
Como siempre hago, os doy mi punto de vista de abogado. En este caso, sobre una cosa que considero importante aunque no es sobre el fondo del asunto: los correos entre abogados tienen el carácter de confidenciales y han de considerarse amparados por el secreto profesional, de manera que no pueden ser aportados a los tribunales ni facilitados a terceras personas salvo expresa autorización (Código Deontológico de la Abogacía Española y Código Deontológico de los Abogados de la Unión Europea).

En resumen, si un letrado está aportando al proceso esas comunicaciones... a mi entender, salvo expresa autorización, está saltándose a la torera una norma deontológica muy importante y le podrían crujir si la cosa se complica (un poquito).

Saludos,

Re: Jura de cuentas y reclamación previa

Publicado: Mié 26 Mar 2014 2:17 pm
por Cloud
:gracias: