por ELY » Jue 21 Jul 2022 9:35 am
en mi opinión,
Después de sentencia no puede haber actividad procesal del juzgado fuera de la ejecución, así que o se cumple voluntariamente por la empresa o se despacha ejecución con auto y decreto. Aquí algunas veces se daba plazo de cumplimiento, pero ya hace años, que citamos directamente de comparecencia, sin dar plazo previo.
Un saludo,
ELY
en mi opinión,
Después de sentencia no puede haber actividad procesal del juzgado fuera de la ejecución, así que o se cumple voluntariamente por la empresa o se despacha ejecución con auto y decreto. Aquí algunas veces se daba plazo de cumplimiento, pero ya hace años, que citamos directamente de comparecencia, sin dar plazo previo.
Un saludo,
ELY