Buenos días.
He usado el buscador, pero no he conseguido encontrar este tema.
En las ejecuciones de sentencias de modificación de condiciones laborales u otras materias que obligan al empresario a reponer en las condiciones anteriores, para requerir el cumplimiento ¿se debe citar directamente mediante diligencia a comparecencia para incidente del artículo 238 de la LRJS? ¿O se debe requerir primero de cumplimiento concediendo un plazo? en este último caso ¿mediante una simple diligencia o providencia o despachando directamente ejecución mediante auto en el que se fije un plazo de cumplimiento y si no se cumple citando entonces a incidente?
Gracias de antemano.
Ejecucion de obligaciones de hacer
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
-
- Mensajes: 96
- Registrado: Dom 15 Jun 2014 1:12 pm
- Contactar:
Re: Ejecucion de obligaciones de hacer
en mi opinión,
Después de sentencia no puede haber actividad procesal del juzgado fuera de la ejecución, así que o se cumple voluntariamente por la empresa o se despacha ejecución con auto y decreto. Aquí algunas veces se daba plazo de cumplimiento, pero ya hace años, que citamos directamente de comparecencia, sin dar plazo previo.
Un saludo,
ELY
Después de sentencia no puede haber actividad procesal del juzgado fuera de la ejecución, así que o se cumple voluntariamente por la empresa o se despacha ejecución con auto y decreto. Aquí algunas veces se daba plazo de cumplimiento, pero ya hace años, que citamos directamente de comparecencia, sin dar plazo previo.
Un saludo,
ELY
-
- Mensajes: 96
- Registrado: Dom 15 Jun 2014 1:12 pm
- Contactar:
Re: Ejecucion de obligaciones de hacer
Hola.
¿Y cómo lo haceis?
¿Poneis un auto genérico de obligación de hacer y la citación a comparecencia mediante decreto?
¿Y cómo lo haceis?
¿Poneis un auto genérico de obligación de hacer y la citación a comparecencia mediante decreto?
Re: Ejecucion de obligaciones de hacer
si, un despacho de ejecución genérico por auto y cita a comparecencia.
-
- Mensajes: 96
- Registrado: Dom 15 Jun 2014 1:12 pm
- Contactar:
Re: Ejecucion de obligaciones de hacer
Muchas gracias.