por Hector87 » Lun 08 May 2023 12:00 pm
Buenos días,
Tengo una jura de cuentas que presenta un procurador, y tengo un problema con la interpretación del art. 85 del arancel, en cuanto a la partida de copias. El procurador incluye una partida de 800.-€ por copias, de un ordinario de más de 5.000 folios, pero revisando las actuaciones, lo cierto es que la copia de los autos la obtuvo telemáticamente a través de acceda. La duda es que el arancel refiere a la obtención de copias, y lo cierto es que esas se han obtenido por el reclamante, pero al ser un único archivo digital que descarga el procurador, me surge la duda.
Alguno le ha tocado algo similar??'
Gracias de antemano
Buenos días,
Tengo una jura de cuentas que presenta un procurador, y tengo un problema con la interpretación del art. 85 del arancel, en cuanto a la partida de copias. El procurador incluye una partida de 800.-€ por copias, de un ordinario de más de 5.000 folios, pero revisando las actuaciones, lo cierto es que la copia de los autos la obtuvo telemáticamente a través de acceda. La duda es que el arancel refiere a la obtención de copias, y lo cierto es que esas se han obtenido por el reclamante, pero al ser un único archivo digital que descarga el procurador, me surge la duda.
Alguno le ha tocado algo similar??'
Gracias de antemano