Buenos días,
Tengo una jura de cuentas que presenta un procurador, y tengo un problema con la interpretación del art. 85 del arancel, en cuanto a la partida de copias. El procurador incluye una partida de 800.-€ por copias, de un ordinario de más de 5.000 folios, pero revisando las actuaciones, lo cierto es que la copia de los autos la obtuvo telemáticamente a través de acceda. La duda es que el arancel refiere a la obtención de copias, y lo cierto es que esas se han obtenido por el reclamante, pero al ser un único archivo digital que descarga el procurador, me surge la duda.
Alguno le ha tocado algo similar??'
Gracias de antemano
Jura Cuentas Procurador. Inclusión partida copias
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
- Terminatrix
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Re: Jura Cuentas Procurador. Inclusión partida copias
Con todo el cariño, estás confundiendo la tasación de costas con la jura de cuentas. En la CUP no miramos si las partidas son debidas o excesivas, sólo si ha operado la caducidad de la instancia. Es el cliente el que habrá de alegar, vía oposición, lo que considere oportuno, excepcionando el pago, la prescripción, y el hecho de no haberse devengado en el pleito los honorarios o parte de ellos impugnándolos, en ese caso, como excesivos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Jura Cuentas Procurador. Inclusión partida copias
Terminatrix, ciertamente no expliqué todos los detalles, peco de novato!!! El tema es una jura de cuentas en la que el cliente (deudor) se opone alegando que la partida que el procurador minuta (art. 85 copias) es indebida. El tema es que para resolver dicha oposición me surge la duda que planteo, es decir, el arancel del procurador en dicho artículo 85 refiere (...) por obtención de copias se devengan 0,16€/folio, y lo cierto es que esas se han obtenido por el reclamante, pero al ser un archivo digital que descarga el procurador (un zip con múltiples pdfs de todo el procedimiento) me surge la duda que os planteo.
Gracias
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- Top Secre
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Re: Jura Cuentas Procurador. Inclusión partida copias
Me ha pasado también.
En un jura de cuentas el deudor impugna también el artículo 85 alegando que el número de copias es excesivo, que no se corresponde con el número de copias real del procedimiento y que no está de acuerdo.
En el decreto resolviendo le he dicho que el único objeto de la jura de cuentas es determinar si se han devengado esos honorarios y si la cuenta ha prescrito o no, pero que la impugnación de la cuenta del procu no puede extenderse a los conceptos concretos de la actuación del procurador conforme al Arancel que deben ser objeto de impugnación en el momento procesal oportuno (tasación e impugnación de la tasación de costas) y por quien corresponda.
En este caso se trata de una reclamación de cliente a procurador que no entra dentro del ámbito de competencia objetiva de esta actuación procesal y que deberá ser reclamada por otro cauce (extra procesalmente o en otro procedimiento).
En un jura de cuentas el deudor impugna también el artículo 85 alegando que el número de copias es excesivo, que no se corresponde con el número de copias real del procedimiento y que no está de acuerdo.
En el decreto resolviendo le he dicho que el único objeto de la jura de cuentas es determinar si se han devengado esos honorarios y si la cuenta ha prescrito o no, pero que la impugnación de la cuenta del procu no puede extenderse a los conceptos concretos de la actuación del procurador conforme al Arancel que deben ser objeto de impugnación en el momento procesal oportuno (tasación e impugnación de la tasación de costas) y por quien corresponda.
En este caso se trata de una reclamación de cliente a procurador que no entra dentro del ámbito de competencia objetiva de esta actuación procesal y que deberá ser reclamada por otro cauce (extra procesalmente o en otro procedimiento).
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).