por Wikofe » Sab 02 Sep 2023 6:56 pm
En una ETJ cuyo objeto es hacer obras en una vivienda de un edificio, el ejecutado acredita por nota simple que la vivienda del ejecutante ha sido enajenada y solicita por falta de legitimación activa que se archive la ETJ y se devuelva al ejecutado el importe pagado para realizar las obras. Se dio traslado al ejecutante y no ha manifestado nada.
Creo que una ETJ solo se puede archivar por el art. 570 o satisfacción extraprocesal. En este supuesto, tengo dudas entre dos opciones: ¿La ETJ se mantiene en trámite y que las actuaciones prosigan a instancia del ejecutante, en su caso, sucesión en la posición de la parte ejecutante?, o ¿plantear a las partes por circunstancias sobrevenidas, el archivo por falta de objeto en esta ejecución?
En una ETJ cuyo objeto es hacer obras en una vivienda de un edificio, el ejecutado acredita por nota simple que la vivienda del ejecutante ha sido enajenada y solicita por falta de legitimación activa que se archive la ETJ y se devuelva al ejecutado el importe pagado para realizar las obras. Se dio traslado al ejecutante y no ha manifestado nada.
Creo que una ETJ solo se puede archivar por el art. 570 o satisfacción extraprocesal. En este supuesto, tengo dudas entre dos opciones: ¿La ETJ se mantiene en trámite y que las actuaciones prosigan a instancia del ejecutante, en su caso, sucesión en la posición de la parte ejecutante?, o ¿plantear a las partes por circunstancias sobrevenidas, el archivo por falta de objeto en esta ejecución?