por Paloma69 » Sab 21 Dic 2024 10:26 am
La LEC es clara al respecto:
1. Cuando el bien objeto de la subasta sea un bien inmueble que sea la vivienda habitual del ejecutado y el acreedor sea una empresa de vivienda o un gran tenedor de vivienda en los términos previstos por la letra b del apartado 6 del artículo 439 y no haya sido acreditado con anterioridad, deberá acreditarse por la parte actora, antes del inicio de la vía de apremio, si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
La LEC es clara al respecto:
1. Cuando el bien objeto de la subasta sea un bien inmueble que sea la [b][u]vivienda habitual[/u][/b] del ejecutado y el acreedor sea una [b][u]empresa de vivienda o un gran tenedor de vivienda[/u][/b] en los términos previstos por la letra b del apartado 6 del artículo 439 y no haya sido acreditado con anterioridad, deberá acreditarse por la parte actora, antes del inicio de la vía de apremio, si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.