Aplicación del art. 655 bis de la LEC

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prado
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Aplicación del art. 655 bis de la LEC

#1 Mensaje por prado »

Hola a todos: Sigo a vueltas con el art. 655 bis de la LEC.

En los casos de subasta de vivienda habitual se me plantea la duda de si la situación de vulnerabilidad del ejecutado ha de comprobarse aunque el ejecutante no sea gran tenedor.
Yo entiendo que sí.

Gracias como siempre.

Paloma69
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Re: Aplicación del art. 655 bis de la LEC

#2 Mensaje por Paloma69 »

La LEC es clara al respecto:

1. Cuando el bien objeto de la subasta sea un bien inmueble que sea la vivienda habitual del ejecutado y el acreedor sea una empresa de vivienda o un gran tenedor de vivienda en los términos previstos por la letra b del apartado 6 del artículo 439 y no haya sido acreditado con anterioridad, deberá acreditarse por la parte actora, antes del inicio de la vía de apremio, si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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