por LGC » Jue 30 Ene 2025 7:51 pm
Si se miran reformas anteriores, p. ej., art. 147 LEC, en el que ya no es el LAJ, sino "los medios tecnológicos necesarios", los que garantizan la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido", la interpretación más probable, a mi modesto criterio, es que la fe pública ya no existe ni tiene sentido en una justicia digitalizada. ¿Qué significa dar fe de un escrito que se ha presentado electrónicamente, con un sello de tiempo con fecha y hora? ¿Qué significa dar fe de que la seño ha dictado un auto, si este se incorpora a un expediente digital y se firma electrónicamente? Pues eso, nada, no significa absolutamente nada. Los preceptos anteriores que se citan son contradictorios con este nuevo "mundo feliz" y los tribunales, rápidamente, los darán por derogados por incompatibilidad con el nuevo mundo, Personalmente, prefiero firmar lo mínimo, porque quien firma, responde-
Si se miran reformas anteriores, p. ej., art. 147 LEC, en el que ya no es el LAJ, sino "los medios tecnológicos necesarios", los que garantizan la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido", la interpretación más probable, a mi modesto criterio, es que la fe pública ya no existe ni tiene sentido en una justicia digitalizada. ¿Qué significa dar fe de un escrito que se ha presentado electrónicamente, con un sello de tiempo con fecha y hora? ¿Qué significa dar fe de que la seño ha dictado un auto, si este se incorpora a un expediente digital y se firma electrónicamente? Pues eso, nada, no significa absolutamente nada. Los preceptos anteriores que se citan son contradictorios con este nuevo "mundo feliz" y los tribunales, rápidamente, los darán por derogados por incompatibilidad con el nuevo mundo, Personalmente, prefiero firmar lo mínimo, porque quien firma, responde-