Firma resoluciones por el LAJ

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COCOLOCO

Firma resoluciones por el LAJ

#1 Mensaje por COCOLOCO »

Me dicen los comapñeros que, con el actual art. 248 LOPJ,reformado por Ley 1/2025, sólo firmamos nuestras DIOR y decretos ¿Es así?

Sj civile

Re: Firma resoluciones por el LAJ

#2 Mensaje por Sj civile »

Si eso fuese así, correrriamos el riesgo de que ocurriesen acontecimientos no deseables como me consta que han pasado en juzgados ( sobre todo penales) donde algunos Jueces hacían eso.
Al firmar sólo ellos, el LAJ no se enteraba de nada. No sabia que el JueZ había dictado un Auto de requisitoria, un Auto de alejamiento, prisión, y así etc.... lo que llevó a unos marrones muy gordos.
Al llegar la Inspección, dijeron claramente que se firmaba por ambos, puesto que el LAJ daba fe de todos los actos judiciales, y que los Jueces si hacían eso... debían dar cuenta al LAJ ( como anotas... si... nadie te ha dicho nada). Un lío! Y gordo
A nivel civil también nos comeríamos muchas cosas, que a veces uno abre y las lee y ejecuta y hace.
Y a nivel de la estadística, en juzgados donde ya no se imprime, perdidos total si no sabemos que se dicta en autos finales.
Así que en mi juzgado seguiré firmando todo.

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Top Secre
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Re: Firma resoluciones por el LAJ

#3 Mensaje por Top Secre »

Totalmente de acuerdo. Si esto es así, yo ya voy a empezar a pensar que este legislador lo que quiere es sembrar el caos.

Es cierto que con la nueva redacción se ha eliminado la referencia al LAJ en la firma de las "resoluciones judiciales". Pero siguen vigentes el Art 204.3 LEC y el 141 LEcrim, que para estos dos órdenes jurisdiccionales mantienen la firma de resoluciones bajo la fe del LAJ.

Por otra parte se mantienen los artículos 453 LOPJ que hablan de nuestras funciones, entre ellas Corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias

Y si nos vamos al Reglamento Artículo 6. Funciones como responsables de la actividad de documentación.
a) Los Secretarios Judiciales serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley.


Esto es lo que pasa cuando hacemos las leyes deprisa, corriendo y mal. Sin un derecho transitorio claro y sin coherencia sistemática con el resto de leyes.

Así que sintiéndolo mucho yo ya he dicho en mi oficina que sigan pasándome a la firma autos e incluso providencias. Básicamente porque quiero enterarme de lo que se hace en mi oficina y porque si tengo una responsabilidad en eso, difícilmente puedo responder si no conozco de qué va el tema.

Chapuceros, tanta super ley para ver esto.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

LGC
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Re: Firma resoluciones por el LAJ

#4 Mensaje por LGC »

Si se miran reformas anteriores, p. ej., art. 147 LEC, en el que ya no es el LAJ, sino "los medios tecnológicos necesarios", los que garantizan la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido", la interpretación más probable, a mi modesto criterio, es que la fe pública ya no existe ni tiene sentido en una justicia digitalizada. ¿Qué significa dar fe de un escrito que se ha presentado electrónicamente, con un sello de tiempo con fecha y hora? ¿Qué significa dar fe de que la seño ha dictado un auto, si este se incorpora a un expediente digital y se firma electrónicamente? Pues eso, nada, no significa absolutamente nada. Los preceptos anteriores que se citan son contradictorios con este nuevo "mundo feliz" y los tribunales, rápidamente, los darán por derogados por incompatibilidad con el nuevo mundo, Personalmente, prefiero firmar lo mínimo, porque quien firma, responde-

Sj civile

Re: Firma resoluciones por el LAJ

#5 Mensaje por Sj civile »

Pues si firmas lo mínimo y das con un Juez o una oficina que no te da cuenta de nada, lo vas a flipar.
Porque te aseguro que el JueZ cuando firme, a ti no te va a dar cuenta y así te lo va a decir, que a ti no te tiene que rendir de nada. Y si se lo quieres decir al Gestor o a la oficina, ten suerte de tener una maravillosa , porque ya te digo yo que ellos no van a abrir las resoluciones del juez viendo lo que acuerda y por tanto, no te van a dar cuenta de nada por ese desconocimiento.
Y como haya acordado en civil que el laj oficie a tal, cite a tal, requiera a, suspenda tal... o en penal te meta una requisitoria, una medida etc..... te vas a acordar de eso de no firmar ni tener controlado lo que te tira.
Créeme que por desgracia caemos nostros antes que un Juez ante un marrón.
Saludos

Paloma69
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Re: Firma resoluciones por el LAJ

#6 Mensaje por Paloma69 »

Es alucinante cómo la gente se inventa el trabajo.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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Carlos Valiña
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Re: Firma resoluciones por el LAJ

#7 Mensaje por Carlos Valiña »

Las sentencias no hay que firmarlas.

Los autos ya era muy dudoso en la legislacion anterior.

La dacion de fe tenia por objeto acreditar que las resoluciones las firma el Juez y no su prima, hoy con la firma digital se entiende que esto ya no es necesario.

Como las leyes van por detras o no las reforman todas, cada cual hara lo que le pluga, de hecho hay Jueces que se enfadan si el Secretario no firma las publicaciones de sentencia y otros que querran como es logico que un documento que es exclusivo de su autoria tenga firmas postizas.

Los que hacen las leyes obviamente no piensan en que los Secretarios no se van a enterar de lo que pasa a efectos de la estadistica o a cualquier otro efecto, en realidad no les importan ni los Secretarios ni las estadisticas por no hablar de otras cosas.

Lo que dice la Inspeccion del Consejo para minimizar el caos esta bien, pero no es la ley.

En Cantabria hay una opcion que se puede mirar en el programa que se llama "consultar documentos firmados" y ademas puedes seleccionar por firmante y por fechas. Si desaparece la firma del Secretario simplemente habria que entrar primero a firmar lo propio y luego a ver lo firmado por el Juez.

Si en vuestro territorio no hay esta opcion y no podeis ponerle la doble firma a los modelos, pedid que os pongan la opcion de consultar documentos firmados.

Si no os la ponen, tendreis que impartir instrucciones a los funcionarios para que rellenen un estadillo en el ordenador cada vez que se dicte una resolucion de los tipos criticos y quiza salveis los muebles.

En ultimo extremo recordad, se os paga fundamentalmente para que no les pase nada a otros, todo el que sigue aqui lo sabe y lo asume, y ademas no piensa luchar o movilizarse para que este cambie, ergo no puede ir contra sus propios actos y es absurdo que ahora venga y se rasgue las vestiduras.

Recordad que si lo "firmado" por el colectivo tiene valor vinculante, tenemos que "colaborar" con nuestra propia.... poned la palabra que querais.

Los que firmasteis porque firmasteis y los que no firmasteis porque no hicisteis nada para evitarlo, habreis de disfrutar de lo votado.

Sauf qui peut, y como siempre cada cual a buscarse la vida y el que este en el sitio equivocado en el momento equivocado o vayan a por el, que se prepare.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

invitadoooo

Re: Firma resoluciones por el LAJ

#8 Mensaje por invitadoooo »

Completamente de acuerdo con top secre, las providencias y los autos hay que seguir firmándolos, no hay más que ver el boletin oficial del congreso para ver la razón de la reforma y además quitarnos de la firma de providencias y autos, por una mera razón estética, nos hace muchiisimo daño y nos iguala a la baja, con todo respeto para gestores y tramitadores

Duende
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Re: Firma resoluciones por el LAJ

#9 Mensaje por Duende »

Buenos días.
A día de hoy, mientras no cambien también eso, la LOPJ vigente sigue diciendo:
Artículo 454.
"1. Los letrados de la Administración de Justicia son responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los jueces y magistrados, o ellos mismos cuando así lo autorice la ley."
"Artículo 245.
1. Las resoluciones de los Jueces y Tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán: . . .
4. Llámase ejecutoria el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey."
La función de documentación sigue siendo necesaria según la LOPJ y exclusiva del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Invi85

Re: Firma resoluciones por el LAJ

#10 Mensaje por Invi85 »

+1 con top y la mayoría, se firman si o sí .
Saludos

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ELY
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Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

Re: Firma resoluciones por el LAJ

#11 Mensaje por ELY »

En mi opinión, no hay que firmar las providencias, es como antes que ya no se firmaban las sentencias ni los autos, pero hasta la instauración de los tribunales de instancia cada una puede hacer lo que quiera; cuando ya este el tribunal de instancia, habrá que hacer/firmar conforme las instrucciones y protocolos que nos de la dirección del servicio común de tramitación, así ya no hay que calentarse la cabeza, y al estar jerarquizados se hace lo que digan..... :descojone: :descojone:

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