por Carlos Valiña » Sab 28 Oct 2006 12:39 pm
Bueno tecnicamente tu decision ha sido correcta. De todas formas habia alguna posibilidad mas de actuacion.
Yo una vez redactada el acta como tu bien dices, al encontrarme con ellos en la puerta hubiera intentado evaluar el lado humano de la cuestion.
El mosqueo de los actores indica que realmente se sentian bastante heridos aunque no tuvieran razon. Les hubiera preguntado por la entidad de las obras que se encontraron en la carretera y hubiera visto si se contradecian y hubiera preguntado a los del pueblo si la entidad de las obras era mucha o poca a ver que iba sacando en limpio y sin quitar ojo a las reacciones de los demandados, pero sin que se notara que les observaba.
Con este poco de hilo a la cometa podria intuir si los demandados estarian por la labor de repetir el acto, si estarian a la expectativa de lo que yo decidiese, o si estarian rotundamente en contra.
Si advertia esa negativa tajante, porque enseguida saltaban y decian que ellos habian estado a la hora y demas, a lo mejor apuntaria un poco la posibilidad de ver de celebrarla otra vez, y si ponian el grito en el cielo pues le decia al actor que estaban en su derecho y que me era imposible, con lo cual las cosas quedaban igual, pero el malo era el demandado y su letrado, no el juzgado.
Si decian de "motu propio" que no les importaba repetir, pues nada subiamos, redactabamos una segunda acta contando el sucedido, que habia sido segun se referia una fuerza mayor, y que se dejaba sin efecto la anterior en aras a ofrecer a las partes la posibiliad de una conciciliacion y evitar un litigio y zas segundo señalamiento.
Si no decian nada, pues propondria eso mismo y diria salvo que los demandados se opongan radicalmente a ellos y hala a pasarles el muerto.
Todo esto podra parecer a alguno de "mis admiradores" andarme con paños calientes, pero hay que tener en cuenta varias cosas:
a) Si todas las partes estan de acuerdo en buscar una formula que evite damnificados, es mas inteligente mientras no sea contralegem el llevarla a termino.
b) Si se trata de un acto de conciliacion, cuya finalidad es fundamentalmente la de conciliar a la gente, tiene mas sentido darles la oportunidad de hacerlo que cercenarla, puesto que eso es lo que pretendia el legislador al regularla, maxime si puede haber habido por medio un caso de fuerza mayor y habida cuenta de que con la decision celebrar o no celebrar, en una conciliacion es dificil que se lesione algun derecho.
Salvo que hubiera algun cristo de prescripcion latiendo bajo cuerda, yo mismo habria dejado caer que no tenia sentido no volver a celebrar, puesto que el actor podia presentar otra conciliacion ese mismo dia, incluso alli mismo remitiendose a los extremos de la anterior, con un escrito de dos lineas, y nosotros podiamos volver a proveer y citar a todos, (otro viaje para todos) o acordar en el propio acta, celebrar alli mismo ya que estabamos todos).
c) Un abogado cabreado y un demandante cabreado, pueden poner una queja, e inventarse alguna cosa para hacerla mas fuerte. Defender una queja es una castaña aunque al final se quede en nada. Pero hay gente que te la tiene jurada, y puede haber otro dia donde realmente metas la pata y te esten esperando. Cuando hay que granjearse un enemigo a muerte, uno se lo granjea, pero la causa tiene que merecer la pena, por cosas menores, es mejor, no buscarselos si hay forma humana de evitarlos. Un dia te puede haber hecho falta el haber hecho un favor.
Saludos.
Bueno tecnicamente tu decision ha sido correcta. De todas formas habia alguna posibilidad mas de actuacion.
Yo una vez redactada el acta como tu bien dices, al encontrarme con ellos en la puerta hubiera intentado evaluar el lado humano de la cuestion.
El mosqueo de los actores indica que realmente se sentian bastante heridos aunque no tuvieran razon. Les hubiera preguntado por la entidad de las obras que se encontraron en la carretera y hubiera visto si se contradecian y hubiera preguntado a los del pueblo si la entidad de las obras era mucha o poca a ver que iba sacando en limpio y sin quitar ojo a las reacciones de los demandados, pero sin que se notara que les observaba.
Con este poco de hilo a la cometa podria intuir si los demandados estarian por la labor de repetir el acto, si estarian a la expectativa de lo que yo decidiese, o si estarian rotundamente en contra.
Si advertia esa negativa tajante, porque enseguida saltaban y decian que ellos habian estado a la hora y demas, a lo mejor apuntaria un poco la posibilidad de ver de celebrarla otra vez, y si ponian el grito en el cielo pues le decia al actor que estaban en su derecho y que me era imposible, con lo cual las cosas quedaban igual, pero el malo era el demandado y su letrado, no el juzgado.
Si decian de "motu propio" que no les importaba repetir, pues nada subiamos, redactabamos una segunda acta contando el sucedido, que habia sido segun se referia una fuerza mayor, y que se dejaba sin efecto la anterior en aras a ofrecer a las partes la posibiliad de una conciciliacion y evitar un litigio y zas segundo señalamiento.
Si no decian nada, pues propondria eso mismo y diria salvo que los demandados se opongan radicalmente a ellos y hala a pasarles el muerto.
Todo esto podra parecer a alguno de "mis admiradores" andarme con paños calientes, pero hay que tener en cuenta varias cosas:
a) Si todas las partes estan de acuerdo en buscar una formula que evite damnificados, es mas inteligente mientras no sea contralegem el llevarla a termino.
b) Si se trata de un acto de conciliacion, cuya finalidad es fundamentalmente la de conciliar a la gente, tiene mas sentido darles la oportunidad de hacerlo que cercenarla, puesto que eso es lo que pretendia el legislador al regularla, maxime si puede haber habido por medio un caso de fuerza mayor y habida cuenta de que con la decision celebrar o no celebrar, en una conciliacion es dificil que se lesione algun derecho.
Salvo que hubiera algun cristo de prescripcion latiendo bajo cuerda, yo mismo habria dejado caer que no tenia sentido no volver a celebrar, puesto que el actor podia presentar otra conciliacion ese mismo dia, incluso alli mismo remitiendose a los extremos de la anterior, con un escrito de dos lineas, y nosotros podiamos volver a proveer y citar a todos, (otro viaje para todos) o acordar en el propio acta, celebrar alli mismo ya que estabamos todos).
c) Un abogado cabreado y un demandante cabreado, pueden poner una queja, e inventarse alguna cosa para hacerla mas fuerte. Defender una queja es una castaña aunque al final se quede en nada. Pero hay gente que te la tiene jurada, y puede haber otro dia donde realmente metas la pata y te esten esperando. Cuando hay que granjearse un enemigo a muerte, uno se lo granjea, pero la causa tiene que merecer la pena, por cosas menores, es mejor, no buscarselos si hay forma humana de evitarlos. Un dia te puede haber hecho falta el haber hecho un favor.
Saludos.