por Terminatrix » Vie 03 Oct 2025 4:41 pm
Coincido con lo que comenta mi comode, pero discrepo de tu apreciación de que la descripción no suele ser obligatoria. Lo es.
Si son 2-3 documentos, yo paso de requerir de subsanación y renombro el archivo, pero si son montones de ellos, ni el juzgado ni la contraparte van a abrir uno por uno para ver a qué corresponden. En este sentido, es necesario recordar:
El punto 5 del anexo IV del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la administración de justicia en el ámbito territorial del ministerio de justicia y por el que se regula el sistema LexNET, acuerda que “el escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato pdf/a con la característica OCR(reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.”
Art.9.3, Art.17 y apartado 6 del Anexo IV del RD 1065/2015; y apartado 7 de la Resolución de 15/12/2015: el primer anexo debe de ser el índice de los documentos que se aportan. Los documentos serán nombrados de forma descriptiva y el nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que quepa únicamente una alusión genérica o numeral.
Por su parte, el art. 273 LEC es claro respecto a las consecuencias:
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
Coincido con lo que comenta mi comode, pero discrepo de tu apreciación de que la descripción no suele ser obligatoria. Lo es.
Si son 2-3 documentos, yo paso de requerir de subsanación y renombro el archivo, pero si son montones de ellos, ni el juzgado ni la contraparte van a abrir uno por uno para ver a qué corresponden. En este sentido, es necesario recordar:
[quote]El punto 5 del anexo IV del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la administración de justicia en el ámbito territorial del ministerio de justicia y por el que se regula el sistema LexNET, acuerda que “el escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato pdf/a con la característica OCR(reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.”
Art.9.3, Art.17 y apartado 6 del Anexo IV del RD 1065/2015; y apartado 7 de la Resolución de 15/12/2015: el primer anexo debe de ser el índice de los documentos que se aportan. Los documentos serán nombrados de forma descriptiva y el nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que quepa únicamente una alusión genérica o numeral.[/quote]
Por su parte, el art. 273 LEC es claro respecto a las consecuencias:
[quote]5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.[/quote]