No consigo que mi procurador ponga la descripción (que no suele ser obligatoria) y sobre todo la catalogación de documentos enviados por lexnet. La última vez he enviado estos datos dentro del email que utilizo para enviarle los documentos. Así es que todo lo mío que recibe el juzgado o tribunal es documentación indeterminada, sin embargo se supone que la aceptan puesto que yo tengo los recibos bien firmados.
Se me ocurre preguntar por algún truco. Gracias.
Descripción y catalogación
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Descripción y catalogación
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- Top Secre
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Re: Descripción y catalogación
SRSZ, el foro Unidad de Acción tiene un contenido profesional y está dirigido a Letrados de la Administración de Justicia. Esto nos prohibe asesorar a los ciudadanos y profesionales como tú, por lo que cualquier consulta personal relacionada con asuntos jurídicos en los que seas parte no podrá ser contestada.
En todo caso, dado el contenido de tu pregunta te puedo responder que no existe ningún truco, basta con denominar los documentos adecuadamente. Cualquier profesional que se relacione con la Ad de Justicia lo sabe y debe hacerlo.
En todo caso, dado el contenido de tu pregunta te puedo responder que no existe ningún truco, basta con denominar los documentos adecuadamente. Cualquier profesional que se relacione con la Ad de Justicia lo sabe y debe hacerlo.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
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Re: Descripción y catalogación
Coincido con lo que comenta mi comode, pero discrepo de tu apreciación de que la descripción no suele ser obligatoria. Lo es.
Si son 2-3 documentos, yo paso de requerir de subsanación y renombro el archivo, pero si son montones de ellos, ni el juzgado ni la contraparte van a abrir uno por uno para ver a qué corresponden. En este sentido, es necesario recordar:
Por su parte, el art. 273 LEC es claro respecto a las consecuencias:
Si son 2-3 documentos, yo paso de requerir de subsanación y renombro el archivo, pero si son montones de ellos, ni el juzgado ni la contraparte van a abrir uno por uno para ver a qué corresponden. En este sentido, es necesario recordar:
El punto 5 del anexo IV del RD 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la administración de justicia en el ámbito territorial del ministerio de justicia y por el que se regula el sistema LexNET, acuerda que “el escrito o documento principal del envío deberá ser presentado en el formato pdf/a con la característica OCR(reconocimiento óptico de caracteres), es decir, deberá haber sido generado o escaneado con software que permita obtener como resultado final un archivo en un formato de texto editable sobre cuyo contenido puedan realizarse búsquedas y deberá ir firmado electrónicamente con la firma o firmas de los profesionales actuantes.”
Art.9.3, Art.17 y apartado 6 del Anexo IV del RD 1065/2015; y apartado 7 de la Resolución de 15/12/2015: el primer anexo debe de ser el índice de los documentos que se aportan. Los documentos serán nombrados de forma descriptiva y el nombre deberá ir precedido del número cardinal correspondiente al lugar u orden que ocuparán al ser anexados o adjuntados en el envío a realizar. Deberá incluirse su clase y breve descripción, sin que quepa únicamente una alusión genérica o numeral.
Por su parte, el art. 273 LEC es claro respecto a las consecuencias:
5. El incumplimiento del deber del uso de las tecnologías previsto en este artículo o de las especificaciones técnicas que se establezcan conllevará que el Letrado de la Administración de Justicia conceda un plazo máximo de cinco días para su subsanación. Si no se subsana en este plazo, los escritos y documentos se tendrán por no presentados a todos los efectos.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Descripción y catalogación
La descripción y catalogación solamente puede hacerla el procurador teniendo en cuenta que el abogado envía al procurador por correo electrónico un escrito principal y sus documentos adjuntos de manera a que el procurador es quien realmente cumplimenta el envío de lexnet, lo firma y envía al organismo jurisdiccional. 

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