por Alvaro Balas » Mar 12 May 2026 10:42 pm
No puede, dado que la venta del crédito (cesión) incluye todos los conceptos, esto es, principal, intereses y costas; por tanto es la nueva parte (cesionario) el único legitimado para reclamar costas y por tanto pedir su tasación.
La cesión del crédito supone la subrogación procesal, y por tanto el derecho del cesionario a cobrar el 100% de la deuda con independencia de lo que haya pagado por la cesión; es por tanto el único legitimado para instar tanto la tasación de costas como la liquidación de intereses.
No puede, dado que la venta del crédito (cesión) incluye todos los conceptos, esto es, principal, intereses y costas; por tanto es la nueva parte (cesionario) el único legitimado para reclamar costas y por tanto pedir su tasación.
La cesión del crédito supone la subrogación procesal, y por tanto el derecho del cesionario a cobrar el 100% de la deuda con independencia de lo que haya pagado por la cesión; es por tanto el único legitimado para instar tanto la tasación de costas como la liquidación de intereses.