por JUNO » Lun 13 Jul 2026 12:52 pm
Buenos días,
Han presentado una conciliación contra diez requeridos de conciliación y únicamente uno de los conciliados tiene domicilio en este partido judicial, ni el conciliante ni el resto de conciliados tienen domicilio aquí.
¿Somos competentes por aplicación supletoria del artículo 53.2 LEC?
Gracias.
Buenos días,
Han presentado una conciliación contra diez requeridos de conciliación y únicamente uno de los conciliados tiene domicilio en este partido judicial, ni el conciliante ni el resto de conciliados tienen domicilio aquí.
¿Somos competentes por aplicación supletoria del artículo 53.2 LEC?
Gracias.