por Carlos Valiña » Jue 01 Mar 2007 6:56 pm
Hola principiante.
Te encuentras exactamente ante el mismo problema que yo me encontre hace unos años y ante el que me encontraba antesdeayer antes de caer enfermo.
Te cuento:
En el año 2000 a raiz de la entrada en vigor de la nueva ley de enjuiciamiento civil, que decia que no formabamos parte del organo jurisdiccional y nos degradaba bien degradados, opte por limitarme a cumplir mis funciones en el Juzgado de Primera Instancia donde estaba, con el resultado de que participe al Juez, entre otros extremos que no iba a hacer ninguna liquidacion mas.
Como resultado de todo ello, la entonces Juez mando una consulta al Tribunal Superior de Justicia, pero redactada de manera que no quedaba claro si era consulta o denuncia, porque realmente estaba perpleja ante varias de las situaciones que yo le planteaba.
El resultado fue que se incoaron diligencias informativas y se me requirio por el instructor de Informe. En dicho informe yo dije en lo tocante a este punto que no iba a hacer ninguna liquidacion de intereses, porque la nueva ley solo contemplaba que las hiciera el SEcretario en un caso muy particular, y en todos los demas no era competencia mia, con lo cual al hacerlas no solo incurria en una practica ilegal, sino que ademas usurpaba competencias de terceros.
La queja-consulta-denuncia o como se quiera llamar se archivo a la vista tambien de que el posterior informe de la Juez, atestiguo que el Juzgado seguia funcionando y no cargo las tintas.
Quiza comprendio que estaba errada, porque por ejemplo la Juez decia que yo la coaccionaba a entrar en los juicios, ya que sin su presencia no firmaba las actas, y en los juicios que se regulaban por la vieja LEC durante el periodo transitorio pretendia que se hicieran sin nuestra presencia y luego firmar.
Recientemente se me ha planteado el mismo problema, me he encontrado una providencia que dice que liquide los intereses en el juzgado de lo penal.
Pasos que he dado:
-Tres dias para pensarlo y estudiar el tema.
-Revision de la LEC.
-Consulta con un Secretario de Juzgado de lo Penal de Madrid de los que andan en estas lides.
Conclusion no hay que hacerlas.
Problema: Como se le pone el cascabel al gato partiendo de que no es posible recurrir resoluciones judiciales.
Metodo 1: Hablar con el Funcionario que ha puesto la providencia para ver si es criterio claro del Juez, o ha sido inercia, rutina o desconocimiento de este y si tal es el caso, se le da minuta de nueva providencia aludiendo al articulo que se refiere a que los intereses son cosa del Tribunal (el seiscientos y pico) y se sigue el tramite del 712 que citas.
Metodo 2 Si el Funcionario no se atreve hay que llegar al Juez, y para ello hay varias opciones dependiendo del "talante" de SSª, se puede llevar la nueva providencia con el texto correcto ya en mano y unida a los autos personalmente para que la firme, se le puede comentar el problema y mostrar los articulos o, si se esta en malos terminos, se le pueden llevar via Funcionario o en su ausencia al despacho los autos con una "minuta alternativa" a la providencia que dice que los liquide el Secretario.
Metodo 3: Si el Juez no da el brazo a torcer hay que plantearse si se entra en guerra o no, y antes de dar el paso, hay que plantearse que cualquier escaramuza puede no quedarse ahi y dar paso a una guerra y solo se deben librar las guerras que se puedan ganar:
En este mismo subforo mira el tema que dice "LA JUEZ" y comprenderas a que me refiero.
Dispuestos a batallar la posicion, que es relativamente clara y ganable mientras la guerra se circunscriba a este punto (ten en cuenta que si te buscan las vueltas probablemente sumaran varias cosas y no todas seran tan claras a tu favor como esta) tienes que decidir que estrategias sigues:
a) Verbal, sin escritos: le dices al Funcionario que no la vas a hacer, que el tramite procesal es el que es, y que la parte tiene que presentar propuesta (ni que decir tiene que si estas en civil tira de procurador en privado, le cuentas el tema y que presente escrito con su propuesta y pidiendo que se calculen por el procedimiento del articulo tal) y esperas acontecimiento. El asunto estorbara en la mesa del Funcionario, pasara el tiempo, que enfriara un poco el cabreo del Juez por encontrar algun tipo de resistencia y cuando se replantee igual por sacarlo de encima se tramita como dice la ley. Ten en cuenta que el tiempo arregla muchos problemas en justicia, pero el peligro es que te disparen luego por no hacerla y por dilatar los procedimientos. Pasado un tiempo prudencial de semanas o un mes, mes y medio quiza debas considerar la opcion B.
b) Escrita, mas riesgo, mas choque,pero se termina con la indefinicion. Se puede hacer "suave" comunicando a los Funcionarios unas Instrucciones en las que como Director Tecnico Procesal de la Oficina se les hace saber que las liquidaciones de intereses se realizaran mediante propuesta y en su caso posterior incidente del articulo tal... o alternativamente, el "carro completo" es decir Acuerdo Gubernativo, diciendo Hechos se ha planteado la cuestion de los intereses y existiendo dudas en el personal funcionario conviene aclarar, fundamentos que la ley solo dice que el Secretario lo hace en tal caso, que en los demas su determinacion es competencia del Tribunal, que no puedes arrogarte funciones del tribunal lo que en ultimo termino seria incluso delito de usurpacion de funciones y lo fundamental que como Autoridad debes respetar el principio de autoridad y que en esencia esta nace del respeto de las normas que rigen los procedimientos y que son una garantia para los justiciables por todos los operadors juridicos y especialmente por quienes como el SEcretario ostentan la condicion de autoridad y estan llamados a ejercerla, siendo asi que toda Autoridad tiene competencia exclusiva para determinar el modo y forma en que ejerce las tareas que le vienen atribuidas con caracter exclusivo por la ley, y no siendo este el caso, ninguna determinacion cabe adoptar, pues fuera de dicho ambito se pierde la condicion de autoridad, asi como que la lOPJ en su art. tal te otorga la direccion tecnico procesal que quedaria vacia de contenido de no poder efectuar indicaciones en este punto, y que y en su virtud Acuerdo: Dictar las anexas instruciones a los Funcionarios, con indicacion de que las liquidaciones se haran por los tramites de tal y tal con notificacion del presente acuerdo a SSº y plantilla del organo y siendo el mismo recurrible ante el SEcretario de Gobierno.
Este sistema coloca al Juez ante un problema que no ha previsto. Puesto que el ha dictado una providencia que excede el marco de su autoridad en cuanto al fondo, no en cuanto a la forma, pero tu has dictado un Acuerdo Gubernativo correcto en el fondo y en la forma, que no puede ignorar, es decir puede seguir poniendo providencias y acumulando asuntos parados ahi, pero el caso es que la baza esta igualada porque hay otra autoridad que esta dictando un Acuerdo de sentido distinto y que nadie ha recurrido.
Recurrir es un problema para el juez, primero porrque piensa que el SEcretario de Gobierno va a dar la razon al Secreario, segundo porque piensa que su nombre va a sonar en el Tribunal y tercero porque no es infrecuente que algunos jueces no vean con buenos ojos a aquellos compañeros que no son capaces de meter en "cintura a su secretario".
Si a pesar de todo coge pluma, ante un buen acuerdo gubernativo sin acritud ninguna, todo frio y objetivo y una buena posicion juridica no es tan facil escribir.
No hacer nada tambien es una solucion mala para el juez, porque se paralizan muchos autos y si un dia eso estalla puede salpicar al Juez, en cuanto que en el fondo de su corazon sabe que esta fuera de juego ( a no ser que sea burro total que alguno hay).
Hay riesgo de que solo le den al Secretario o de que le den a los dos, pero el Juez no suele jugar cuando hay riesgo. El secretario vivo con el.
Para mi desgracia he tenido que usar la tecnica del acuerdo gubernativo en algun otro caso y se han sucedido providencias y acuerdos contradictorios embrollando todo y haciendonos coger terribles riesgos, pero ya llevaba 12 años de profesion y tenia muchas tablas por no haber inclinado la cabeza sin razon con ocasion de intentos de mangoneo descarado en esos 12 años.
Segun como te veas, como este el terreno, como respire el contrincante habras de optar por uno u otro camino, ese es un arte tragico que solo se aprende con la experiencia.
En mi caso yo consegui que finalmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobara un reglamento hecho por mi, en el que se decia que el Secretario no tendria que atender ni cumplir las ordenes dadas en providencias que fueran contrarias al ordenamiento juridico en cuanto a la forma de como hacerlas, pero me llevo mas de un año la cosa y un enorme sufrimiento moral.
Ahoa como dije en ocasion anterior te toca decidir y nadie puede hacerlo por ti, nadie puede coger tus riesgos por ti.
Saludos y suerte.
Hola principiante.
Te encuentras exactamente ante el mismo problema que yo me encontre hace unos años y ante el que me encontraba antesdeayer antes de caer enfermo.
Te cuento:
En el año 2000 a raiz de la entrada en vigor de la nueva ley de enjuiciamiento civil, que decia que no formabamos parte del organo jurisdiccional y nos degradaba bien degradados, opte por limitarme a cumplir mis funciones en el Juzgado de Primera Instancia donde estaba, con el resultado de que participe al Juez, entre otros extremos que no iba a hacer ninguna liquidacion mas.
Como resultado de todo ello, la entonces Juez mando una consulta al Tribunal Superior de Justicia, pero redactada de manera que no quedaba claro si era consulta o denuncia, porque realmente estaba perpleja ante varias de las situaciones que yo le planteaba.
El resultado fue que se incoaron diligencias informativas y se me requirio por el instructor de Informe. En dicho informe yo dije en lo tocante a este punto que no iba a hacer ninguna liquidacion de intereses, porque la nueva ley solo contemplaba que las hiciera el SEcretario en un caso muy particular, y en todos los demas no era competencia mia, con lo cual al hacerlas no solo incurria en una practica ilegal, sino que ademas usurpaba competencias de terceros.
La queja-consulta-denuncia o como se quiera llamar se archivo a la vista tambien de que el posterior informe de la Juez, atestiguo que el Juzgado seguia funcionando y no cargo las tintas.
Quiza comprendio que estaba errada, porque por ejemplo la Juez decia que yo la coaccionaba a entrar en los juicios, ya que sin su presencia no firmaba las actas, y en los juicios que se regulaban por la vieja LEC durante el periodo transitorio pretendia que se hicieran sin nuestra presencia y luego firmar.
Recientemente se me ha planteado el mismo problema, me he encontrado una providencia que dice que liquide los intereses en el juzgado de lo penal.
Pasos que he dado:
-Tres dias para pensarlo y estudiar el tema.
-Revision de la LEC.
-Consulta con un Secretario de Juzgado de lo Penal de Madrid de los que andan en estas lides.
Conclusion no hay que hacerlas.
Problema: Como se le pone el cascabel al gato partiendo de que no es posible recurrir resoluciones judiciales.
Metodo 1: Hablar con el Funcionario que ha puesto la providencia para ver si es criterio claro del Juez, o ha sido inercia, rutina o desconocimiento de este y si tal es el caso, se le da minuta de nueva providencia aludiendo al articulo que se refiere a que los intereses son cosa del Tribunal (el seiscientos y pico) y se sigue el tramite del 712 que citas.
Metodo 2 Si el Funcionario no se atreve hay que llegar al Juez, y para ello hay varias opciones dependiendo del "talante" de SSª, se puede llevar la nueva providencia con el texto correcto ya en mano y unida a los autos personalmente para que la firme, se le puede comentar el problema y mostrar los articulos o, si se esta en malos terminos, se le pueden llevar via Funcionario o en su ausencia al despacho los autos con una "minuta alternativa" a la providencia que dice que los liquide el Secretario.
Metodo 3: Si el Juez no da el brazo a torcer hay que plantearse si se entra en guerra o no, y antes de dar el paso, hay que plantearse que cualquier escaramuza puede no quedarse ahi y dar paso a una guerra y solo se deben librar las guerras que se puedan ganar:
En este mismo subforo mira el tema que dice "LA JUEZ" y comprenderas a que me refiero.
Dispuestos a batallar la posicion, que es relativamente clara y ganable mientras la guerra se circunscriba a este punto (ten en cuenta que si te buscan las vueltas probablemente sumaran varias cosas y no todas seran tan claras a tu favor como esta) tienes que decidir que estrategias sigues:
a) Verbal, sin escritos: le dices al Funcionario que no la vas a hacer, que el tramite procesal es el que es, y que la parte tiene que presentar propuesta (ni que decir tiene que si estas en civil tira de procurador en privado, le cuentas el tema y que presente escrito con su propuesta y pidiendo que se calculen por el procedimiento del articulo tal) y esperas acontecimiento. El asunto estorbara en la mesa del Funcionario, pasara el tiempo, que enfriara un poco el cabreo del Juez por encontrar algun tipo de resistencia y cuando se replantee igual por sacarlo de encima se tramita como dice la ley. Ten en cuenta que el tiempo arregla muchos problemas en justicia, pero el peligro es que te disparen luego por no hacerla y por dilatar los procedimientos. Pasado un tiempo prudencial de semanas o un mes, mes y medio quiza debas considerar la opcion B.
b) Escrita, mas riesgo, mas choque,pero se termina con la indefinicion. Se puede hacer "suave" comunicando a los Funcionarios unas Instrucciones en las que como Director Tecnico Procesal de la Oficina se les hace saber que las liquidaciones de intereses se realizaran mediante propuesta y en su caso posterior incidente del articulo tal... o alternativamente, el "carro completo" es decir Acuerdo Gubernativo, diciendo Hechos se ha planteado la cuestion de los intereses y existiendo dudas en el personal funcionario conviene aclarar, fundamentos que la ley solo dice que el Secretario lo hace en tal caso, que en los demas su determinacion es competencia del Tribunal, que no puedes arrogarte funciones del tribunal lo que en ultimo termino seria incluso delito de usurpacion de funciones y lo fundamental que como Autoridad debes respetar el principio de autoridad y que en esencia esta nace del respeto de las normas que rigen los procedimientos y que son una garantia para los justiciables por todos los operadors juridicos y especialmente por quienes como el SEcretario ostentan la condicion de autoridad y estan llamados a ejercerla, siendo asi que toda Autoridad tiene competencia exclusiva para determinar el modo y forma en que ejerce las tareas que le vienen atribuidas con caracter exclusivo por la ley, y no siendo este el caso, ninguna determinacion cabe adoptar, pues fuera de dicho ambito se pierde la condicion de autoridad, asi como que la lOPJ en su art. tal te otorga la direccion tecnico procesal que quedaria vacia de contenido de no poder efectuar indicaciones en este punto, y que y en su virtud Acuerdo: Dictar las anexas instruciones a los Funcionarios, con indicacion de que las liquidaciones se haran por los tramites de tal y tal con notificacion del presente acuerdo a SSº y plantilla del organo y siendo el mismo recurrible ante el SEcretario de Gobierno.
Este sistema coloca al Juez ante un problema que no ha previsto. Puesto que el ha dictado una providencia que excede el marco de su autoridad en cuanto al fondo, no en cuanto a la forma, pero tu has dictado un Acuerdo Gubernativo correcto en el fondo y en la forma, que no puede ignorar, es decir puede seguir poniendo providencias y acumulando asuntos parados ahi, pero el caso es que la baza esta igualada porque hay otra autoridad que esta dictando un Acuerdo de sentido distinto y que nadie ha recurrido.
Recurrir es un problema para el juez, primero porrque piensa que el SEcretario de Gobierno va a dar la razon al Secreario, segundo porque piensa que su nombre va a sonar en el Tribunal y tercero porque no es infrecuente que algunos jueces no vean con buenos ojos a aquellos compañeros que no son capaces de meter en "cintura a su secretario".
Si a pesar de todo coge pluma, ante un buen acuerdo gubernativo sin acritud ninguna, todo frio y objetivo y una buena posicion juridica no es tan facil escribir.
No hacer nada tambien es una solucion mala para el juez, porque se paralizan muchos autos y si un dia eso estalla puede salpicar al Juez, en cuanto que en el fondo de su corazon sabe que esta fuera de juego ( a no ser que sea burro total que alguno hay).
Hay riesgo de que solo le den al Secretario o de que le den a los dos, pero el Juez no suele jugar cuando hay riesgo. El secretario vivo con el.
Para mi desgracia he tenido que usar la tecnica del acuerdo gubernativo en algun otro caso y se han sucedido providencias y acuerdos contradictorios embrollando todo y haciendonos coger terribles riesgos, pero ya llevaba 12 años de profesion y tenia muchas tablas por no haber inclinado la cabeza sin razon con ocasion de intentos de mangoneo descarado en esos 12 años.
Segun como te veas, como este el terreno, como respire el contrincante habras de optar por uno u otro camino, ese es un arte tragico que solo se aprende con la experiencia.
En mi caso yo consegui que finalmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobara un reglamento hecho por mi, en el que se decia que el Secretario no tendria que atender ni cumplir las ordenes dadas en providencias que fueran contrarias al ordenamiento juridico en cuanto a la forma de como hacerlas, pero me llevo mas de un año la cosa y un enorme sufrimiento moral.
Ahoa como dije en ocasion anterior te toca decidir y nadie puede hacerlo por ti, nadie puede coger tus riesgos por ti.
Saludos y suerte.