por Ilustrïsima » Lun 26 Mar 2007 5:20 pm
Vamos a ver, Juan, el punto 3º ni te lo plantees. Tú eres el encargado de hacer la tasación y la misma debes hacerla según tu leal saber y entender, sin esperar a que sea el contrario el que impugne las costas por excesivas. Sobre todo porque normalmente en los desahucios el arrendatario está en rebeldía procesal.
Dicho esto no hay que tener reparo alguno en reducir los honorarios del letrado cuando los mismos te parezcan excesivos, siempre y cuando se llegue a esa conclusión motivadamente. Considero un error muy extendido el hecho de que algunos compañeros se limiten a aplicar el límite del 394.3 LEC, ya que el mismo es un límite máximo, y nos deja las manos libres para estudiar los honorarios a fondo. Por otro lado las normas de los colegios de abogados, son meramente orientadoras; es decir, ni vinculan a los letrados ni mucho menos a mi a la hora de hacer la tasación. Por lo que se refiere a la cuantía hay que estar al caso concreto, y es nuestra responsabilidad y nuestra obligación determinar la cuant´´ia a efectos de tasación de costas, sin que estemos en modo alguno vinculados por las meras manifestaciones de parte que son, por otro lado y como es natural, interesadas.
Vamos a ver, Juan, el punto 3º ni te lo plantees. Tú eres el encargado de hacer la tasación y la misma debes hacerla según tu leal saber y entender, sin esperar a que sea el contrario el que impugne las costas por excesivas. Sobre todo porque normalmente en los desahucios el arrendatario está en rebeldía procesal.
Dicho esto no hay que tener reparo alguno en reducir los honorarios del letrado cuando los mismos te parezcan excesivos, siempre y cuando se llegue a esa conclusión motivadamente. Considero un error muy extendido el hecho de que algunos compañeros se limiten a aplicar el límite del 394.3 LEC, ya que el mismo es un límite máximo, y nos deja las manos libres para estudiar los honorarios a fondo. Por otro lado las normas de los colegios de abogados, son meramente orientadoras; es decir, ni vinculan a los letrados ni mucho menos a mi a la hora de hacer la tasación. Por lo que se refiere a la cuantía hay que estar al caso concreto, y es nuestra responsabilidad y nuestra obligación determinar la cuant´´ia a efectos de tasación de costas, sin que estemos en modo alguno vinculados por las meras manifestaciones de parte que son, por otro lado y como es natural, interesadas.