por DUDOSA » Sab 05 Jul 2008 11:36 am
La solución, despues de dar muchas vueltas nos la dieron las propias partes. Decidimos seguir adelante con el señalamiento nuestro, el de provisionalisimas, y decir a las partes que si no desistian de las coetaneas, despues del verano xse celebrarian y habria una resolucion identica a las provisionalisimas,
Pero el dia de la celebracion de estas desistieroon de las provisionalisimas y de las coetaneas, con lo que entramos directamente en el divorcio, que además s eha transformado en mutuo acuerdo.
Otra duda, tenemos a una persona con embargo por incumplimiento de pension compensatoria y alimenticia. Es socio cooperativista y ahora la cooperativa nos comunica que se va a dar de baja en ella, con lo que se le van a devolver las aportaciones obligatorias que en su dia realizo, 4 pagos en 4 años de 14.000 euros cada uno.
Piden que se embargue el 100% de esos pagos con cargo a la liquidacion que en su dia se haga de la sociedad de gananciales.
Mis preguntas son: se puede embargar el total de un bien que es sin duda ganancial con cargo a incumplimientos presentes y futuros, aunque sean de alimentos, para despues cuando se haga la liquidacion de gananciales hacer la correspondiente compensacion.
YO entiendo que sí se puede embargar el 50%, pero no el total. Lo que pasa es que a el ya se le hizo entrega de una aportacion volluuntaria de la coopertativa y el juzgado no llego a tiempo para embargar y creo que la parte intenta resarcirse de esto.
gracias cmpañeros
La solución, despues de dar muchas vueltas nos la dieron las propias partes. Decidimos seguir adelante con el señalamiento nuestro, el de provisionalisimas, y decir a las partes que si no desistian de las coetaneas, despues del verano xse celebrarian y habria una resolucion identica a las provisionalisimas,
Pero el dia de la celebracion de estas desistieroon de las provisionalisimas y de las coetaneas, con lo que entramos directamente en el divorcio, que además s eha transformado en mutuo acuerdo.
Otra duda, tenemos a una persona con embargo por incumplimiento de pension compensatoria y alimenticia. Es socio cooperativista y ahora la cooperativa nos comunica que se va a dar de baja en ella, con lo que se le van a devolver las aportaciones obligatorias que en su dia realizo, 4 pagos en 4 años de 14.000 euros cada uno.
Piden que se embargue el 100% de esos pagos con cargo a la liquidacion que en su dia se haga de la sociedad de gananciales.
Mis preguntas son: se puede embargar el total de un bien que es sin duda ganancial con cargo a incumplimientos presentes y futuros, aunque sean de alimentos, para despues cuando se haga la liquidacion de gananciales hacer la correspondiente compensacion.
YO entiendo que sí se puede embargar el 50%, pero no el total. Lo que pasa es que a el ya se le hizo entrega de una aportacion volluuntaria de la coopertativa y el juzgado no llego a tiempo para embargar y creo que la parte intenta resarcirse de esto.
gracias cmpañeros