por Carlos Valiña » Mié 10 Dic 2008 7:50 pm
Salvo que la normativa autonomica diga otra cosa, o la nacional (cosa que dudo), si te llega una comunicacion, hay que remitirla al organo competente.
Las comunicaciones son cosa del Secretario y la ley 30/92 dice que cuando algo se presenta ante quien no es, dirigido a otro organismo, hay que remitirlo.
Saludos.
Salvo que la normativa autonomica diga otra cosa, o la nacional (cosa que dudo), si te llega una comunicacion, hay que remitirla al organo competente.
Las comunicaciones son cosa del Secretario y la ley 30/92 dice que cuando algo se presenta ante quien no es, dirigido a otro organismo, hay que remitirlo.
Saludos.