por Invitado » Vie 20 Feb 2009 1:47 pm
El problema que yo veo es que el 670.2 de la LEC dice que si es el ejecutante el que solicita la adjudicación por el 70 % , debe liquidarse lo que se le debe por principal, intereses y costas, y el ejecutante debe consignar la diferencia ( se supone que para entregar a acreedores posteriores o al ejecutado). Por la misma regla, si es un tercero el que se adjudica el inmueble por cesión del remate, el ejecutante solo debería recibir lo que corresponda al principal, intereses y costas, no la totalidad del importe dela adjudicación, ya que el sobrante debería quedar consignado.
Yo lo que haría sería decirles que ingresen el importe del remate en la cuenta del juzgado, poner el auto de adjudicación y liquidar lo que se debe al ejecutante; y, si ya hubieran pagado al ejecutante antes del acto de cesión del remate, pondría el auto de adjudicación, liquidaría lo que se debe al ejecutante, y si hay sobrante le requeriría para que lo ingrese para darle el destino oportuno....
El problema que yo veo es que el 670.2 de la LEC dice que si es el ejecutante el que solicita la adjudicación por el 70 % , debe liquidarse lo que se le debe por principal, intereses y costas, y el ejecutante debe consignar la diferencia ( se supone que para entregar a acreedores posteriores o al ejecutado). Por la misma regla, si es un tercero el que se adjudica el inmueble por cesión del remate, el ejecutante solo debería recibir lo que corresponda al principal, intereses y costas, no la totalidad del importe dela adjudicación, ya que el sobrante debería quedar consignado.
Yo lo que haría sería decirles que ingresen el importe del remate en la cuenta del juzgado, poner el auto de adjudicación y liquidar lo que se debe al ejecutante; y, si ya hubieran pagado al ejecutante antes del acto de cesión del remate, pondría el auto de adjudicación, liquidaría lo que se debe al ejecutante, y si hay sobrante le requeriría para que lo ingrese para darle el destino oportuno....