CESION REMATE EN HIPOTECARIA

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PipelineR
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CESION REMATE EN HIPOTECARIA

#1 Mensaje por PipelineR »

Ejecución hipotecaria:

1º) Se celebra subasta. Acude el ejecutante A y un postor inmobiliaria B. A ofrece el 70% del valor de tasación. B se retira de la subasta, pongamos por 100.000€.

2º) Se devuelve la cantidad que depositó para subasta al postor B.

3º) Antes de los 20 días se presentan ambos A y B, hacemos acta de cesión de remate de A hacia B por esos 100.000€.

La pregunta es: ¿debe requerirse a B para que ingrese en la cuenta de consignaciones del Juzgado los 100.000€ y dárselos al ejecutante? o ¿cabe que A justifique que B le ha dado los 100.000€ extrajudicialmente? Y después de esto ¿auto de adjudicación?

Gracias por vuestras respuestas que esto de las hipotecarias se empieza a liar.
Abogado.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

El problema que yo veo es que el 670.2 de la LEC dice que si es el ejecutante el que solicita la adjudicación por el 70 % , debe liquidarse lo que se le debe por principal, intereses y costas, y el ejecutante debe consignar la diferencia ( se supone que para entregar a acreedores posteriores o al ejecutado). Por la misma regla, si es un tercero el que se adjudica el inmueble por cesión del remate, el ejecutante solo debería recibir lo que corresponda al principal, intereses y costas, no la totalidad del importe dela adjudicación, ya que el sobrante debería quedar consignado.

Yo lo que haría sería decirles que ingresen el importe del remate en la cuenta del juzgado, poner el auto de adjudicación y liquidar lo que se debe al ejecutante; y, si ya hubieran pagado al ejecutante antes del acto de cesión del remate, pondría el auto de adjudicación, liquidaría lo que se debe al ejecutante, y si hay sobrante le requeriría para que lo ingrese para darle el destino oportuno....

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PipelineR
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Tasación costas

#3 Mensaje por PipelineR »

En este caso no hay problema porque sólo la deuda con los intereses y costas provisionales son muy superiores al 70% del valor de tasación por lo que procedería adjudicarlo por ese 70% ya que no va a haber sobrante.
La segunda pregunta viene a colación de algo que aquí cada cual hace de una forma distinta: ¿es necesario siempre hacer la tasación de costas y liquidación de intereses ANTES del auto de adjudicación? Lo pregunto porque el registrador pide que en el auto conste si lo adjudicado es superior o inferior a lo adeudado y, en el primer caso si se consignó la diferencia. Lo que ocurre en la práctica es que siempre lo adjudicado es muy inferior a lo adeudado (al menos en las hipotecarias) y sólo con el principal mas los intereses y costas provisionales ya se ve que el valor de lo adjudicado es muy inferior a lo adeudado y, por lo tanto, podria hacerse la tasación de costas y liquidación de intereses a posteriori del auto de adjudicación y luego liquidar lo que se le deba al ejecutante y archivar la ejecución hipotecaria.
La tercera y última pregunta es: una vez liquidado lo que falte por pagarle al ejecutante, ¿se archiva la hipotecaria y el ejecutante ha de presentar una nueva demanda ejecutiva en decanato y sometida a reparto o bien cabe la transformación de la hipotecaria en ejecución normal mediante un simple escrito y ante el mismo juzgado de la hipotecaria?
Muchas gracias por vuestras respuestas pues somos varios los SJ con variedad de criterios y con la crisis nos están fundiendo a hipotecarias.
Abogado.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Pues yo creo que hay que distinguir dos cosas: el dictado del auto de adjudicación, que se puede hacer inmediatamente despues de la subasta o cesión, y la expedición del testimonio que tiene que presentar el adjudiciatario ante el Registro, donde hay que hacer constar las menciones que dices. Ese testimonio es el que sirve de título para la inscripción conforme al 674 LEC, y solo se puede expedir una vez que se liquiden los intereses y costas, para saber si lo adjudicado es inferior o superior a lo adeudado ( salvo que se vea ya claramente que va a ser inferior, en cuyo caso creo que no haría falta esperar a la liquidación para expedir el testimonio).

Respecto a la continuación como ejecución ordinaria, yo pongo un auto archivando la ejecución hipotecaria y dejando abierta la posibilidad de que continue como ordinaria, y admito las dos opciones: que lo soliciten mediante simple escrito, en cuyo caso, continuo en el mismo procedimiento, o que presenten nueva demanda, abriendo ejecución distinta...

En cinco años en instancia siempre lo he hecho asi y sin ningún problema... : :D

_mixto_

#5 Mensaje por _mixto_ »

Aprovecho la duda que planteó el compañero para formular yo la mía en el mismo sitio, porque son muy parecidas.

Subasta en la que hay un postor, que ofrece una cantidad superior a la del principal + costas + intereses.

El ejecutante ofrece una cantidad todavía mayor a la anterior. De forma que, redondeando, si se despachó por 77.000, el ejecutante ofrece 80.000, con la facultad de ceder el remate.

Antes de que se haya dictado ningún tipo de decreto, comparecen ejecutante y postor, y dicen que se ceda el remate al postor.

Ahora no sé cómo hacerlo. ¿Apruebo la adjudicación a favor del postor?, ¿o primero pido al ejecutante que liquide lo que se le debe para determinar si el total es superior o inferior al precio del remate?

¿Hay que...
...aprobar primero el remate y después la cesión al cedido?
...aprobar primero el remate y después la adjudicación al cedido?
...aprobar directamente la cesión al cedido?
...aprobar directametne la adjudicación al cedido?

Yo entiendo que con el decreto de cesión no hace falta el de adjudicación, porque el primero le sirve de título para inscribir, ¿no?

Saludos.

sertr

autos en subasta

#6 Mensaje por sertr »

el decreto de cesión siempre es de adjudicación

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