por 50km » Jue 02 Abr 2009 7:09 pm
Solicito que alguien me ilustre;
El caso: J.Ejecutivo antiguo con vía de apremio infructuosa (los bienes, valorados, son adjudicados en procesos instados por acreedores anteriores). Siete años sin instar nada. A los siete años, embargo de otro bien inmueble y subasta. Previamente anotación de embargo del aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses y costas (lógicamente, con el interés de demora al 29%, esta cantidad se dispara).
El procurador pretende que se valoren sus derechos no solamente teniendo en cuenta la cantidad por la que se despachó ejecución en su día (art. creo que 41 del arancel antiguo) sino que se valore como otra vía de apremio el nuevo presupuesto de intereses y costas.
Mis dudas: no recojo el aumento y simplemente lo tomo como un incidente del art. 24 del arancel (mejora). Porque el art. 41 del arancel antiguo aludía a varias vías de apremio, pero esto ha desaparecido en el nuevo arancel. Tampoco estamos ante una ampliación de cuantía de demanda (art. 2 del arancel). Gracias.
Solicito que alguien me ilustre;
El caso: J.Ejecutivo antiguo con vía de apremio infructuosa (los bienes, valorados, son adjudicados en procesos instados por acreedores anteriores). Siete años sin instar nada. A los siete años, embargo de otro bien inmueble y subasta. Previamente anotación de embargo del aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses y costas (lógicamente, con el interés de demora al 29%, esta cantidad se dispara).
El procurador pretende que se valoren sus derechos no solamente teniendo en cuenta la cantidad por la que se despachó ejecución en su día (art. creo que 41 del arancel antiguo) sino que se valore como otra vía de apremio el nuevo presupuesto de intereses y costas.
Mis dudas: no recojo el aumento y simplemente lo tomo como un incidente del art. 24 del arancel (mejora). Porque el art. 41 del arancel antiguo aludía a varias vías de apremio, pero esto ha desaparecido en el nuevo arancel. Tampoco estamos ante una ampliación de cuantía de demanda (art. 2 del arancel). Gracias.