El Secretario no va y dudo que pueda ir.
A partir de la nueva LEC de 2000 no tienen que ir ni el Secretario ni el Agente Judicial ahora Auxiliar.
No va el Secretario porque ya no es necesario levantar acta del estado en el que se encuentran las obras.
No va el Auxiliar (antiguo Agente Judicial) porque no hay que hacer ningun requerimiento de paralizacion.
El articulo dice que el Tribunal
dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista.
Es decir basta notificar al dueño de la obra, encargado etc, que hay una orden judicial de suspension de la misma, por el conducto habitual, Correo, Auxliar, exhorto, citacion que venga al juzgado y se le dice y asunto resuelto.
No es requerimiento porque no lo dice la ley y porque no hay que recoger ninguna manifestacion del mismo.
Si quiere alegar tiene que personarse y escribir.
Saludos.
El Secretario no va y dudo que pueda ir.
A partir de la nueva LEC de 2000 no tienen que ir ni el Secretario ni el Agente Judicial ahora Auxiliar.
No va el Secretario porque ya no es necesario levantar acta del estado en el que se encuentran las obras.
No va el Auxiliar (antiguo Agente Judicial) porque no hay que hacer ningun requerimiento de paralizacion.
El articulo dice que el Tribunal
[quote]dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista.[/quote]
Es decir basta notificar al dueño de la obra, encargado etc, que hay una orden judicial de suspension de la misma, por el conducto habitual, Correo, Auxliar, exhorto, citacion que venga al juzgado y se le dice y asunto resuelto.
No es requerimiento porque no lo dice la ley y porque no hay que recoger ninguna manifestacion del mismo.
Si quiere alegar tiene que personarse y escribir.
Saludos.