Una cuestion procesal que hemos discutido hoy. Ex art. 441.2 LECv es necesario que vaya el SJ a la suspensión de una obra nueva o puede ir la comisión judicial (gestor+Auxilio).
Las opiniones Van 3 a favor y 3 en contra.
Una interpretación es que si el juez estima que es necesario hacer constar el estado de la obra acuerde el reconocimiento judicial, si no lo acuerda puede ir perfectamente la comisión a dar la orden de parar y notificar el auto.
La otra interpretación sería entender que para reflejar el estado de la obra al tiempo de la suspensión es necesario el SJ para envolverlo de fe, sin necesidad de reconocimiento judicial.
La juez, una funcionaria y una SJ optan por la segunda. Otros 3 SJ por la primera pues la LECv no lo impone. ¿Qué os parece? Yo estaría de acuerdo en la 2a porque es más práctica pero no veo bien su sustento en la Lecv del 2000.
Suspensión de obra nueva
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Suspensión de obra nueva
Abogado.
No ha lugar a dudas, la orden de suspensión de la obra en el estado en el que se encuentre la debe notificar Y REQUERIR el agente judicial. El secretario no puede ni debe dar fe de nada.
Otra cosa es que S.s acuerde el reconocimiento judicial, entonces van juntitos juez y secretario y se levanta acta.
No hay más interpretaciones con la LEC.2000
Otra cosa es que S.s acuerde el reconocimiento judicial, entonces van juntitos juez y secretario y se levanta acta.
No hay más interpretaciones con la LEC.2000
Práctica
Eso es lo que pensaba yo. Creo que la contraparte se confundía con los antiguos interdictos.
Otra cosa es que a fin de no ir todos vaya el SJ pero es que el acta que levante no serviría de nada como prueba en juicio y como la impugne el demandado se viene abajo.
Otra cosa es que a fin de no ir todos vaya el SJ pero es que el acta que levante no serviría de nada como prueba en juicio y como la impugne el demandado se viene abajo.
Abogado.
- Carlos Valiña
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El Secretario no va y dudo que pueda ir.
A partir de la nueva LEC de 2000 no tienen que ir ni el Secretario ni el Agente Judicial ahora Auxiliar.
No va el Secretario porque ya no es necesario levantar acta del estado en el que se encuentran las obras.
No va el Auxiliar (antiguo Agente Judicial) porque no hay que hacer ningun requerimiento de paralizacion.
El articulo dice que el Tribunal
No es requerimiento porque no lo dice la ley y porque no hay que recoger ninguna manifestacion del mismo.
Si quiere alegar tiene que personarse y escribir.
Saludos.
A partir de la nueva LEC de 2000 no tienen que ir ni el Secretario ni el Agente Judicial ahora Auxiliar.
No va el Secretario porque ya no es necesario levantar acta del estado en el que se encuentran las obras.
No va el Auxiliar (antiguo Agente Judicial) porque no hay que hacer ningun requerimiento de paralizacion.
El articulo dice que el Tribunal
Es decir basta notificar al dueño de la obra, encargado etc, que hay una orden judicial de suspension de la misma, por el conducto habitual, Correo, Auxliar, exhorto, citacion que venga al juzgado y se le dice y asunto resuelto.dirigirá inmediata orden de suspensión al dueño o encargado de la obra, que podrá ofrecer caución para continuarla, así como la realización de las obras indispensables para conservar lo ya edificado. El tribunal podrá disponer que se lleve a cabo reconocimiento judicial, pericial o conjunto, antes de la vista.
No es requerimiento porque no lo dice la ley y porque no hay que recoger ninguna manifestacion del mismo.
Si quiere alegar tiene que personarse y escribir.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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