Error en el número de la vivienda objeto de lanzamiento

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Expandir vista Revisión de tema: Error en el número de la vivienda objeto de lanzamiento

por Invitado21 » Sab 08 Ago 2009 8:15 pm

En todo caso yo creo que aquí ha habido un error más gordo que el del número de la finca, y ha sido pensar que como secretarios podemos hacer algo más, en este caso, que lanzar la vivienda que señala la resolución que se trata de ejecutar. Una pregunta: si fueras con un auto de entrada y registro en la mano...¿también te plantearías todo esto? O te hubieras limitado a extender una diligencia, y de vuelta al Juzgado que se resolviera por quien debe hacerlo lo procedente. Me da que ni te planteas que el Secretario tuviera algo que decir en este caso. O si, puestos a errar en la identificación, si una sentencia dispusiera que Alfonso López Suárez, residente en la calle Peral nº 9, debe hacer unas obras, y resultara que en esa dirección reside Alfonso Suárez López, ¿el Secretario tendría algo que decir?. Nosotros ejecutamos (cuando la ley lo dice) las resoluciones, y si en estas hay algún problema de discordancia con la realidad a la que hacen referencia, damos cuenta y punto. Así que puede que hubiera un problema (tampoco muy grave, la verdad), pero desde luego no era del Secretario. Se ha ido instalando en el colectivo aquella sensación (legalmente injustificada) de que "la ejecución es del Secretario" y la que estamos liando. A veces en el café te plantean cada cosa que yo pienso: ¿pero no será el Juez el que deba decir cómo se ejecuta su título, si surge un problema en relación con él?. No todo debe resolverse por el Secretario, y si me apuras, poco: lo que sea impulso procesal (diligencia de ordenación). Si eres de los que te gusta resolver, resuelves, pero si dudas, pues se lo pasas a quien realmente le corresponde, que para eso le pagan.

lanzamiento

por secret » Sab 08 Ago 2009 12:53 pm

para ITEL, para quedarte tranquilo si no puedes notificar el lanzamiento, acuerda notificarlo por edictos en el tablón de anuncios del Juzgado porque a veces cuando se hace el lanzamiento ya ha abandonado el piso o vivienda y hay que utilizar la fuerza de un cerrajero. Esto si está personado, si no lo está seguro que está declarado en rebeldía, por lo que ya no se le notifica nada, salvo la sentencia.

por Invitado » Vie 07 Ago 2009 2:52 pm

La descricpición de la finca suele constar en la escritura notarial de compraventa o en nota o certificado registral de de la vivienda, eso aveces ayuda para identificar de modo indubitado la finca, "p. ej. en la planta primera alta, es la segunda por la izquierda, subiendo por la escalera" en caso de duda deberían constar en las actuaciones todas la comprobaciones posibles que colmen la seguridad y certeza evitando errores..
Saludos

por Itel » Sab 01 Ago 2009 12:10 am

bueno, pues el resultado...

Se le comentó verbamente a la parte que trajera ctos documentos tuviera que acreditaran que su vivienda es realmente el número que dice ser. Resolución de su SSª acordando... procédase al lanzamiento en la vivienda nº tal y ya está.

Otra duda que me surgió en todo el proceso es el tema de la notificación del lanzamiento con una cierta antelación. Sucede en muchos casos que te las ves negras para notificar la resolución que acuerde el lanzamiento al ejecutado. Luego resulta que, por cualquier causa, se suspende el acto. ¿La resolución que fija nueva fecha de lanzamiento requiere estar notificada con un plazo mínimo de antelación a la fecha que señala como nueva fecha de lanzamiento?
¿y si no puedes notificarla?¿puedes hacerlo en el acto con entrega de copia?

por QUILLS » Jue 18 Jun 2009 12:38 am

Itel escribió:Pues si, eso es lo que ha pasado, que sin haber cambio de numeración se han equivocado desde el principio. Y también es lo que pensé, que si a la inquilina se le ocurría reclamar algo, mi paso por los juzgados iba a ser muy, muy corto.

Gracias por la respuesta
Desde el punto de vista estrictamente jurídico es una sunto muy interesante y me gustaría que nos contaras qué ha ocurrido al final.
Desde una visión profesional, cúrate en salud y que el Juez/a resuelva porque en definitiva no es un mero error material de cambio de numeración. La inquilina podría argumentar indefensión y pedir responsabilidad a quien la desaloja de una vivienda que no es la del objeto del pleito.
Ah! y que no te importe si el demandante ha de estar otros dos años de pleito. El error es del abogado o del propio demandante. que lo subsanen ellos.

por Itel » Vie 05 Jun 2009 8:16 pm

Pues si, eso es lo que ha pasado, que sin haber cambio de numeración se han equivocado desde el principio. Y también es lo que pensé, que si a la inquilina se le ocurría reclamar algo, mi paso por los juzgados iba a ser muy, muy corto.

Gracias por la respuesta

por Invitado » Vie 05 Jun 2009 10:09 am

A mi me ocurrio algo parecido y fue que hubo un cambio de numeración y cuando fui a lanzar, pues calro, no coincidía el número de la vivienda con el del pleito, suspendí y pedí certificado al ayuntamiento para que me acreditaran que el número actual correspondía con el número antiguo del pleito.
Otra cosa, que parece que es lo que te ha ocurrido es que desde un principio el procedimiento se inicio por la demandante dandote un número erróneo. Yo para salvarme las espaldas lanzaría en la vivienda en la que la resolución dice que hay que lanzar, en principio ni se te ocurra lanzar una vivienda con un número que no se corresponde con el pleito, puede que no pasase nada, pero y si ocurre.... te aseguro que todos echarían balones fuera, bueno, más que afuera los echarían al secretario Judicial.
Si te presentan una declaración jurada la unes al pleito y das cuenta quedando pendiente de resolver por SSª.

Error en el número de la vivienda objeto de lanzamiento

por Itel » Jue 04 Jun 2009 11:51 pm

Tengo un problema bastante grave:

Resulta que soy nueva en este trabajo y uno de mis primeros cometidos ha sido efectuar un lanzamiento. Revisé el procedimiento para asegurarme que todo estaba notificado y en su sitio y procedí... pero al llegar a la vivienda constato que el número de la misma no es el que consta en autos: tanto la demanda en su día como el contrato de arrendamiento que se presentó, la sentencia, ejecución... en todo aparece un número de vivienda distinto. En algunos recibos que presentó en su día el demandante sí consta así como en una notificación que practicó la policia. En todo lo demás... nada. El caso es que las llaves abrían la puerta en cuestión y la casa estaba totalmente amueblada con perrito incluído pero como la inquilina se hace la sorda procura no estar nunca y por tanto no puede comprobarse si es o no la demandada. Resulta que es un lanzamiento que debería haberse hecho hace tiempo pero siempre surge algo.

Yo hice constar que la suscribiente tenía dudas sobre la identidad de la vivienda y suspendí, pero ahora no sé cómo lo voy a continuar. La parte ha presentado una declaración jurada de que esa es la vivienda, la del número real, no la del procedimiento, pero yo no sé cómo articularlo jurídicamente y sin que le cueste a la parte otros dos años más de pleito unidos a los 3 que lleva.

¿Qué puedo hacer? :(

P.D. la casa con el número que consta en el procedimiento existe, está al lado de la del demandante y tiene la misma entrada, está deshabitada.

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