por Invitado21 » Sab 08 Ago 2009 8:15 pm
En todo caso yo creo que aquí ha habido un error más gordo que el del número de la finca, y ha sido pensar que como secretarios podemos hacer algo más, en este caso, que lanzar la vivienda que señala la resolución que se trata de ejecutar. Una pregunta: si fueras con un auto de entrada y registro en la mano...¿también te plantearías todo esto? O te hubieras limitado a extender una diligencia, y de vuelta al Juzgado que se resolviera por quien debe hacerlo lo procedente. Me da que ni te planteas que el Secretario tuviera algo que decir en este caso. O si, puestos a errar en la identificación, si una sentencia dispusiera que Alfonso López Suárez, residente en la calle Peral nº 9, debe hacer unas obras, y resultara que en esa dirección reside Alfonso Suárez López, ¿el Secretario tendría algo que decir?. Nosotros ejecutamos (cuando la ley lo dice) las resoluciones, y si en estas hay algún problema de discordancia con la realidad a la que hacen referencia, damos cuenta y punto. Así que puede que hubiera un problema (tampoco muy grave, la verdad), pero desde luego no era del Secretario. Se ha ido instalando en el colectivo aquella sensación (legalmente injustificada) de que "la ejecución es del Secretario" y la que estamos liando. A veces en el café te plantean cada cosa que yo pienso: ¿pero no será el Juez el que deba decir cómo se ejecuta su título, si surge un problema en relación con él?. No todo debe resolverse por el Secretario, y si me apuras, poco: lo que sea impulso procesal (diligencia de ordenación). Si eres de los que te gusta resolver, resuelves, pero si dudas, pues se lo pasas a quien realmente le corresponde, que para eso le pagan.
En todo caso yo creo que aquí ha habido un error más gordo que el del número de la finca, y ha sido pensar que como secretarios podemos hacer algo más, en este caso, que lanzar la vivienda que señala la resolución que se trata de ejecutar. Una pregunta: si fueras con un auto de entrada y registro en la mano...¿también te plantearías todo esto? O te hubieras limitado a extender una diligencia, y de vuelta al Juzgado que se resolviera por quien debe hacerlo lo procedente. Me da que ni te planteas que el Secretario tuviera algo que decir en este caso. O si, puestos a errar en la identificación, si una sentencia dispusiera que Alfonso López Suárez, residente en la calle Peral nº 9, debe hacer unas obras, y resultara que en esa dirección reside Alfonso Suárez López, ¿el Secretario tendría algo que decir?. Nosotros ejecutamos (cuando la ley lo dice) las resoluciones, y si en estas hay algún problema de discordancia con la realidad a la que hacen referencia, damos cuenta y punto. Así que puede que hubiera un problema (tampoco muy grave, la verdad), pero desde luego no era del Secretario. Se ha ido instalando en el colectivo aquella sensación (legalmente injustificada) de que "la ejecución es del Secretario" y la que estamos liando. A veces en el café te plantean cada cosa que yo pienso: ¿pero no será el Juez el que deba decir cómo se ejecuta su título, si surge un problema en relación con él?. No todo debe resolverse por el Secretario, y si me apuras, poco: lo que sea impulso procesal (diligencia de ordenación). Si eres de los que te gusta resolver, resuelves, pero si dudas, pues se lo pasas a quien realmente le corresponde, que para eso le pagan.