por Clara » Jue 28 May 2009 8:49 pm
No lo veo tan descabellado si tenemos en cuenta el art. 592 de la L.E.Civil que establece el orden de los embargos y dice que ... Si el acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa........
O sea tiene en cuenta en primer lugar el pacto entre las partes, tanto dentro como fuera de la ejecución y estos pactos vinculan al Tribunal, salvo que en ellos se incluyan bienes no suceptibles de embargo, que no es el caso.
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No lo veo tan descabellado si tenemos en cuenta el art. 592 de la L.E.Civil que establece el orden de los embargos y dice que ... Si el acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa........
O sea tiene en cuenta en primer lugar el pacto entre las partes, tanto dentro como fuera de la ejecución y estos pactos vinculan al Tribunal, salvo que en ellos se incluyan bienes no suceptibles de embargo, que no es el caso.
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