Se ha presentado en el juzgado de familia una demanda de ejecucion firmada de común acuerdo entre ejecutante y ejecutado, para que a fín de garantizar el pago mensual de la pensión se le retenga el sueldo al padre.
Yo creo que no es posible despachar ejecución , pero ¿como lo articulo ?
ejecución de mutuo acuerdo
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
No lo veo tan descabellado si tenemos en cuenta el art. 592 de la L.E.Civil que establece el orden de los embargos y dice que ... Si el acreedor y deudor no hubieren pactado otra cosa........
O sea tiene en cuenta en primer lugar el pacto entre las partes, tanto dentro como fuera de la ejecución y estos pactos vinculan al Tribunal, salvo que en ellos se incluyan bienes no suceptibles de embargo, que no es el caso.
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O sea tiene en cuenta en primer lugar el pacto entre las partes, tanto dentro como fuera de la ejecución y estos pactos vinculan al Tribunal, salvo que en ellos se incluyan bienes no suceptibles de embargo, que no es el caso.
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EJECUCION DE MUTUO ACUERDO
Esto es un fraude de ley, se debería rechazar el escrito -`LOPJ - y decirles que si no cumplen ese pacto privado entonces uno de ellos presente la demanda de ejecución contra el otro pero hasta entonces no meter al juzgado la ejecución.
por ello se llama EJECUCIÓN FORZOSA...
por ello se llama EJECUCIÓN FORZOSA...
Unicamente se puede despachar ejecución si no se cumple el título del que deriva la ejecución, ya sea incumplimiento de sentencia o de otro título que lleve aparejada ejecución. Otra coas es que la parte beneficiada de la sentencia te diga que la otra parte no ha cumplido, pero de ahí a que te presenten un escrito en como se ponen las partes de acuerdo para el supuesto caso de que se incumpla... Si no hay incumplimiento no puede haber ejecución.