por Invitad0 » Sab 06 Jun 2009 9:35 pm
Gracias por vuestras respuestas, pero se me siguen planteando dudas, que os traslado.
Entonces, ¿toda la intervención que a lo largo del art. 777 atribuye la ley al cónyuge que presta su consentimiento, puede llevarla a cabo sin procurador?.
Vale que se pueda admitir en la ratificación del 777.3... Pero ¿y si la documentación aportada es insuficiente, por ejemplo?. ¿Hay que suponer, en ese caso, que sólo puede completarla el cónyuge solicitante?. Y lo mismo respecto a proponer prueba, proponer en su caso nuevo convenio (777.7).
Es decir, que entonces es como si hubiera una parte únicamente, y la intervención del cónyuge que presta su consentimiento ha de limitarse a la ratificación salvo que durante las vicisitudes del procedimiento se persone en forma, ¿no?.
Muchas gracias de nuevo por vuestras aportaciones. Espero poder solucionar este tema para adoptar ya un criterio definitivo.
Gracias por vuestras respuestas, pero se me siguen planteando dudas, que os traslado.
Entonces, ¿toda la intervención que a lo largo del art. 777 atribuye la ley al cónyuge que presta su consentimiento, puede llevarla a cabo sin procurador?.
Vale que se pueda admitir en la ratificación del 777.3... Pero ¿y si la documentación aportada es insuficiente, por ejemplo?. ¿Hay que suponer, en ese caso, que sólo puede completarla el cónyuge solicitante?. Y lo mismo respecto a proponer prueba, proponer en su caso nuevo convenio (777.7).
Es decir, que entonces es como si hubiera una parte únicamente, y la intervención del cónyuge que presta su consentimiento ha de limitarse a la ratificación salvo que durante las vicisitudes del procedimiento se persone en forma, ¿no?.
Muchas gracias de nuevo por vuestras aportaciones. Espero poder solucionar este tema para adoptar ya un criterio definitivo.