Poderes en divorcio de uno con el consentimiento del otro

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Invitad0

Poderes en divorcio de uno con el consentimiento del otro

#1 Mensaje por Invitad0 »

Tengo un problema en relación a la aportación de poderes en un procedimiento de divorcio por la vía del 777 LEC, presentado por la mujer, con el consentimiento del marido.

Hasta ahora aplicaba la misma regla que si fuera el otro supuesto del 777, esto es, de mutuo acuerdo -que yo entiendo que la tramitación es la misma, sin distinción, pero bueno-, donde desde el primer momento pedía poderes a ambos cónyuges. Y sin ningún problema.

Pero una Letrada me ha presentado un escrito alegando que los supuestos no son los mismos. Que si es de mutuo acuerdo ambas partes deben personarse con procurador y abogado (bajo la misma o diferente representación), pero que si es de un cónyuge con el consentimiento del otro, únicamente debe estar personado el cónyuge instante, limitándose el otro a ratificarse sin necesidad de comparecer en debida forma.

Yo no lo veo como ella lo plantea, pero me ha entrado la duda y por eso me gustaría que alguien me echara un cable.

Muchas gracias por anticipado.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Estoy en un Juzgado de Familia y efectivamente cuando el divorcio o separación es interpuessto por uno cn el cosnentimiento de otro solamentee le pedimos poder o apoderamiento a quien encabeza a demanda y no a quien hay que recabar su consentimiento , parece extraño , pero es así en la práctica .
Saludos

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Es como dice la abogada. Si no, no tendría sentido la distinción entre divorcio de mutuo acuerdo y con consentimiento...

Invitad0

#4 Mensaje por Invitad0 »

Gracias por vuestras respuestas, pero se me siguen planteando dudas, que os traslado.

Entonces, ¿toda la intervención que a lo largo del art. 777 atribuye la ley al cónyuge que presta su consentimiento, puede llevarla a cabo sin procurador?.

Vale que se pueda admitir en la ratificación del 777.3... Pero ¿y si la documentación aportada es insuficiente, por ejemplo?. ¿Hay que suponer, en ese caso, que sólo puede completarla el cónyuge solicitante?. Y lo mismo respecto a proponer prueba, proponer en su caso nuevo convenio (777.7).

Es decir, que entonces es como si hubiera una parte únicamente, y la intervención del cónyuge que presta su consentimiento ha de limitarse a la ratificación salvo que durante las vicisitudes del procedimiento se persone en forma, ¿no?.

Muchas gracias de nuevo por vuestras aportaciones. Espero poder solucionar este tema para adoptar ya un criterio definitivo.

Invitad0

#5 Mensaje por Invitad0 »

Y añado. Y, ¿no se genera una situación anómala si, por ejemplo, al considerar el tribunal que la documentación aportada fuera insuficiente, no se le da traslado de la providencia al cónyuge que presta su consentimiento, al carecer de procurador?.

Gracias. Muchas gracias.

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

No hay problema, porque si es con consentimiento, se supone que los dos están de acuerdo en presentar la demanda, aunque solo la firme uno por el motivo que sea. Y si el otro por lo que sea no está de acuerdo, con no ratificarse lo tiene fácil...

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

y como le notificas la sentencia al conyuge que no esta representado?

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