por Carlos Valiña » Mar 09 Jun 2009 5:14 pm
Antes de la nueva ley de enjuiciamiento civil se suscito el mismo problema reiteradamente.
Al final hubo un Auto de una Audiencia de Sevilla o algo asi, que determino que las costas de segunda instancia se tasaran en primera instancia y no en la Audiencia, cuando el tramite en segunda instancia no habia tenido ningun tipo de trascedencia, es decir no habia habido ni vista ni prueba, en cuyo caso por economia procesal la cosa se limitaba a que el Secretario del Juzgado incluyera una cantidad para el procurador ya tasada en el arancel y la minuta del abogado y listo.
Hubo entonces un Acuerdo no recuerdo bien si del TSJ Andalucia o del Consejo, mandando comunicar a todos los Juzgados de su ambito de influencia, dicho auto a los efectos de "mero conocimiento", es decir, no se podia legislar ni imponer pero se "recomendaba" y a ese criterio, por lo demas relativamente sensato me atuve.
De manera que te propongo esa misma solucion, que a lo que veo han copiado luego en esas otras Audiencias, si arriba no hubo vista ni prueba tasas tu, en caso contrario no.
El tema de que pasa en un verbal, cuando el abogado o el Procurador son de fuera, es complejo. Ya en 2000 me lo mire y habia como 7 lineas jurisprudenciales distintas. Lo que recuerdo como mas sensato es que al menos se incluyera un profesional en la tasacion y con preferencia del Procurador sobre el abogado, pero lo que no se es si la LEC cambio algo en este terreno porque yo enseguida le fui infiel y cambie de novia legal
Saludos.
Antes de la nueva ley de enjuiciamiento civil se suscito el mismo problema reiteradamente.
Al final hubo un Auto de una Audiencia de Sevilla o algo asi, que determino que las costas de segunda instancia se tasaran en primera instancia y no en la Audiencia, cuando el tramite en segunda instancia no habia tenido ningun tipo de trascedencia, es decir no habia habido ni vista ni prueba, en cuyo caso por economia procesal la cosa se limitaba a que el Secretario del Juzgado incluyera una cantidad para el procurador ya tasada en el arancel y la minuta del abogado y listo.
Hubo entonces un Acuerdo no recuerdo bien si del TSJ Andalucia o del Consejo, mandando comunicar a todos los Juzgados de su ambito de influencia, dicho auto a los efectos de "mero conocimiento", es decir, no se podia legislar ni imponer pero se "recomendaba" y a ese criterio, por lo demas relativamente sensato me atuve.
De manera que te propongo esa misma solucion, que a lo que veo han copiado luego en esas otras Audiencias, si arriba no hubo vista ni prueba tasas tu, en caso contrario no.
El tema de que pasa en un verbal, cuando el abogado o el Procurador son de fuera, es complejo. Ya en 2000 me lo mire y habia como 7 lineas jurisprudenciales distintas. Lo que recuerdo como mas sensato es que al menos se incluyera un profesional en la tasacion y con preferencia del Procurador sobre el abogado, pero lo que no se es si la LEC cambio algo en este terreno porque yo enseguida le fui infiel y cambie de novia legal
Saludos.