TASAR LAS COSTAS DE LA APELACION EN LA PRIMERA INSTANCIA

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Invitado

TASAR LAS COSTAS DE LA APELACION EN LA PRIMERA INSTANCIA

#1 Mensaje por Invitado »

Me surge una duda:

Un procedimiento ordinario por ejemplo que en primera instancia tiene una estimacion parcia y no condena en costas.

Va a la Audiencia y la Audiencia desestima la apelacion y condena en costas de la segunda instancia al apelante.
El apelado me presenta una costas a mi (primera instancia) solictando el art 49 (oposicio al r de apelacion)

Yo creo que estas costas no las tengo que tasar. Me equivovo???


Y un poco mas alla.
Estimacion total de la demanda con condena en constas a demandado.
Demandado apela.
Audiencia desestima apelacion y confirma sentencia condenando las costas de la segunda instancia.
Cuando el demandante me presenta las costas me incluye la oposicon al recurso de apelacion.
Se la taso yo (primera instancia) o se las tasa la audiencia ya que fue la audiencia quien condeno a las costas de la segunda instancia?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Un tema ya tratado anteriormente, en principio la tasan en la Audiencia, pero hay alguna seccion en Madrid o Barcelona que se remiten a la Instancia, en principio la parte ha de presentar la tasación por la apelación en la Audiencia, luego en todo caso que sea la Audiencia quien mediante resolución diga que se tienen que tasar en la instancia.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Yo estoy en la misma situación, tasando costas de apelación, pero no encuentro solución para los casos de verbales con domicilio en la localidad, debo tasar honorarios de abogado y arancel de procurador?

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Antes de la nueva ley de enjuiciamiento civil se suscito el mismo problema reiteradamente.

Al final hubo un Auto de una Audiencia de Sevilla o algo asi, que determino que las costas de segunda instancia se tasaran en primera instancia y no en la Audiencia, cuando el tramite en segunda instancia no habia tenido ningun tipo de trascedencia, es decir no habia habido ni vista ni prueba, en cuyo caso por economia procesal la cosa se limitaba a que el Secretario del Juzgado incluyera una cantidad para el procurador ya tasada en el arancel y la minuta del abogado y listo.

Hubo entonces un Acuerdo no recuerdo bien si del TSJ Andalucia o del Consejo, mandando comunicar a todos los Juzgados de su ambito de influencia, dicho auto a los efectos de "mero conocimiento", es decir, no se podia legislar ni imponer pero se "recomendaba" y a ese criterio, por lo demas relativamente sensato me atuve.

De manera que te propongo esa misma solucion, que a lo que veo han copiado luego en esas otras Audiencias, si arriba no hubo vista ni prueba tasas tu, en caso contrario no.

El tema de que pasa en un verbal, cuando el abogado o el Procurador son de fuera, es complejo. Ya en 2000 me lo mire y habia como 7 lineas jurisprudenciales distintas. Lo que recuerdo como mas sensato es que al menos se incluyera un profesional en la tasacion y con preferencia del Procurador sobre el abogado, pero lo que no se es si la LEC cambio algo en este terreno porque yo enseguida le fui infiel y cambie de novia legal

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Muchas gracias Carlos, tengo claro que taso yo cuando no ha habido vista ni pruebas en la apelación, de hecho así lo estoy haciendo, pero me trae de cabeza el tema del verbal con Procurador y Abogado en la misma localidad, si en primera instancia no es preceptiva su intervención pero en la apelación sí que lo es, qué debo hacer yo, incluirlos ya que estoy tasando apelación? En esta duda ando.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Una vez decidido que tasas tu, la cosa se resuelve sola. Si en instancia no se pueden incluir sus derechos no se incluyen, si en apelacion si, pues se incluyen.

Si tu vas a tasar costas de segunda instancia, en esa parte te habras de regir por las normas de la segunda instancia, y ademas, lo contrario seria injusto para el vencedor en la apelacion que veria como por el hecho de que no se tasen en la audiencia y si en el juzgado, habria de pagar unas costas de apelacion que en realidad corresponde pagar al litigante vencido, mientras que en si en la seccion de la audiencia de al lado, tasa el secretario de la audiencia las partidas se le admiten en la tasacion, eso es un sinsentido y es de aplicacion el principio juridico que dice que toda interpretacion que conduzca al absurdo debe rechazarse.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Entiendo perfectamente lo que dices carlos. desconozco esa circular... preguntare a secretarios mas "viejos" a ver que me dicen.

El caso es que como plantee en mi mensaje que abre el debate no tengo nada claro que yo deba tasar la actuacion del procurador que solo ha presentado opsicion al recurso de apelación cuando en primera instancia no ha habido condena en costas.

Sinceramente es que no se en base a que debo tasarlas puesto que en mi instancia la sentencia no recoge condena en costas.lo recoge la segunda instancia y entiendo por tanto que debe ser el secretario de la segunda instancia el que las tase.
Otra cosa es que la audiencia me lo diga, pues yo sin problema las taso.
Quiero decir si yo secretario de primera instancia mi sentencia no indica que haya costa como puedo tasarlas..... no hay condena¡¡¡¡ en base a que lo hago.

Perdonad si resulta simple el razonamiento, llevo muy poco como secretario y aun estoy aprendiendo

maria
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#8 Mensaje por maria »

El artículo 243.1 establece que la tasación de costas se practicará por el secretario del tribunal que hubiera conocido de la instancia o recurso , RESPECTIVAMENTE. Es decir las costas de la apelación, debe tasarlas el secretario de la audiencia que ha conocido el recurso de apelación. Sin perjuicio de que la preparación e inerposición se hayan realizado en la 1 instancia. Eso es lo que he hecho siempre y atendiendo a dicho precepto.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

María tiene toda la razon. El caso es que la LEC antigua decia lo mismo. Puedes pelearlo, pero un buen dia, alguno de los que lo peleen se encontrara con una resolucion de la Audiencia diciendo lo contrario que la ley, y se termino lo que se daba.

La ley en España no es igual para todos. De hecho en ese caso que te cuento, me suena que fueron dos Secretarios de la provincia de Cadiz, los que plantearon el tema y lo perdieron, porque tenian razon en la forma pero en el fondo se podia sostener lo que se sostuvo.

Eso si, eran casos donde habia que tasar en primera y en segunda. Si solo hay condena en costas en segunda creo que puedes negarte a tasarlas, porque en efecto parece de sentido comun lo que dices.

Cuando discutas un tema con "la superioridad" directa o indirecta, no mires quien tiene razon formal sino si te asiste el derecho comun, y en especial si va en la linea de los nuevos tiempos y tendencias, te ira mejor.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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principiante
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#10 Mensaje por principiante »

En Cádiz se tasan por los de abajo salvo que en la Audiencia hayan celebrado vista, tal es la regla.

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