por pata gris » Vie 25 Sep 2009 11:34 pm
Una vez que el aval se ha ejecutado y la cantidad está en la cuenta de depostos y consignaciones, el documento donde consta el aval ya no tiene sentido que este en las actuaciones, por lo que se devuelve a la parte que lo presento, si es que anteriormente no se remitió al banco avalista para que ejecutara el aval.
Una vez que el aval se ha ejecutado y la cantidad está en la cuenta de depostos y consignaciones, el documento donde consta el aval ya no tiene sentido que este en las actuaciones, por lo que se devuelve a la parte que lo presento, si es que anteriormente no se remitió al banco avalista para que ejecutara el aval.