CANCELAR UN AVAL

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
INVITADA

CANCELAR UN AVAL

#1 Mensaje por INVITADA »

En su día se presentaron unos avales paga garantizar los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar con la solicitud de una medida cautelar. Ahora, la Audiencia ha resuelto, la sentencia es firme, y me piden que los cancele. ¿Cómo lo hago?

Muchas gracias

pata gris

cancelar un aval

#2 Mensaje por pata gris »

Le desglosas el aval que esta unido a los autos, quedando testimonio del mismo en las actuaciones.
Le entregas el aval a la parte o procurador que lo haya presentado acompañado con un oficio al banco indicando que se cancele el aval...
Si fuera, por el contrario, ejecutar el aval dirigirías un oficio al banco para que la cantidad que se avala se ingrese en la cuenta de depositos y consignaciones.

INVITADA

#3 Mensaje por INVITADA »

Muchas gracias pata gris!

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Eso, pero, obviamente, previo dictado del correspondiente auto (art. 743 y ss LEC).

Invitado

Re: cancelar un aval

#5 Mensaje por Invitado »

pata gris escribió:
Si fuera, por el contrario, ejecutar el aval dirigirías un oficio al banco para que la cantidad que se avala se ingrese en la cuenta de depositos y consignaciones.
Y el aval original se lo entregas a la entidad en que estaba depositado el aval??

pata gris

aval

#6 Mensaje por pata gris »

Una vez que el aval se ha ejecutado y la cantidad está en la cuenta de depostos y consignaciones, el documento donde consta el aval ya no tiene sentido que este en las actuaciones, por lo que se devuelve a la parte que lo presento, si es que anteriormente no se remitió al banco avalista para que ejecutara el aval.

Responder