por ALUCINEITOR » Jue 22 Oct 2009 12:39 am
Pues yo tengo un libro, que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil o algo parecido, en el que viene un articulo, 655.1, que dice que no es como cree este Sr. de arriba.
El embargo de los vehículos se anota en el Registro de Bienes Muebles y a partir de ahí todo hay que hacerlo como si se tratara de un inmueble.
Además, si no se pide certificación de cargas:
- ¿Cómo sabremos si hemos hecho un embargo o si se trata de un reembargo?, con las consecuencias que ello conlleva a efectos de la remoción de depósito (610.3).
- ¿Cómo sabremos si hay cargas posteriores que habran de ser canceladas tras aprobar el remate/adjudicación?
- El Registrador de Bienes Muebles no podrá notificar a los acreedores posteriores la existencia de la ejecución (659.1), y por lo tanto no cancelará esas cargas cuando llegue el momento.
Claro, todo se simplifica si no hay cargas anteriores ni posteriores.
Donde yo trabajo (soy Gestor), en el mismo mandamiento de anotación preventiva del embargo de vehículos solicitamos que a continuación de ello se expida la certificación de dominio y cargas. Eso agiliza mucho el procedimiento.
Esto en vez de foro de consultas, debería llamarse foro de la señorita Pepis. Pena de Admnistración de Justicia.
Pues yo tengo un libro, que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil o algo parecido, en el que viene un articulo, 655.1, que dice que no es como cree este Sr. de arriba.
El embargo de los vehículos se anota en el Registro de Bienes Muebles y a partir de ahí todo hay que hacerlo como si se tratara de un inmueble.
Además, si no se pide certificación de cargas:
- ¿Cómo sabremos si hemos hecho un embargo o si se trata de un reembargo?, con las consecuencias que ello conlleva a efectos de la remoción de depósito (610.3).
- ¿Cómo sabremos si hay cargas posteriores que habran de ser canceladas tras aprobar el remate/adjudicación?
- El Registrador de Bienes Muebles no podrá notificar a los acreedores posteriores la existencia de la ejecución (659.1), y por lo tanto no cancelará esas cargas cuando llegue el momento.
Claro, todo se simplifica si no hay cargas anteriores ni posteriores.
Donde yo trabajo (soy Gestor), en el mismo mandamiento de anotación preventiva del embargo de vehículos solicitamos que a continuación de ello se expida la certificación de dominio y cargas. Eso agiliza mucho el procedimiento.
Esto en vez de foro de consultas, debería llamarse foro de la señorita Pepis. Pena de Admnistración de Justicia.