antes de sacar a subasta unos vehículos que tienen cargas anteriores ¿es necesario la certificación de cargas para restar el valor que el perito dio?
creo que sí, pero tengo una ejecución con subasta y adjudicación en que no se hizo, y piden la nulidad de actuaciones porque se omitío tal tramite
valoración de vehiculos para subasta
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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SECREMAS
TASACION DE VEHICULO
El vehículo saldrá por el valor de tasacion que diga el perito, el hecho que el vehiculo tenga cargas o embargos es algo que la persona que acuda a la subasta debe saber porque tendrá que asumirlas si se queda con el vehiculo.
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ALUCINEITOR
Pues yo tengo un libro, que se llama Ley de Enjuiciamiento Civil o algo parecido, en el que viene un articulo, 655.1, que dice que no es como cree este Sr. de arriba.
El embargo de los vehículos se anota en el Registro de Bienes Muebles y a partir de ahí todo hay que hacerlo como si se tratara de un inmueble.
Además, si no se pide certificación de cargas:
- ¿Cómo sabremos si hemos hecho un embargo o si se trata de un reembargo?, con las consecuencias que ello conlleva a efectos de la remoción de depósito (610.3).
- ¿Cómo sabremos si hay cargas posteriores que habran de ser canceladas tras aprobar el remate/adjudicación?
- El Registrador de Bienes Muebles no podrá notificar a los acreedores posteriores la existencia de la ejecución (659.1), y por lo tanto no cancelará esas cargas cuando llegue el momento.
Claro, todo se simplifica si no hay cargas anteriores ni posteriores.
Donde yo trabajo (soy Gestor), en el mismo mandamiento de anotación preventiva del embargo de vehículos solicitamos que a continuación de ello se expida la certificación de dominio y cargas. Eso agiliza mucho el procedimiento.
Esto en vez de foro de consultas, debería llamarse foro de la señorita Pepis. Pena de Admnistración de Justicia.
El embargo de los vehículos se anota en el Registro de Bienes Muebles y a partir de ahí todo hay que hacerlo como si se tratara de un inmueble.
Además, si no se pide certificación de cargas:
- ¿Cómo sabremos si hemos hecho un embargo o si se trata de un reembargo?, con las consecuencias que ello conlleva a efectos de la remoción de depósito (610.3).
- ¿Cómo sabremos si hay cargas posteriores que habran de ser canceladas tras aprobar el remate/adjudicación?
- El Registrador de Bienes Muebles no podrá notificar a los acreedores posteriores la existencia de la ejecución (659.1), y por lo tanto no cancelará esas cargas cuando llegue el momento.
Claro, todo se simplifica si no hay cargas anteriores ni posteriores.
Donde yo trabajo (soy Gestor), en el mismo mandamiento de anotación preventiva del embargo de vehículos solicitamos que a continuación de ello se expida la certificación de dominio y cargas. Eso agiliza mucho el procedimiento.
Esto en vez de foro de consultas, debería llamarse foro de la señorita Pepis. Pena de Admnistración de Justicia.
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invi